Diario Oficial El Peruano del 6/9/2022

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 6 de septiembre de 2022
Que con el documento H.R. N 045242 de fecha 26 de agosto del 2022, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; remite a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, el Informe N
529-2022-MINEM/DGE-DCE, en la que concluye que el área solicitada para la Autorización de Generación Eléctrica proyecto Central Termoeléctrica Salas 9.95 MW; presentada por la empresa COELVISAC; se superpone parcialmente con la Central Termoeléctrica Salas 5MW, de propiedad de la empresa COELVISAC;
asimismo, la referida área solicitada no se superpone total o parcialmente con ninguna comunidad campesina, ni nativa.

Gobierno Regional de Ica DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N 038-2022-GORE ICA/DREM.
Ica, 02 SEP. 2022
VISTOS:
Los documentos ingresados a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, H.R. N 013725 del 23
de marzo de 2022, H.R. N 024116 del 18 de mayo de 2022; presentados por la empresa CONSORCIO
ELECTRICO DE VILLACURI SAC, con RUC N 20178344952, y los Informe Técnico Legal N 027-2022-GOREICA/DREM/AT-OAJ/CARR-CEEA, del 29 de abril y del 2022, e Informe Técnico Legal N 035-2022-GORE-ICA/
DREM/AT-OAJ/CARR-CEEA, del 31 de agosto del 2022, CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional de Ica, en amparo a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, de acuerdo al art. 1 de la Resolución Ministerial N 121-2008-MEM/DM se declara la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, mediante la cual se transfiere competencia al Gobierno Regional de Ica respecto a las funciones acreditadas de conformidad con el Artículo 59 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N 056-2009-EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región;
Que, mediante la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley N 25844, modificado por Decreto Legislativo N 1221, se establecieron las normas que regulan tas actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; y mediante el Decreto Supremo N 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N 018-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley;
Que, conforme a lo regulado en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Supremo N 018-2016-EM, las solicitudes de concesión temporal y definitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GOREs, según corresponda. Asimismo, en su artículo 66 de la norma acotada se colige que: "El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables";
Que, con escrito de registro N 013725 del 23.03.2022 la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI
S.A.C. con RUC N 20178344952, inscrito en la Partida Registral N 11000540 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N XI Sede Ica Oficina Registral de Ica, representada por la Sra. VERONICA ISABEL ARRIZ BECERRA, identificado con DNI N 09379862, presentó ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica DREM ICA, solicitud de Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica Salas con potencia instalada de 9.95 MW, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante el Informe Técnico Legal N 027-2022- GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-CEEA del 29 de abril de 2022, se resolvió admitir a trámite, la solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica para Central Termoeléctrica Salas con una potencia instalada de 9.95 MW, presentada por la Empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI SAC, procediéndose a expedir los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, para su publicación, en el Diario Oficial EL PERUANO y en el Diario "CORREO", de acuerdo a lo estipulado en el tercer y cuarto párrafo del art. 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones, modificado por el Decreto Supremo N 018-2006-EM1;
Que, con escrito de registro N 024116 del 18.05.2022, la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI
S A.C presenta ante esta Dependencia Regional, las cuatro 4 publicaciones los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, cumpliendo con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Supremo N
018-2006-EM2;
Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del Artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, solicito con Oficio N 702-2022-GORE-ICA/DREM; a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, verificar la inexistencia de alguna superposición total o parcial, respecto a concesiones y/o derechos eléctricos otorgados, para el área solicitada en la Autorización de Generación Eléctrica proyecto Central Termoeléctrica Salas - 9.95 MW.

Que, la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, asimismo, no se han formulado oposiciones conforme a lo regulado en el artículo 44 de Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; dando cumplimiento a lo señalado en el Código Nacional de Electricidad y demás normatividad de la materia. Por lo que, a través del Informe Técnico Legal N 035-2022-GORE-ICA/DREM/AT-AL/CARRCEEA, de fecha 31/08/2022, el Área Técnica de esta Dependencia Regional concluye en Aprobar la solicitud de otorgamiento de Autorización para Generación de Energía Eléctrica para Central Termoeléctrica Salas con una potencia instalada de 9.95 MW, a favor del solicitante;
Que, el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, sobre Evaluación y otorgamiento de la Autorización establece que: "De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico - normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización. De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial ";
Que, el "Principio de Presunción de Veracidad" contenido en el Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que. "En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario";
asimismo, el "Principio de Privilegio de Controles Posteriores" contenido en el mismo texto legal señala: "La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz";
De conformidad con el Decreto Ley N 25844, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM, y demás normas complementarias y/o modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar autorización por plazo indefinido a la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE
VILLACURI SAC, debidamente representado por VERONICA ISABEL, ARRIZ BECERRA, identificada con DNI
N 09379862, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Salas - 9.95 MW, para uso propio; en atención a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Ley N 25844;
Artículo Segundo.- El Proyecto Central Termoeléctrica Salas - 9.95 MW, se ubica en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, y en las coordenadas UTM DATUM WGS84, conforme al Plano: PL-02;
Artículo Tercero.- La empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI SAC, está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley N 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM y demás normas complementarias y/o modificatorias;
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Regional por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano por cuenta de CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI SAC, dentro de los cinco 5
días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Artículo Quinto.- Cúmplase con notificar a la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI SAC, para su conocimiento y fines de acuerdo a sus funciones;
Regístrese, comuníquese y publíquese;
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
Econ. Oscar David Misaray García DIRECTOR
1 Decreto Supremo N 018-2006-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Art 67: La Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco 05 días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes
2 Decreto Supremo N 018-20006-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Art 41: Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez 10 días hábiles siguientes de la notificación del aviso de petición, y los originales de los cuatro 04 avisos serán presentados a la DGE o el GORE dentro de los cinco 05 días hábiles siguientes de la última publicación
025-2102187-1

