Diario Oficial de la Federación del 17/06/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 17 de junio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
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El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
A EL INAFED le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 73, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente RISEGOB.
En las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, LAS PARTES se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente al momento de realización. Del mismo modo, EL INAFED se apegará al Programa Sectorial de Gobernación vigente, durante la ejecución de tales acciones.
El Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018-2024 contempla en el eje de Paz, justicia y gobernabilidad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos municipales que permitan a su vez incrementar el nivel de eficacia, eficiencia y efectividad en el ejercicio de la función pública, lo que se traduce en un mayor beneficio colectivo.
Entre las atribuciones que el Decreto de Creación del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 11 de enero de 2013, se encuentran las de promover la ejecución de acciones enfocadas al desarrollo regional y municipal con la participación de las dependencias federales, los ayuntamientos y los organismos nacionales e internacionales, así como de crear el Sistema Permanente de Capacitación para Servidores Públicos Municipales, en materia técnico administrativa para la aplicación de recursos federales destinados a los municipios y, en general, en aquellas materias que requieran los servidores públicos municipales para fortalecer sus capacidades.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, LAS PARTES manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. EL INAFED declara por conducto de su representante que:
I.1.

La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.

I.2.

Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción II, 69, 72 y 73 del RISEGOB.

I.3.

Su Coordinador, Mtro. Rafael José Cortés Gómez, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción V, 73, fracción XIV y 75 del RISEGOB.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Roma, número 41, 4o. piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

I.4.

II. EL GOBIERNO DEL ESTADO declara por conducto de su representante que:
II.1.

El Estado de Yucatán es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

II.2.

El Lic. Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Yucatán, acredita su personalidad conforme a la declaratoria de validez de la elección de Gobernador del Estado de Yucatán, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán de fecha 8
de julio del 2018, que lo declara electo para el período constitucional comprendido del año 2018 al año 2024; y está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en lo establecido en el artículo 14, fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán.

II.3.

La Abog. María Dolores Fritz Sierra fue designada Secretaria General de Gobierno del Estado de Yucatán, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado de Yucatán, de fecha 1 de octubre del 2018; y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 23, 24, 27, fracción IV y 30, fracción X del Código de la Administración Pública de Yucatán y el artículo 11, Apartado B, fracción III de su Reglamento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 17/06/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha17/06/2019

Nro. de páginas224

Nro. de ediciones3424

Primera edición01/01/2011

Ultima edición15/05/2024

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