Diario Oficial de la Federación del 30/01/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 30 de enero de 2019

DIARIO OFICIAL

Segunda Sección
125

En caso de ser necesario, el Programa de Recolección podrá ser modificado por las partes.
7.

En caso de que por alguna circunstancia la Conaliteg no pueda llevar a cabo la recolección de los desechos de papel y cartón, de acuerdo a lo señalado en el Programa de Recolección, deberá dar aviso a la institución pública mediante correo electrónico o escrito dirigido a la persona señalada para tal efecto por la institución pública.

8.

Asimismo, la Conaliteg podrá designar Centros de Acopio autorizados, en donde las instituciones públicas podrán depositar los desechos de papel y cartón. La Conaliteg deberá publicar la información de los Centros de Acopio en su página web.

9.

En caso de que la institución pública estime que no generará los volúmenes de desecho de papel y cartón que se determinan en los numerales 6 y 7 de estos criterios, o en su caso, los estimados en su Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, y considerados en el Programa de Recolección, lo comunicará por escrito a la Conaliteg, para que elabore el análisis de costobeneficio con el que podrá determinar si la recolección resulta viable o no.
La institución pública deberá anexar la información y documentación necesaria que permita a la Conaliteg elaborar el análisis costo-beneficio dictámenes, fotográficas, pruebas físicas, etc.
En el análisis costo-beneficio, la Conaliteg podrá determinar los casos en que no sea posible realizar la recolección o recibir los desechos de papel y cartón, considerando alguno o varios de los siguientes supuestos:
I.- Cuando la ubicación de los desechos de papel se encuentre fuera de las rutas de recolección establecidas por la Conaliteg;
II.- Por la falta de centros de acopio autorizados en los lugares de ubicación de los desechos de papel y cartón;
III.- Que los desechos de papel y cartón a recolectar se encuentren húmedos o mojados, en cuyo caso adicionalmente la Conaliteg deberá determinar su imposibilidad para someterlo al proceso de reciclaje;
IV.- Cuando independientemente de la localización del desecho de papel y cartón, el traslado hacia los lugares o centros en los que habrá de realizarse la recolección, implique para la Conaliteg un costo mayor en relación al beneficio obtenido con el desecho de papel y cartón por causa de la lejanía de la zona geográfica;
V.- En caso de que la recolección ponga en riesgo la seguridad del personal designado; y VI.- Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o dificulten la recolección y entrega de los desechos de papel y cartón.
La Conaliteg determinará en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del escrito de la institución pública, la procedencia o no de la recolección con base en la información proporcionada por la institución pública, así como la que se encuentre en conocimiento de la Conaliteg.
11.- Una vez formalizado el Programa de Recolección, celebrado con las instituciones públicas, la Conaliteg realizará la recolección de los desechos de papel y cartón, conforme a la fecha, horario, cantidad, lugar y demás aspectos establecidos en el mencionado Programa.
En caso de que, en la fecha programada para la recolección, la institución pública identifique que no cuenta con el volumen mínimo establecido en el numeral 6 de los presentes criterios, lo comunicará a la Conaliteg a efecto de que ésta, con base en el análisis costo-beneficio que realice, determine si procede o no dicha recolección, lo cual comunicará por escrito de manera física o electrónica a la institución pública.
En caso de que la Conaliteg determine la improcedencia de la recolección lo asentará en el análisis de costo-beneficio, para que la institución pública esté en posibilidad de proceder a la enajenación de los desechos de papel y cartón en términos de la normatividad aplicable.
12. La recolección de los desechos de papel y cartón se formalizará mediante el formato de Acta de Entrega-Recepción Anexo 1 que contendrá al menos la siguiente información:
a Datos de la institución pública que entrega los desechos de papel y cartón;
b Nombre y cargo del representante;
c Dirección en donde se realizó la recolección o entrega en las instalaciones de las instituciones públicas o en los centros de acopio autorizados, en este caso, deberá contener los datos del centro;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 30/01/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas256

Nro. de ediciones3449

Primera edición01/01/2011

Ultima edición19/06/2024

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