Diario Oficial de la Federación del 01/03/2011

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 1 de marzo de 2011

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 524.- 731.1/328314.
AUTORIZACIONES
A INSTITUCIONES
DE
FIANZAS FILIALES.- Se otorga autorización para
organizarse y funcionar con ese carácter a la que se indica.
CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. DE C.V.
Atención: C. Humberto Pérez Rocha Ituarte.
Representante.
Esta Secretaría con oficios 366-II-1100/10 y 366-II-1327/10 del 13 y 24 de agosto de 2010, expresó su conformidad para que se organizara y constituyera una institución de fianzas filial, con el fin de que se le autorice la expedición de fianzas a título oneroso en los ramos y subramos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, bajo la denominación de CESCE
FIANZAS MEXICO, S.A. de C.V., como filial de la institución financiera del exterior Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., a través de Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., sociedad relacionada con esta última, ambas del Reino de España, en los términos del proyecto de estatutos sociales que le fue exhibido a esta Dependencia y respecto del cual ésta manifestó su opinión favorable.
En virtud de lo anterior, el C. Humberto Pérez Rocha Ituarte, en representación de Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., con escrito del 1o. de septiembre de 2010 sometió a la consideración de esta Dependencia el primer testimonio notarial de la escritura número 34,394, otorgada el 26 de agosto de 2010, ante la fe del Lic. Guillermo Oliver Bucio, Notario Público No. 246, con ejercicio en México, Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría No. 212 de la que es titular el Lic. Francisco I.
Hugues Vélez, con ejercicio en esta Ciudad, que contiene la escritura constitutiva y los estatutos sociales de CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. de C.V.
Toda vez que CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. de C.V., reúne los requisitos legales aplicables para que se le autorice a organizarse y funcionar como institución de fianzas filial y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría, con fundamento en lo previsto por los artículos 31, fracciones VlIl y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 5o., fracciones I, II, III y IV, 1 5-B y 15-C de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2000 y en ejercicio de la facultad que a su Titular confiere el artículo 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha resuelto dictar la siguiente:
AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, A CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO
INSTITUCION DE FIANZAS FILIAL DE LA INSTITUCION FINANCIERA DEL EXTERIOR COMPAÑIA ESPAÑOLA DE
SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S.A., A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA CONSORCIO
INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE CREDITO, S.A., AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TERMINOS
SIGUIENTES:

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a. través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 15-C de la Ley Federal de instituciones de Fianzas, se autoriza a CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial de la institución financiera del exterior Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., a través de la sociedad relacionada Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., ambas del Reino de España.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas filial a que se refiere la presente resolución está autorizada para practicar la operación de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I.- Fianzas de fidelidad, en los subramos siguientes:
a Individuales, y b Colectivas.
II.- Fianzas judiciales, en los subramos siguientes:
a Judiciales penales;
b Judiciales no penales, y c Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/03/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/03/2011

Nro. de páginas368

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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