Diario Oficial de la Federación del 01/03/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 1 de marzo de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 15, fracciones V, VI y VII; 17; 18; 19, párrafo primero y las fracciones I, II y V; 20; 21, párrafo primero y fracciones I y II; 22, párrafos primero y último; 23; 24, párrafo segundo; 25, fracciones II y III; 35, párrafo segundo; 37; 40, párrafo segundo; 42; 43, párrafo primero; 54; 57, párrafo segundo; 58, fracciones V, VII, XI, XII y XV; 59, párrafo primero y fracción II; 60; 61, fracción II; 62, fracción I y III; 63, párrafo primero; 66 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
ARTICULO 15.-
I. a IV.
V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta;
VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII. Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal del Organismo;
VIII. y IX.

ARTICULO 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Dirección General.
ARTICULO 18.- El Órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias y de sus respectivas suplentes. Será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que la persona Titular designe.
El cargo de integrante de Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
ARTICULO 19.- En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:
I. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de quienes integren el Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General;
III. y IV.
V. Las diputadas y los diputados y las senadoras y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.
ARTICULO 20.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.
El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asisten sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes teniendo la Presidenta o el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/03/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3420

Primera edición01/01/2011

Ultima edición09/05/2024

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