STACION CASUARINAS SAC EN LIQUIDACION

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL

RUC 20600722752

Explotación Agrícola Curumuy S.A. AGROCURUMUY
RUC N 20425070593
Domicilio: Av. del Ejercito Nro. 250 Int. 403, Urb. Santa Cruz, Miraflores, Lima, Perú.
De conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades, se comunica al público que la Junta General de Accionistas de Explotación Agrícola Curumuy S.A. la Sociedad celebrada el 17 de Junio de 2022 acordó por unanimidad de los accionistas presentes reducir el capital social de la Sociedad, bajo la modalidad contemplada en el numeral 2 del artículo 216 de la Ley General de Sociedades, en la suma de S/ 736,000.00 SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON y 00/100
Soles. En tal sentido, el capital social de la Sociedad se reducirá de la suma de S/ 1333,000.00 UN
MILLON TRESCIENTOS TREINTA TRES MIL y 00/100 Soles a la suma de S/ 597,333.00 QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA TRES MIL CON 00/100 Soles, mediante la entrega a sus titulares del importe a prorrata correspondiente a su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionariado y equivalente en acciones nominales con el valor de S/ 1.00 cada una. Como consecuencia de lo anterior, la referida Junta General de Accionistas de la Sociedad acordó por unanimidad la modificación del artículo quinto del Estatuto Social de la Sociedad, consignando la nueva cifra a la cual asciende el capital social.
Lima, 27 de Agosto de 2022

ACTIVO

0

PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO

1074891

RESULTADO ACUMULADOS S/ TOTAL ACTIVO S/

0

TOTAL PATRIMONIO NETO S/

-1074891
0

STACION CASUARINAS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
Mg. CPC Elvia Maria López Vergaray LIQUIDADORA REG. 1443
050-2101841-1

Branislav Zdravkovic Gerente General Explotación Agrícola Curumuy S.A.
002-2099573-1

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
De conformidad con el artículo 217 de la Ley N 26887 - Ley General de Sociedades, se comunica que, con fecha 19 de julio de 2021, la Junta General de Accionistas de Latin América Power Perú S.A.C. acordó reducir su capital en la suma de S/11,787,000 Soles, siendo el nuevo capital social de S/111,865,990
Soles, procediéndose a la modificación del artículo quinto del estatuto social de la Sociedad. La reducción se efectúa bajo la modalidad de entrega a sus titulares del valor nominal amortizado por la suma de S/11,787,000 Soles, conforme al numeral 1 del artículo 216 de la Ley General de Sociedades.
Lima, 25 de agosto de 2022
Latin América Power Perú S.A.C.
RUC N 20545047561
Sandra Becerra Aranzaes Gerente General Adjunta 012-2099953-1

De acuerdo a lo señalado en el Art. 419 de la Ley General de Sociedades, se procede a publicar el balance final de liquidación al 30 de abril del 2022
STACION CASUARINAS SAC EN LIQUIDACION
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL 30 DE ABRIL DEL 2022

EDICTO

EDICTO

La Oficina Registral RENIEC - SJL, ha recepcionado el escrito presentado por Donña MARLENY INTI GUERRERO, con el expediente N 809-2022-ORSJL - 18.07.2022, autorizado con poder, solicitando la rectificación administrativa del Acta de defunción N 912194 de OSWALDO PACORI ILAITA, en el sentido que se consignó erróneamente el nombre del titular y de la madre del titular del acta como: OSWALDO PACORI
ILAITA y CATALINA ILAITA QUISPE, siendo lo correcto:
OSWALDO PACORI YLAITA y CATALINA YLAITA QUISPE.
Se efectúa esta publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S.
N 015-98-PCM.
San Juan de Lurigancho, 31 de agosto del 2022
FERNANDO ANDRÉS MONTES DÍAZ
Jefe Oficina San Juan de Lurigancho e Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la OR LIMA RENIEC, EVA ROSARIO CUADROS
CONDOR mediante Exp. N 877-2022-AM-ORLIMA, solicita la rectificación administrativa del acta de matrimonio N 1010528630 de JULIA RAIMUNDO VILCA
y SERAPIO MORALES CURI, en el sentido que se consignó erróneamente el nombre de la Contrayente, siendo lo correcto: JULIA RAYMUNDO VILCA.
Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.

002-2101850-1

002-2101837-1

Lima, 18 de agosto del 2022
LUZ LILY TIPISMANA TENORIO
Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima Registro Nacional de Identificación y Registro Civil

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 6/9/2022

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha06/09/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2748

Primera edición01/01/2016

Ultima edición16/06/2024

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