Diario Oficial de la Federación del 22/03/2011

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 22 de marzo de 2011

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
a
DECRETO declarando constituida la Reserva Nacional de Energía Hidráulica en las aguas del río Balsas, Estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1940, por el que el Ejecutivo Federal reservó en favor de la Comisión Federal de Electricidad un volumen de seis mil, trescientos siete millones, doscientos mil metros cúbicos anuales, provenientes del tramo comprendido desde un lugar situado a 50 kilómetros aguas arriba del puente del ferrocarril del río Balsas, en el Municipio de Arcelia, Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

b
DECRETO que declara constituida en favor de la Comisión del Tepalcatepec, para generación de energía, reserva nacional de energía hidráulica las aguas del río Balsas, en el tramo que se indica, entre los Estados de Guerrero y Michoacán; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1956, por el que se declara reserva de agua para la generación de energía hidráulica, hasta por doce mil, seiscientos catorce millones, cuatrocientos mil metros cúbicos, con las salvedades que en el mismo se señalan;

c
DECRETO que declara constituida la Reserva Nacional de Energía Hidráulica, en las aguas de los ríos Balsas y Amacuzac, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1958, por el que se reserva un volumen total de 13,610,320,000 para la generación de energía hidráulica con las salvedades que en el mismo se señalan, y
d
ACUERDO que declara la veda por tiempo indefinido, para el otorgamiento de concesiones de agua del Río Balsas y de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1966, mismo que declara veda, por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del río citado y de todos los afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Estado de Puebla, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, dejando vigentes las reservas que han quedado citadas en los instrumentos anteriores.

3

Que la escasez del recurso hídrico en la Región Hidrológica del río Balsas quedó confirmada con los estudios de disponibilidad cuyos resultados se dieron a conocer a través del ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Alto Atoyac, Río Amacuzac, Río Tlapaneco, Río Nexapa, Río Mixteco, Río Bajo Atoyac, Río Cutzamala, Río Medio Balsas, Río Cupatitzio, Río Tacámbaro, Río Tepalcatepec, Río Bajo Balsas, Río Paracho-Nahuatzen, Río Zirahuén y Río Libres Oriental, mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 18 Balsas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007;
Que la disponibilidad del agua existente en la Región Hidrológica número 18 Balsas, así como su distribución en las 15 Cuencas que integran la misma, se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua, que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, misma que toma como base los volúmenes de extracción, recarga y escurrimiento;
Que los resultados señalados en los considerandos anteriores hicieron necesario que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizara los estudios técnicos que permitieran identificar la situación integral de la Región Hidrológica y las Cuencas que la conforman, con el fin de determinar las acciones necesarias para cumplir con las causas de utilidad e interés públicos que se especifican en la propia Ley, que permitan resolver la problemática hídrica existente en dicha región;
Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios a través del Consejo de Cuenca del Río Balsas, cuyos resultados se dieron a conocer en la sesión celebrada el día 16 de abril de 2010, en la Ciudad de Uruapan, Michoacán, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2011 y en los periódicos de mayor circulación en los Estados de México, Jalisco, Morelos, Tlaxcala, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Puebla, el día 27 del mismo mes y año;
Que los resultados de los estudios señalados han confirmado que 14 de las 15 Cuencas hidrológicas que conforman la Región Hidrológica número 18 Balsas, tienen disponibilidad deficitaria, por lo que es trascendente que persista la veda que fue decretada respecto de las 12 Cuencas que en su momento conformaban dicha región hidrológica, y que la veda se haga extensiva hacia las 3 nuevas Cuencas que se han identificado como partes integrantes de la mencionada región hidrológica, lo que permitirá la conservación de las 15 Cuencas hidrológicas actuales, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico en las mismas, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/03/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/03/2011

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones3422

Primera edición01/01/2011

Ultima edición13/05/2024

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