Diario Oficial de la Federación del 15/03/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

112

Quinta Sección
DIARIO OFICIAL

CONCESIONARIO/PERMISIONARIO

Martes 15 de marzo de 2011

EMISORA

ENTIDAD FEDERATIVA

XHJCM-TV Canal 4

Aguascalientes
XHEXT-TV Canal 20
XHAQ-TV Canal 5

Baja California
XHIT-TV Canal 4
XHCJE-TV Canal 11
XHHDP-TV Canal 9

Chihuahua
XHDRG-TV Canal 2

Durango
XHJN-TV Canal 9
XHHDL-TV Canal 7

Oaxaca
XHIV-TV Canal 5

Zacatecas
Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.

XHCDE-TV Canal 13

Chihuahua
Sistema Regional de Televisión, A.C.

XHCTH-TV Canal 2
XHABC-TV Canal 28

Chihuahua
Instituto Politécnico Nacional
XHCHI-TV Canal 20

Chihuahua
Sucesión de Beatriz Molinar Fernández
XHMH-TV Canal 13

Chihuahua
Televisora de Durango, S.A. de C.V.

XHND-TV Canal 12

Durango
XEFE-TV Canal 2

Tamaulipas
Televisión Azteca, S.A. de C.V.

C. Ramona Esparza González
CUARTO.- Conforme a lo precisado en el considerando DECIMO de esta resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a, fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.; Sistema Regional de Televisión, A.C.; Instituto Politécnico Nacional; Sucesión de Beatriz Molinar Fernández; Televisora de Durango, S.A. de C.V., y la C. Ramona Esparza González concesionarios o permisionarios de las emisoras citadas en el resolutivo TERCERO precedente, al haber infringido el artículo 41, base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolos a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.
QUINTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado recurso de apelación, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.
SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución en términos de ley, y por oficio a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEPTIMO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de febrero de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
Se aprobó en lo particular el Punto Resolutivo Primero, por cuatro votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre.
Se aprobó en lo particular el Punto Resolutivo Cuarto, por cuatro votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín; Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Alfredo Figueroa Fernández y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 15/03/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha15/03/2011

Nro. de páginas560

Nro. de ediciones3422

Primera edición01/01/2011

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031