Diario Oficial de la Federación del 02/05/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Segunda Sección
DIARIO OFICIAL

Jueves 2 de mayo de 2019

derecho conviniera ante este Organismo. Quinto. En vista de no haber ejercido la garantía de audiencia antes mencionada, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de junio, 03 y 10 de julio de 2018, el cual establece en su parte conducente lo siguiente: Por lo enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse respuesta a esta notificación, por conducto de su representante legal, precluirá su derecho de audiencia y esta Comisión Nacional emitirá la resolución de cancelación de registro, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la última publicación, con base en la información y documentación que obre en esta Dirección General. Sexto.
Del análisis realizado por la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información al cumplimiento de obligaciones por parte de Dingde, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., frente al SIPRES, conforme a las facultades que le son conferidas en el artículo 14, fracciones XXXII y XXXIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se desprende que omitió dar cumplimiento a las Disposiciones y por lo tanto se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, de la Trigésima Séptima de las Disposiciones. Por lo anterior, y Considerando.- 1. Que Dingde, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., se encuentra como institución no localizable por un periodo mayor a seis meses de forma ininterrumpida y no ha actualizado su información corporativa, en cumplimiento a las Disposiciones; 2. Que al día de hoy ha precluido el derecho de audiencia otorgado a Dingde, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., a través del EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de junio, 03 y 10 de julio de 2018, sin que haya manifestado lo que a su derecho conviniera;
3. Que en términos del apercibimiento contenido en el EDICTO publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de junio, 03 y 10 de julio de 2018, y en virtud de que Dingde, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., no se manifestó respecto al procedimiento de cancelación de registro, lo procedente es emitir la siguiente:
Resolución.- PRIMERO. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso a del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la fracción V, y párrafo cuarto, de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, esta Comisión Nacional emite la presente RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN
DE REGISTRO a Dingde, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., para operar como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. SEGUNDO. En términos del párrafo sexto del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en correlación con el sexto párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, Dingde, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. deberá inscribir la presente Resolución de Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la presente notificación, de conformidad con el artículo 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo anterior, a fin de concluir el presente procedimiento. La información anterior, deberá presentarse en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en el expediente integrado en la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, el cual podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección General. TERCERO. Transcurrido el plazo señalado en el resultando que antecede, y sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, procederá a la cancelación del registro de Dingde, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones.
Los interesados podrán oponerse a esta declaración de cancelación dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio, ante la autoridad judicial correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 87-K, noveno párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019
Director General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Ing. Ricardo Becerril Herrera.
Rúbrica.
R.- 480694

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 02/05/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha02/05/2019

Nro. de páginas224

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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