Diario Oficial de la Federación del 08/01/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

96

Segunda Sección
DIARIO OFICIAL

Martes 8 de enero de 2019

Artículo 97. Las partes en juicio podrán interponer queja jurisdiccional por escrito, ante el tribunal superior en contra de los magistrados o secretarios de acuerdos, cuando no observen lo establecido en el artículo anterior.
El presidente la radicará, y el secretario general de acuerdos le dará trámite requiriendo al funcionario señalado como responsable, para que en un término de tres días hábiles rinda un informe y pruebas con las que soporte su dicho, transcurrido dicho término con el informe o sin el, se turnará al magistrado ponente que corresponda, quien elaborará el proyecto de resolución que presentará al pleno.
En el caso de la fracción I, del artículo anterior, si la queja fuera interpuesta en contra del magistrado de la causa y ésta resultara fundada y justificada, se impondrá la sanción que corresponda, en los términos de la ley general de responsabilidades administrativas y ordenará la sustitución inmediata del magistrado en el conocimiento del asunto, procediendo en los mismos términos de este reglamento en los casos de excusa.
Tratándose de las quejas en contra de los secretarios de acuerdos, éstas se presentarán ante el magistrado que conozca del asunto, quien la remitirá al tribunal superior en un plazo de tres días, acompañada de las pruebas en que se funde la misma, así como del informe y las pruebas que ofrezca el servidor público, contra quien se interpuso la queja.
En caso de resultar fundada y justificada la queja contra el secretario de acuerdos con motivo de la fracción I del artículo anterior, se impondrá la sanción que corresponda, en los términos de la ley general de responsabilidades administrativas y ordenará la sustitución inmediata del secretario en el conocimiento del asunto, procediendo el magistrado a instaurar el procedimiento con el secretario de acuerdos b.
CAPÍTULO XIV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Artículo 98. los servidores públicos de los tribunales agrarios tendrán la obligación de salvaguardar la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes, previstas en la ley general de responsabilidades administrativas.
Artículo 99. Son sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público, los magistrados, servidores públicos, empleados en general, que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los tribunales agrarios, y las personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la ley general de responsabilidades administrativas.
Artículo 100. El trámite para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los tribunales agrarios se regirá conforme a la ley de la materia de responsabilidades aplicables al caso concreto.
Artículo 101. El tribunal superior, sin trámite previo alguno, podrá imponer la corrección disciplinaria de apercibimiento a los servidores públicos de los tribunales agrarios que falten al buen orden, respeto y consideración, dentro de los propios tribunales o en su actuación ante otros órganos jurisdiccionales.
En caso de falta grave de los magistrados del tribunal superior y de los tribunales unitarios, en el desempeño de sus cargos, solamente podrán ser removidos conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del poder judicial de la federación, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la ley orgánica de los tribunales agrarios.
Artículo 102. El contralor interno, tiene la obligación de rendir un informe mensual a los magistrados integrantes del pleno, en el que se detallen como mínimo, los asuntos resueltos, las personas sancionadas, así como la sanción impuesta.
TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el anterior reglamento interior de los tribunales agrarios.
Tercero. Los manuales y disposiciones expedidos con fundamento en el reglamento interior de los tribunales agrarios que se abroga seguirán surtiendo sus efectos hasta en tanto se emitan los nuevos.
Así se aprobó por mayoría de los integrantes del pleno del tribunal superior agrario, en sesión de 29 de noviembre de 2018.- Firma la magistrada presidente ODILISA GUTIÉRREZ MENDOZA, ante el secretario general de acuerdos, JOSÉ GUADALUPE RAZO ISLAS quien da fe.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2018.- La Magistrada Presidente, Odilia Gutiérrez Mendoza.Rúbrica.
R.- 476841

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/01/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas192

Nro. de ediciones3414

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031