Diario Oficial de la Federación del 27/05/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 27 de mayo de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve en veintisiete municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19
fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3o. fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales REGLAS GENERALESDOF.-03-XII-2010, 5, fracción III y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN -LINEAMIENTOSDOF.-03-VII-2012, y CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/107/2019 recibido con fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve en la Coordinación Nacional de Protección Civil, y suscrito por el Gobernador del Estado de Guerrero, Lic. Héctor A. Astudillo Flores, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Acapulco de Juárez, Juan R. Escudero, Atenango del Río, Atoyac de Álvarez, Eduardo Neri, Atlixtac, Mochitlán, Huitzuco de los Figueroa, Xochihuehuetlán, Alpoyeca, Copalillo, Zitlala, Coyuca de Catatlán, Taxco de Alarcón, Alcozauca de Guerrero, Coyuca de Benítez, Igualapa, Tlapa de Comonfort, Huamuxtitlán, Petatlán, Tepecoacuilco de Trujano, Quechultenango, Apaxtla, Metlatónoc, Atlamajalcingo del Monte, Malinaltepec, Copanatoyac, Zirándaro, Tlacoapa, Ahuacuotzingo, Xalpatláhuac, Buenavista de Cuéllar, Tlalixtaquilla de Maldonado, Arcelia y Xochistlahuaca de esa Entidad Federativa, por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/CNPC/0673/2019, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, la Coordinación Nacional de Protección Civil solicitó a la Comisión Nacional Forestal el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero solicitados en el oficio número SPC/107/2019 referido con anterioridad.
Que con oficio número DG-0380/2019 de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional Forestal emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve para los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar, Chilpancingo de los Bravo, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zirándaro y Zitlala del Estado de Guerrero.
Que el día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve se emitió el Boletín de Prensa número BDE-016-2019, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil emite una declaratoria de emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar, Chilpancingo de los Bravo, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zirándaro y Zitlala del Estado de Guerrero por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INCENDIOS FORESTALES
OCURRIDOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL AL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE
EN VEINTISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar, Chilpancingo de los Bravo, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zirándaro y Zitlala del Estado de Guerrero por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 27/05/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha27/05/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones3415

Primera edición01/01/2011

Ultima edición02/05/2024

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