Diario Oficial de la Federación del 04/03/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 4 de marzo de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México, que tiene por objeto promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población CURP.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ LA SEGOB, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E
IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, EN
LO SUCESIVO LA DGRNPIP, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA
PALAFOX, Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA SEDAGRO, REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, LIC. MARÍA LUISA CIENFUEGOS GUTIÉRREZ; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
Con fecha 03 de septiembre de 2018, LA SEGOB y LA SEDAGRO celebraron un Convenio de Coordinación en lo sucesivo el CONVENIO que de conformidad con su Cláusula Primera tuvo por Objeto establecer la coordinación entre LAS PARTES, para promover la adopción y el uso de la Clave Única de Registro de Población CURP entre los productores, beneficiarios y personas usuarias de LA SEDAGRO, con la finalidad de que ésta se encuentre en aptitud de consultar, validar e intercambiar información con LA DGRNPIP en términos del Anexo Técnico.
En la Cláusula Segunda del CONVENIO se establecieron las líneas de acción que LAS PARTES, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarían para el cumplimiento del objeto de ese instrumento.
Por su parte, la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO establece que éste podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de LAS PARTES mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
La Cláusula Décima Sexta del CONVENIO, establece que dicho instrumento jurídico tendría una vigencia a partir de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DECLARACIONES
I. LA SEGOB por conducto de su representante, declara que:
I.1.

Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada de conformidad con el numeral 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB, que tiene entre sus atribuciones la del registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.

I.2.

La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de LA SEGOB, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, Apartado A, fracción III del RISEGOB, y por lo establecido en la fracción V, numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF el 25 de junio de 2015.

I.3.

En términos del numeral 22, fracciones I, II y III del RISEGOB, LA DGRNPIP es una Unidad adscrita a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, teniendo entre sus atribuciones la de organizar y operar el Registro Nacional de Población, inscribiendo en él a las personas que residan en el país, y a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, asignando y depurando la CURP.

I.4.

El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22 del RISEGOB.

I.5.

Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Avenida Melchor Ocampo número 171, piso 5, edificio anexo, Colonia Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, en la Ciudad de México.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/03/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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