Diario Oficial de la Federación del 20/03/2019
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
Miércoles 20 de marzo de 2019
DIARIO OFICIAL
Primera Sección
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Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS
CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2, fracciones I a XIX; 3, último párrafo; 4, primer párrafo, fracciones I a III y segundo, cuarto y último párrafos; 7; 9, primer párrafo; 11; 11-1; 11-2; 11-3; 11-4;
11-5, pasando a ser 11-6; 12, segundo párrafo; 15, cuarto y último párrafos; 16; 17; 18, tercer, cuarto y último párrafos; 19, segundo párrafo; 20, primer párrafo; 25, primer párrafo, fracción IV y segundo y último párrafos; 28, primer y último párrafos; 30, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, I Bis, II, primer párrafo y III y último párrafo; 31, último párrafo; 34, tercer párrafo, fracciones I, I Bis, IV y VII y último párrafo; 36, primer párrafo, fracción I; 38, primer párrafo, fracciones II, V, IX Bis y X; 45, primer párrafo; 47; 50, primer y último párrafos; 51, primer párrafo; 52; 53, primer párrafo; 57, segundo párrafo; 59, segundo párrafo;
Anexo 1; se ADICIONAN la 2, fracciones XX a XXVI; la 4, segundo y penúltimo párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 6, segundo párrafo; 7 Bis; 7 Ter; 11-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 11-5, recorriéndose la siguiente en su orden; 15, quinto párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 30, fracción XI; 38, fracciones V Bis y XI; 56 Bis, segundo párrafo; un Capítulo XIII Bis denominado Modelos Novedosos; y se DEROGAN la 2, fracciones V Bis, V Ter, VI Bis, VIII Bis, VIII Ter; 36, último párrafo; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
2.- . . .
I. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de los Centros Cambiarios;
II. Centro Cambiario,. . .
III. Comisión,. . .
IV. Comité,. . .
V. Control,. . .
V Bis, Derogada.
V. Ter, Derogada.
VI. Entidad Financiera Extranjera,. . .
VI Bis, Derogada.
VII. Fideicomiso,. . .
VIII. Firma Electrónica Avanzada,. . .
VIII Bis Derogada.
VIII Ter Derogada.
IX. Grado de Riesgo,. . .
X. Instrumento Monetario,. . .
XI. Ley,. . .
XII. Lista de Personas Bloqueadas,. . .
XIII. Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 51 de las presentes Disposiciones;
XIV. Mitigantes,. . .
XV. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
XVI. Oficial de Cumplimiento,. . .
XVII. Operaciones,. . .
XVIII. Operación Inusual,. . .