Diario Oficial de la Federación del 21/02/2011
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
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Quinta Sección
DIARIO OFICIAL
Lunes 21 de febrero de 2011
ARTICULO NOVENO.- El Comité Local de Administración de la zona federal marítimo terrestre, será la instancia de coordinación para la gestión y soporte en las decisiones en relación al área en destino incluyendo de los ecosistemas costeros, para su adecuada protección, conservación y aprovechamiento sustentable.
ARTICULO DECIMO.- En caso de que el destinatario diera a las superficies que se destinan, un uso o aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarlas, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta última.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Para el caso de que Promotora Turística de Guerrero entregue de manera irregular la superficie destinada o que sea retirado de su servicio, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en forma inmediata y sin necesidad de notificación alguna, tomará la administración total o parcial de las concesiones y permisos que se hubieren otorgado.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En virtud de que Promotora Turística de Guerrero no realizará obras en la superficie destinada no es necesaria la evaluación de impacto ambiental, debiendo en todo caso solicitarse como requisito de procedibilidad para los terceros interesados en los espacios que ahora se destinan a Promotora Turística de Guerrero por este acto, en los casos que así se requiera conforme a la normatividad aplicable y de manera previa a la solicitud que se presente a la misma destinataria.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- La administración de la superficie destinada no releva de las obligaciones de obtener en caso de que así se requiera conforme a las disposiciones en materia ambiental, de las demás autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo forestal y de impacto ambiental.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- La inspección y vigilancia respecto al cumplimiento de las normas ambientales en la superficie destinada, seguirá a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El incumplimiento por parte de Promotora Turística de Guerrero a las condiciones bajo las cuales se otorga el destino y el interés justificado de la Federación sobre las áreas destinadas son causas para retirar del servicio a que se refiere el presente acuerdo, a las superficies destinadas.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- En caso de que algún concesionario incumpla con alguna de las condicionantes del título de concesión o bien exista a alguna causal de revocación establecida en las leyes ambientales, la Secretaría de Medio Ambienta y Recursos Naturales podrá emitir Resolución de revocación a la concesión.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las desincorporaciones de terrenos ganados al mar o al estero para enajenación a título oneroso o gratuito seguirán a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las resoluciones de Promotora Turística de Guerrero, en materia de otorgamiento de concesiones o permisos, podrán ser impugnadas en términos de las disposiciones legales que correspondan conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- El pago de derechos por el uso y aprovechamiento de las concesiones y permisos, será el establecido en la Ley Federal de Derechos.
ARTICULO VIGESIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.