Diario Oficial de la Federación del 14/05/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 14 de mayo de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 3.
El Sistema se estructura con el propósito de ejecutar las directrices bibliotecológicas para los servicios que preste el Sistema, así como coordinar, normar y supervisar las actividades bibliotecarias y establecer los vínculos de cooperación con los Congresos Estatales, así como con otros sistemas bibliotecarios internacionales.
Artículo 4.
La articulación del Sistema se basa en los recursos humanos, la infraestructura física y la comunicación tecnológica, el catálogo colectivo, la organización técnica centralizada, el préstamo de los acervos públicos especializados, la divulgación de colecciones especiales y los servicios que se ofrecen al público en general y a los legisladores en particular, apoyando los requerimientos de información para el trabajo legislativo, de investigación, de asesoría y documentación especializada.
Artículo 5.
La obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares, se llevará a cabo en la Biblioteca del Congreso de la Unión, de conformidad con el Decreto del Depósito Legal vigente, la que podrá distribuir ejemplares de las obras depositadas, entre las bibliotecas especializadas del Sistema, con el propósito de conformar colecciones que contribuyan al trabajo legislativo y parlamentario del Congreso de la Unión, los legisladores y las comisiones.
Artículo 6.
El Catálogo Colectivo del Sistema será administrado y operado por la Biblioteca del Congreso de la Unión, el cual deberá incluir los registros catalográficos del acervo patrimonial del Congreso de la Unión, bajo una misma plataforma tecnológica y criterios de organización de colecciones uniformes en cuanto a la catalogación, clasificación e indización centralizada, basada en los estándares internaciones y parámetros internacionales.
Artículo 7.
Las tres Bibliotecas que conforman la estructura del Sistema, tendrán autonomía, personalidad y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo y Título Tercero de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA
Artículo 8.
El Sistema es un medio de información documental del Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.
El Sistema tiene por objeto proporcionar servicios de información bibliográfica y documental al público en general y a los legisladores en particular, con la intención de divulgar e informar sobre las actividades del Congreso.
El Sistema conformará y mantendrá el fondo editorial de las Cámaras, el que se integrará al Catálogo Colectivo con el propósito de contribuir al Parlamento Abierto a través de las publicaciones.
Artículo 9.
Bajo los criterios del Parlamento Abierto y la normatividad aplicable, el Sistema deberá proporcionar los servicios de acceso a la información en términos de los principios de legalidad, profesionalización, objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, eficiencia, oportunidad, pertinencia, confiabilidad, máxima publicidad, transparencia y, principalmente, con el pleno respeto a los derechos fundamentales, especialmente el derecho de acceso a la información.
Artículo 10.
Entre las funciones del Sistema se encuentran:
I.

Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a los cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos.

II.

Promover la actualización de las bases de datos de las Bibliotecas del Sistema, de forma física para consulta en las Bibliotecas y en las de las páginas electrónicas del Congreso.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 14/05/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha14/05/2019

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones3414

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/04/2024

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