Diario Oficial de la Federación del 03/01/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 3 de enero de 2019

PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, correspondiente al Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, a la C. María del Rosario Ybarra de la Garza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE

OTORGA

LA

MEDALLA

AL

MÉRITO

CÍVICO

EDUARDO

NERI,
LEGISLADORES

DE

1913,
CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXIV LEGISLATURA, A LA C. MARÍA DEL ROSARIO
YBARRA DE LA GARZA

Artículo Primero. La Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, correspondiente al Primer Año de Ejercicio, a la C. María del Rosario Ybarra de la Garza.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se decide quien será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán a la C. María del Rosario Ybarra de la Garza, en Sesión Solemne que se celebrará el día y hora que acuerde la Junta de Coordinación Política, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.
Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por conducto de su Presidente, informará a la candidata que ha resultado elegida, respecto de la decisión de esta Asamblea, el día de la aprobación del dictamen en el Pleno.
Artículo Cuarto. En la Sesión Solemne a que se refiere el artículo segundo, podrán hacer uso de la palabra, una diputada o diputado que sea integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.
Artículo Quinto. El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Artículo Sexto. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad
de México, a 21 de diciembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Lilia Villafuerte Zavala, Secretaria.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/01/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/01/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3423

Primera edición01/01/2011

Ultima edición14/05/2024

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