Diario Oficial de la Federación del 31/05/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 31 de mayo de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o., fracciones I, V y VI; 4o.; 5o.; 7o. Bis, fracciones I, III
y V; 8o.; 9o. y 10; se adicionan una fracción VII al artículo 3o., pasando las actuales VII y VIII a ser VIII y IX, y una fracción IV al artículo 6o.; y se derogan los artículos 10 Bis y 11, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.
ARTICULO 2o.- El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
ARTICULO 3o.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:
I.-

Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;

II. a IV.
V.-

Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VI.- Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
VII.- Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;
VIII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y IX.- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.
ARTICULO 4o.- Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.
ARTICULO 5o.- El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.
Además de la edición electrónica, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. El ejemplar impreso quedará en custodia en la hemeroteca del propio organismo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 31/05/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas272

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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