Diario Oficial El Peruano del 6/1/2023

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/01/2023 03:58

Gerente de Publicaciones Oficiales:

VIERNES 6

RICARDO MONTERO REYES

DE ENERO DE 2023
AÑO DEL FORTALECIMIENTO
DE LA SOBERANÍA NACIONAL

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
17
17

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 23

Juzgados Especializados
23

Consejo de Familia Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
27

Remates Bienes Inmuebles Provincias
27

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE SALAVERRY
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N 27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona incluida en el presente cuadro, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución Jefatural de División abajo indicada.
El interesado puede solicitar copia del documento notificado a través de la Mesa de Partes Virtual en www.sunat.gob.pe o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lotes 5 y 6 - Pocollay - Tacna. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá interponerse Recurso de Reclamación ante la Administración Aduanera - SUNAT, dentro del plazo máximo de veinte 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N 133-2013-EF.
Documento de Identidad Documento de Identidad Argentino N
M8296323
Documento de Identidad
Cedula de Identidad N
128330992

Infractor
Tipo de Documento
Determinación
Liquidación de Cobranza
Monto S/.

FEDERICO
CARLOS
WEINZIERL

Resolución Jefatural de División N 172-3G0100/2022000340 del 30.11.2022

ARTÍCULO ÚNICO. - SANCIONAR a FEDERICO CARLOS WEINZIERL, identificado con documento de identidad argentino N M8296323, con una multa ascendente a S/. 7,307.00 Siete mil trescientos siete con 00/100 soles; debiendo la Sección de Regímenes No Definitivos y Especiales emitir la Liquidación de Cobranza correspondiente.

172-2022029995

7,307.00

Infractor
FABIOLA
IVONNE
ROJAS
MEDALLA

Vehículo Vehículo de matrícula chilena BJVP71, marca HYUNDAI, modelo SONATA, año 2010, chasis N
KMHEU41MAAA 786504, motor N L4KAAA416284
Registro Vehicular N 11-1720204-2018-185035 hasta el 21.10.2018

Documento de Determinación
Sumilla
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO del vehículo de matrícula chilena BJVP71, marca Hyundai, modelo Sonata, año 2010, chasis N KMHEU41MAAA786504, y motor N L4KAAA416284, que ingresó al país con Registro Vehicular N 11-172-0204-2018-185035 hasta el 21.10.2018; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a FABIOLA IVONNE ROJAS MEDALLA identificada con C.I. N 128330992 un el plazo Jefatural de de veinte 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, para que División N 172proceda a entregar el citado vehículo al área de almacén de la SUNAT más cercana. En caso de incumplimiento le será 3G0100/2022de aplicación una multa igual al valor FOB del vehículo, según lo previsto en el último párrafo de la LGA.
000350 del ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR y remitir copia de la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú para que 01.12.2022
disponga la captura a nivel nacional del vehículo detallado en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR y remitir copia de la presente Resolución a la SUNARP para prevenir la posible inmatriculación del vehículo detallado en el artículo primero de la presente resolución.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y al inciso b del artículo 200 del Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División abajo indicadas, así como las sanciones correspondientes, de las mercancías descritas en la acta de incautación indicadas en la presente notificación, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
Las comunicaciones que se relacionen a la presente publicación pueden ser presentadas ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional y/o Mesa de Partes Virtual y/o casilla para recabar copias y para evitar o reducir asistencia presencial en oficinas Sunat. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Infractor Sin identificar
Resolución Documento Determinación Acta de Incautación Jefatural de División de Identidad N 000603-2022- ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0300-2020N 172-0300-2020SUNAT/3G0500
000033 y Acta de Incautación N 172-0300-2020-000034, ambas de fecha 11.3.2020, conforme al inciso b del artículo 200
000033 y N 172de la Ley General de Aduanas y a los Fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
0300-2020-000034
del 02.12.2022
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.

Acta de Resolución de Determinación Incautación División N 172-0400000591-2022ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2022-000092 del 2022-000092 del SUNAT/3G0500 del 09.8.2022 en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y 09.8.2022
29.11.2022
de derecho expuestos en la presente Resolución.
N 172-0400000592-2022ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2022-000093 del 2022-000093 del SUNAT/3G0500 del 09.8.2022 en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y 09.8.2022
29.11.2022
de derecho expuestos en la presente Resolución.
005-2140569-1

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N. 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N. 27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona natural y/o jurídica, que no ha podido ser notificado ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADO O POR CORRESPONDER
A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N. º 28008 y/o Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N. º 1053, se ha emitido el Acta de Incautación N. 082-0300-2022-000099, de acuerdo con el siguiente detalle:
ADMINISTRADO

:

NO IDENTIFICADO

RUC Y/O DNI

:

-

FECHA DE INCAUTACIÓN

:

29.09.2022

:

082-0300-2022000099

ACTA DE INCAUTACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
ÍTEM 01: 01 U VEHICULO CLASE M1, COLOR
BLANCO, MARCA AUDI, AÑO 1996, MODELO A3, N. º CHASIS: WAUZZZ8LZVA034078, N. º MOTOR:
AGN024920 SEGÚN DICTAMEN PERICIAL N.º 1761
USADO, SIN PLACA DE RODAJE.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Carece de documentación aduanera que acredite su ingreso, permanencia y libre tránsito en el País, según solicitud de información N. º 00019-2022-SUNAT-3O0501.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Ley N. 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
Queda expedito el derecho del administrado para solicitar la devolución de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N. 082-0300-2022000099, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de la presente publicación, para lo cual deberá presentar la documentación que considere pertinente a fin de acreditar su propiedad e ingreso legal al país.
Al respecto, la presentación de la solicitud de devolución a la que hacemos referencia en el párrafo anterior puede ser presentada de forma física en cualquier dependencia de la Administración Tributaria o Aduanera, así como por vía electrónica a través de la Mesa de Partes Virtual MPV de la SUNAT en la siguiente dirección Web www.sunat.gob.pe.
Cualquier información pueden acercarse a la Intendencia de Aduana de Salaverry, ubicada en Av. La Marina Nro. 200-210 de 08:15h a 16:15h, o comunicarse al siguiente número: Teléf. 044
481400, Anexo 41221 y 41222.
005-2140575-1

Aviso CGG LAND USA INC. SUCURSAL DEL PERU
EN LIQUIDACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, se informa que por acuerdo de la Junta Directiva del 29 de junio de 2022 se acordó disolver la sucursal denominada en CGG LAND USA INC. SUCURSAL DEL
PERU identificada con RUC No. 20345778382, nombrando como liquidadora de la sucursal a doña Carmen Lidia Ramirez Espinoza, identificada con DNI N 25539398 otorgándosele las facultades establecidas en el artículo 416 de la Ley y las otras señaladas en la junta directiva.
Lima, 23 de diciembre de 2022.
Carmen Lidia Ramirez Espinoza Liquidadora DNI N 25539398
CGG LAND USA Sucursal del Perú en Liquidación 002-2139526-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 6/1/2023

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha06/01/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2744

Primera edición01/01/2016

Ultima edición19/05/2024

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