Diario Oficial de la Federación del 03/06/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 3 de junio de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES.

Único.- Se reforman la fracción I del artículo 1, el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 22, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y la fracción I del artículo 26, el párrafo primero y la fracción III del artículo 29, el párrafo primero y las fracciones I y V del artículo 30, y la fracción II del artículo 111; y se adicionan una fracción XV al artículo 6o., los párrafos sexto a décimo del artículo 26, las fracciones VI y VII al artículo 30, los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11, 30 Bis 12, 30
Bis 13, 30 Bis 14, 30 Bis 15, los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto para ser los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, y un párrafo octavo al artículo 31 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1.
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. a V.
Artículo 2.
I. a III.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.
Artículo 6.
I. a XII.
XIII. El acceso a una vida libre de violencia;
XIV. La accesibilidad, y XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.
Artículo 22.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/06/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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