Diario Oficial de la Federación del 06/05/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 6 de mayo de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

II.2 Asumió el cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a partir del 10 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 67 y 79, fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 13, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Isabel la Católica, entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
III.

DECLARAN LOS BENEFICIARIOS, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, incisos b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 1, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
III.2 El Presidente y la Presidenta Municipal Constitucional de La Paz y Los Cabos respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 148, fracción IX, inciso c y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 4 y 53, fracción XIII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente CONVENIO.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:

DOMICILIO:

La Paz
Boulevard. Luis Donaldo Colosio s/n entre Avenida de los Deportistas y Carabineros, Colonia Donceles, Código Postal 23078, La Paz, Baja California Sur.

Los Cabos
Boulevard Antonio Mijares número 1433, Colonia Centro, Código Postal 23400, San José del Cabo, Baja California, Sur.

IV.

DECLARAN LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente CONVENIO de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente CONVENIO tiene por objeto que EL SECRETARIADO transfiera recursos presupuestarios federales del FORTASEG
a LOS BENEFICIARIOS, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración de LA ENTIDAD
FEDERATIVA, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realizan de manera directa LOS BENEFICIARIOS, conforme lo dispuesto por el artículo 8 del PRESUPUESTO DE EGRESOS y LOS LINEAMIENTOS.
Los recursos transferidos del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello LA ENTIDAD FEDERATIVA y LOS BENEFICIARIOS liberan a EL SECRETARIADO de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente CONVENIO, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el PRESUPUESTO DE EGRESOS.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FORTASEG. De conformidad con el PRESUPUESTO DE EGRESOS y LOS LINEAMIENTOS, LOS BENEFICIARIOS podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del FORTASEG:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 06/05/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha06/05/2019

Nro. de páginas528

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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