Diario Oficial de la Federación del 07/12/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Segunda Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 7 de diciembre de 2018

B.1.4.3. Por último, se estima improcedente que el Pleno o la Comisión de Disciplina deban emitir algún pronunciamiento vinculado con los hechos materia del procedimiento, ni con la suficiencia probatoria, para determinar lo relativo al inicio del procedimiento, debido a que conforme al nuevo paradigma legal, en términos del artículo 134, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento imperan los principios de onus probandi a cargo de la investigadora, presunción de inocencia, verdad material, objetividad e imparcialidad, los cuales implican que la resolutora Pleno o Comisión de Disciplina no puede conocer de los hechos ni de los elementos de prueba existentes en alguna etapa previa a la resolución, ya que de lo contario, podría comprometerse el criterio del Pleno o la Comisión, sin conocer las pruebas que se rendirían en la secuela procesal, lo que implica un designio previo, en detrimento del principio de imparcialidad tutelado en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General de la República.
Así, la porción analizada no cumple con el criterio de homologación mínima del nuevo paradigma, ya que el diseño del nuevo procedimiento conlleva una separación de funciones y áreas encargadas que la propuesta desatiende.
Conclusiones:
La suscrita Consejera estima que los Acuerdos Generales aprobados vulneran los artículos 1, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los artículos 1, 16 y 133, de la Constitución Federal.
Ya que en el particular se desconoció la evolución que ha tenido el principio de debido proceso en el país, sobre todo a partir de la reforma constitucional de 2011, que implantó un nuevo enfoque que comprende el deber de proteger, garantizar, respetar y promover los derechos humanos, mismo que motivó la exigencia de introducir en el procedimiento administrativo sancionador las reglas del proceso penal acusatorio cuya característica principal definitoria ha sido precisamente la separación de las funciones de investigación, substanciación y resolución con la finalidad de asegurar el cumplimiento pleno del principio de imparcialidad.
En el Acuerdo General de responsabilidades administrativas se contempla el ejercicio de facultades de diversas áreas administrativas que intervienen en las diferentes fases de los procedimientos de investigación y disciplinario que se superponen a esa necesidad de asegurar la distribución de funciones y al principio de imparcialidad, entre otros aspectos que se destacan a continuación:
a Derivado de que la suscrita Consejera estima que quien debe ordenar la investigación es la autoridad investigadora y no el Presidente de este Consejo, el Pleno ni la Comisión de Vigilancia; que la investigación es competencia exclusiva de la Unidad General de Investigación y no puede realizarla en ningún caso la Secretaría Ejecutiva de Disciplina; que el otorgamiento de las medidas cautelares ha de regularse conforme a las Leyes General y Orgánica aplicables y, finalmente, que ésta es quien debe decretar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa no así el Pleno o la Comisión de Disciplina, no se comparte la expedición de los artículos 2, fracción XV, 18, fracciones XV y XV bis, 44, fracción I, 45, 46, fracción VIII ter, 86, fracción I Bis y 114 Ter, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la estructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.
No es obstáculo que el artículo 81, párrafo primero, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, faculte al Consejo de la Judicatura Federal, para investigar conductas sancionables, ya que tal precepto se sujeta, en este caso, a interpretación a la luz del artículo 1º Constitucional, en relación con el principio de que la ley posterior deroga a la anterior, de modo que el Consejo de la Judicatura Federal a que se refiere tal fracción, se entiende referido a su órgano auxiliar denominado Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
Lo anterior, porque el nuevo paradigma que se adopta por disposición legal implica separación de funciones y áreas encargadas de cada una de las actividades en el procedimiento a fin de garantizar los principios rectores que destacadamente permean en las diversas fases del procedimiento disciplinario consistentes en la presunción de inocencia, objetividad, imparcialidad, onus probandi a cargo de la investigadora, defensa y respeto a los derechos humanos.
Por todas esas razones, es que respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria.
Atentamente La Consejera de la Judicatura Federal, Magistrada Martha María del Carmen Hernández Álvarez.Rúbrica.
El Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, hace constar que esta página 17 diecisiete corresponde a la última del voto particular formulado por la Consejera Martha María del Carmen Hernández Álvarez, contra el Acuerdo General del Pleno del Consejo dela Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas, emitido en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Conste.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 07/12/2018

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones3440

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/06/2024

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