Diario Oficial de la Federación del 16/11/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 16 de noviembre de 2018

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES de Colaboración para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
BASES DE COLABORACIÓN PARA LA CONSULTA INTEGRAL E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO
NACIONAL DE POBLACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A LA QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SEGOB, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DOCTOR JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LICENCIADA PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, Y DEL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, MAESTRO ADRIÁN ESCAMILLA
PALAFOX, Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A LA QUE EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ LA SRE, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, DOCTOR LUIS
VIDEGARAY CASO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL
EXTERIOR, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA PARA AMÉRICA DEL NORTE, JACOB PRADO
GONZÁLEZ, Y LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS CONSULARES, OLGA BEATRIZ GARCÍA GUILLÉN, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 130 que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.
El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
a
Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

c
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

d
Convención sobre los Derechos del Niño.

e
1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

f
2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

g
Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

h
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

i
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Los instrumentos jurídicos citados en el párrafo anterior establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.
Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de conformidad con el artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley General de Población.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 16/11/2018

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha16/11/2018

Nro. de páginas432

Nro. de ediciones3447

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/06/2024

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