Diario Oficial de la Federación del 17/01/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Jueves 17 de enero de 2019

Administradoras, Centro de Atención Telefónica y página de internet; la información actualizada conforme a la normatividad vigente y homogénea en sus distintos Canales de Atención; así como únicamente lo concerniente a la publicación de los horarios fijos en los distintos Canales de Atención a que se refiere el artículo 29, entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
IV. El Capítulo III De la Atención a Usuarios, Sección I De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios, artículo 13, relativo a la entrega de Carta de Derechos del Usuario en los trámites de Registro, Traspaso, Recertificación, su disponibilidad en la página de internet, así como su exhibición en las Sucursales de Atención al Público y Módulos de Atención, entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere al envío de la Carta de Derechos del Usuario en los Estados de Cuenta, deberá enviarse por primera ocasión en los Estados de Cuenta correspondientes al tercer cuatrimestre de 2019, de conformidad con los plazos que establecen el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, exceptuando por única vez la información contenida en la fracción VI del artículo 13. El envío de la Carta de Derechos del Usuario que corresponda a los años 2020 y subsecuentes, deberá enviarse con los Estados de cuenta correspondientes al tercer cuatrimestre de cada año según lo establece el artículo 13, inciso a de las presentes disposiciones de carácter general;
V. El Capítulo III De la Atención a Usuarios, Sección I De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios artículo 14, relativo al incentivo de canales no presenciales para la atención de Solicitudes de Servicio, entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VI. El Capítulo III De la Atención a Usuarios, Sección I De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios artículo 15, relativo los requisitos, documentos y procedimientos necesarios para atender las Solicitudes de Servicio que deberán tener a disposición de manera visible y permanente en sus Módulos de Atención de las Administradoras, página de internet y cualquier otro medio de consulta, entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VII. El Capítulo III De la Atención a Usuarios, Sección I, De la Asesoría e Información que las Administradoras deben proporcionar a los Usuarios, artículo 16, relativo a las notificaciones que las Administradoras deberán hacer a los Usuarios sobre el estatus de las Consultas o Aclaraciones y Trámites que estos ingresen, entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VIII. El Capítulo III De la Atención a Usuarios, Sección II, De la presentación de Solicitudes de Servicio, artículo 17, relativo al establecimiento de un procedimiento específico para la recepción, el registro, canalización, seguimiento y conclusión de las Solicitudes de Servicio que deben documentarse en el Manual de Políticas y Procedimientos de las Administradoras, entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
IX.
X. El Capítulo III De la Atención a Usuarios, Secciones III y V, Del Seguimiento a las Consultas o Aclaraciones y Trámites y De la Atención de Solicitudes de Servicios que presentan una problemática los artículos 19, 20, 25 y 26 relativos al diseño, desarrollo e implementación de un procedimiento que asegure la gestión, el Seguimiento y conclusión de las Consultas o Aclaraciones y Trámites, así como la identificación de Solicitudes de Servicio que se encuentren pendientes de resolver con motivo de una problemática y su Seguimiento, entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 17/01/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha17/01/2019

Nro. de páginas320

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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