Diario Oficial de la Federación del 10/06/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 10 de junio de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Jesucristo Fuente de Agua Viva, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. DOMINGO RODRIGUEZ ROSAS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle José Azueta, esquina San Miguel Lote 1, Manzana 2, Zona 1, Localidad La Candelaria, Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, Código Postal 95870.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle José Azueta, esquina San Miguel Lote 1, Manzana 2, Zona 1, Localidad La Candelaria, Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, Código Postal 95870, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Domingo Rodríguez Rosas.
VI.- Relación de asociados: Santos Rodríguez Leal, Enrique Rodríguez Domínguez, Tomás Rodríguez Rosas y Soledad Gómez Hernández.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Domingo Rodríguez Rosas, Presidente;
Santos Rodríguez Leal, Vicepresidente; Enrique Rodríguez Domínguez, Secretario; Tomás Rodríguez Rosas, Tesorero; y Soledad Gómez Hernández, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Eliseo Gómez Castillo, Marco Organista Leal, Samuel Leal Azamar, Domingo Rodríguez Rosas y Enrique Rodríguez Domínguez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Héctor Humberto Miranda Anzá.- Rúbrica.

FE de erratas al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicado en la edición matutina del 31 de mayo de 2019.
En la Primera Sección, página 3, segundo párrafo del ARTÍCULO 7o. Bis, dice:
Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
Debe decir:
I.Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;


Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 10/06/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha10/06/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3428

Primera edición01/01/2011

Ultima edición21/05/2024

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