Diario Oficial de la Federación del 12/12/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 12 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

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inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República; atender los asuntos jurídicos de la Secretaría, y suscribir todos los documentos que se requieran relativos a los derechos y obligaciones de la dependencia; promover juicio de amparo, rendir informes previos y justificados, así como los recursos que la ley de la materia establece, desistirse de ellos, pedir aclaración de sentencias, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes, así como transigir y comprometer en árbitro o arbitradores, y en general, para promover todos los recursos que favorezcan los derechos de la Secretaría; designar delegados mediante oficio, así como sustituir poder en términos de ley a los representantes o delegados que se hayan señalado en asuntos donde tenga injerencia la Secretaría; en materia de pleitos y cobranzas, en forma tan amplia como en derecho proceda, comprendiendo las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula especial, sin que se encuentre conferida la facultad para ceder bienes; participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de juicios y procedimientos; asimismo se faculta para otorgar poderes generales y especiales en el límite de las propias y para revocar uno y otros, a favor de servidores públicos adscritos a la Secretaría. La representación delegada podrá ser ejercida de manera conjunta o separada TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se lleva a cabo sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 14, 16 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada en términos de los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 30 Bis de esa Ley.
Que conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos.
Que por lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento a las diversas disposiciones jurídicas aplicables que imponen la obligación a esta Secretaría, de señalar su domicilio oficial para todos los efectos a que haya lugar, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Primero.- El domicilio oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será el inmueble que se ubica en Avenida Constituyentes 947, Edificio B, Planta Alta, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01110, Ciudad de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Segundo.- Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites y servicios, procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con esta Secretaría y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y alcaldías en la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, demás autoridades y público en general, deberán enviarse y realizarse en el domicilio señalado en el Punto Primero de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 12/12/2018

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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