Diario Oficial de la Federación del 18/01/2011

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Martes 18 de enero de 2011

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores y bolsas de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 205, último párrafo en relación con el 243, primero y último párrafos, 252, 279, primero y último párrafos, así como 280, fracciones I y II de la Ley del Mercado de Valores; así como 4 fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I, y 19 de su Ley, y CONSIDERANDO
Que esta Comisión ha expedido a lo largo del tiempo un gran número de circulares, oficios-circulares y otras disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores y a las bolsas de valores, las cuales en algunos casos, han sido derogadas expresa o tácitamente, han perdido su aplicabilidad o resultan anacrónicas u obsoletas, mientras que en otros, aún continúan siendo vigentes total o parcialmente;
Que se estima necesario depurar la totalidad de la normatividad emitida por esta Comisión, aplicable a los referidos participantes del mercado de valores, con el objeto de precisar qué disposiciones de carácter general son vigentes, así como suprimir aquellas que como consecuencia del desarrollo del sistema financiero mexicano, en la actualidad carecen de contenido normativo;
Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a las instituciones para el depósito de valores y bolsas de valores, expedidas por esta Comisión, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que los mencionados participantes del mercado de valores deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES Y BOLSAS DE VALORES
INDICE
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Capítulo Unico Definiciones TITULO SEGUNDO
De las instiuciones para el depósito de valores Capítulo I
Del régimen de inversión Capítulo II
De la información financiera en general Capítulo III
De las características de las entidades e instituciones que otorgan los servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, de nacionalidad extranjera, a las que las instituciones para el depósito de valores nacionales podrán otorgar sus servicios Capítulo IV
De los servicios que las instituciones para el depósito de valores pueden contratar con instituciones de crédito del exterior o instituciones para el depósito de valores extranjeras TITULO TERCERO
De las bolsas de valores Capítulo I
De la información financiera en general

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 18/01/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha18/01/2011

Nro. de páginas352

Nro. de ediciones3435

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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