Diario Oficial de la Federación del 26/03/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 26 de marzo de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

ANEXO DEL ACUERDO LXIV/CVASF/009/2019, DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL TITULAR DE LA
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL.

CONVOCATORIA
Al proceso de selección del aspirante para el nombramiento del Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación 2019, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA. - Con fundamento en la fracción IX del artículo 81; así como el artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual establece las facultades de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para remitir la propuesta de designación del Titular de la Unidad de Evaluación y Control, al Pleno de la H. Cámara de Diputados, se expide la presente Convocatoria.
SEGUNDA. - Se publicará la Convocatoria para designar al Titular de la Unidad de Evaluación y Control UEC de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2019 en el sitio electrónico de la H. Cámara de Diputados, en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA. - Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, planteados en el artículo 79 párrafos sexto y séptimo y las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 88 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; con fundamento en el artículo 105 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en el artículo 31 del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; a saber:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
V. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de la República, de la Ciudad de México; Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorera o tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;
VI. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;
VII. Contar el día de su designación, con título de antigedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y VIII. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni que se le haya removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.
CUARTA. - Las y los aspirantes deberán presentar al momento de realizar su solicitud de registro, la siguiente documentación:
a
Credencial para votar INE en original, vigente y/o copia certificada, así como copia simple para su cotejo; de no contar con la credencial para votar, se debe presentar pasaporte oficial vigente, o cedula profesional vigente; ambos en original y/o copia certificada, además de una copia simple para cotejo.

b
Acta de Nacimiento; en original y/o copia certificada, así como copia simple para cotejo;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 26/03/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha26/03/2019

Nro. de páginas464

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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