Diario Oficial de la Federación del 14/06/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de junio de 2019

IV.

Colaborar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para que el desarrollo que genere su actividad se realice en un ámbito que preserve la cultura, las costumbres de la región del Istmo de Tehuantepec, la identidad de los pueblos indígenas y la protección de los recursos naturales, y
V.

Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de los mecanismos de planeación correspondientes que, en su caso, se aprueben en términos de la Ley de Planeación.

Artículo 2. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 3. Su patrimonio se integrará con:
I.

Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

II.

Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal aporte, y
III.

Los demás bienes, ingresos, derechos o recursos que reciba, adquieran o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Celebrar todo tipo de actos jurídicos y contratos necesarios para el establecimiento y funcionamiento de la plataforma logística multimodal a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, incluyendo la elaboración de estudios, proyectos y consultas para la identificación de vocaciones productivas y actividades susceptibles de desarrollarse en dicha región, para que el funcionamiento de la citada plataforma estimule la vocación productiva local y las orientaciones de los mercados nacional y global;

II.

Impulsar la participación de los habitantes de la región del Istmo de Tehuantepec en proyectos de asociación que les permitan generar beneficios económicos;

III.

Participar en el capital social de asociaciones o sociedades de acuerdo con el marco jurídico aplicable dentro del ámbito de su competencia;

IV.

Coadyuvar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en los procedimientos de consulta necesarios para el cumplimiento de su objeto;

V.

Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de incentivos para lograr el desarrollo del Istmo de Tehuantepec en el marco de su actividad;

VI.

Difundir el avance de las acciones, estrategias, proyectos y programas que se emprendan para la consecución de sus objetivos;

VII. Establecer, implementar y operar un Portal de Internet que contenga los trámites y servicios relacionados con su objeto, y VIII. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 5. La dirección y administración del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, corresponderá a:
I.

Una Junta de Gobierno, y
II.

Un Director General.

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por los miembros siguientes:
I.

El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

II.

El Titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
III.

El Titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.

El Titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 14/06/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas224

Nro. de ediciones3447

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/06/2024

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