Diario Oficial El Peruano del 20/7/2022

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 20 de julio de 2022

REAJUSTE TARIFARIO POR IPM 3.10% - ESTRUCTURA TARIFARIA Y SERVICIOS COLATERALES
SOBRE LA RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N138-2022-GG-EPS EMAPICA S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N 138 - 2022-GG-EPS.EMAPICA S.A

ACUMULACION IPM DE MARZO 2022 A ABRIL 2022 vigente a partir de julio, FACTURACION AGOSTO-2022

Ica, 17 de junio de 2022.

RESOLUCION N 138 -2022-GG-EPS EMAPICA S.A.

VISTO:
El Informe Nº 294-2022-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 31 de mayo de 2022, el Informe Nº 361-2022-OMF-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 30 de mayo de 2022, el Informe N 363-2022-OMF-GCEPS EMAPICA S.A., de fecha 30 de mayo de 2022, y;

CARGO FIJO

INCREMENTO IPM
3.10%
3.99

CONSIDERANDO:
Que, la EPS EMAPICA S.A, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal, constituida como empresa pública de derecho privado, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por las Municipalidades Provinciales de Ica y Palpa, posee patrimonio propio y goza de autonomía administrativa, económica y de gestión. Su ámbito de competencia es la Localidad de Ica, Parcona, Los Aquijes y Palpa. Incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio RAT por Consejo Directivo del OTASS a través de su Sesión Nº 019-2016 de fecha 06 de setiembre de 2016, acuerdo que fue ratificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
MVCS mediante la Resolución Ministerial Nº 345-2016-VIVIENDA de fecha 06 de octubre del 2016;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNASS-CD de fecha 29 de diciembre del 2017, entre otros se resolvió: Artículo 1. Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPICA
S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N 1 de la presente resolución. Artículo 2. Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMAPICA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2018-2022 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N 2 de la presente resolución. Artículo 3. Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMAPICA
S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo N 3 de la presente resolución. . Artículo 5. Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMAPICA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación;
Que, mediante el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N 028-2021-SUNASS-CD;
dispone en su artículo 80 La empresa prestadora reajusta automáticamente sus tarifas por los servicios de saneamiento y los precios de los servicios colaterales, cada vez que se acumule una variación de por lo menos tres por ciento 3% en el Índice de Precios al por Mayor IPM a nivel nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Es así que, en el numeral 3 del artículo 82º establece que: .
82.2. La empresa prestadora aplica de manera uniforme el reajuste automático en todas las categorías de usuarios y localidades, tanto en el cargo fijo como en el cargo variable. 82.3. El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios por variación del IPM es de noventa días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de por lo menos tres por ciento 3% por IPM, previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación de su ámbito de responsabilidad, dando cuenta de ello a la Sunass. .. En caso de inaplicación del reajuste, el artículo 83 estipula: 83.1.
En caso la empresa prestadora no aplique el reajuste automático, en el plazo señalado en el párrafo 82.3, la Sunass procede a realizar las acciones de fiscalización y sanción correspondientes. 83.2. En caso de que en ejercicio de la función sancionadora se determina el incumplimiento señalado en el párrafo anterior, se informa al Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora y a la Controlaría General de la República para que actúen de acuerdo con sus competencias. 83.3. La Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Socios, son responsables del perjuicio económico que sufra la empresa prestadora por la falta de ingresos como resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste automático;
Que, mediante Informe N 363-2022-OMF-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 30 de mayo de 2022, el Jefe de la Oficina de Medición y Facturación de la EPS EMAPICA S.A., solicitó la actualización de los Servicios Colaterales No Regulados por SUNASS, asociados al cumplimiento de las metas de gestión, mencionado que durante la vigencia de las fórmulas tarifarias, la EPS puede cobrar las tarifas que resulten de aplicar el reajuste por incremento del índice de precio al por mayor IPM vía acto resolutivo; asimismo, señaló que se actualizó los precios colaterales no regulados por SUNASS, de acuerdo al incremento al 3.10% acumulado de marzo a abril de 2022;
Que, mediante Informe Nº 361-2022-OMF-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 30 de mayo de 2022, el Jefe de la Oficina de Medición y Facturación de la EPS EMAPICA S.A., señala en sus antecedentes numeral 2 que la oficina desconcentrada de la SUNASS hace de conocimiento a la Gerencia Comercial el reporte del estado situacional de la empresa indicando que la EPS EMAPICA S.A., ha acumulado 3.10% de IPM a la estructura tarifaria y servicios colaterales durante el periodo de marzo a abril 2022; en ese sentido, concluyó: Se ha elaborado las nuevas estructuras tarifarias con el incremento del IPM correspondiente al 3.10% tanto para las tarifas por Pensiones y para los precios por Servicios Colaterales que la EPS brinda y que rigen para todas las localidades, asimismo, Se hace extensiva la comunicación a la Gerencia de Administración para que la impresión de los recibos correspondientes al mes de julio de 2022, adelante tenga la nueva estructura tarifaria en el reverso de los recibos para cada localidad; Igualmente, se hace extensiva la comunicación a la Oficina de Informática y Gestión de la Información para que junto con la supervisión de Medición y Facturación de la Oficina de Medición y Facturación de la Gerencia Comercial y los Jefes Zonales de Palpa, Parcona y Los Aquijes realicen las coordinaciones anticipadas para la variación de la estructura tarifaria para la emisión de los recibos a partir del mes de julio 2022;
Que, mediante Informe Nº 294-2022-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 31 de mayo de 2022, el Gerente Comercial de la EPS EMAPICA S.A., informó el nuevo reajuste tarifario con el incremento del IPM
correspondiente al 3.10% para las tarifas de pensiones y para los precios por los servicios colaterales que la EPS brinda y que rigen para todas las localidades y según estructura individual;
En ese sentido, corresponde aprobar vía acto resolutivo el reajuste Tarifario por IPM correspondiente al 3.10% tanto para la tarifa de pensiones y para los precios por los servicios colaterales, por haberse acumulado durante el periodo de marzo a abril de 2022;
Con los vistos del Gerente de Asesoría Jurídica, Gerencia Comercial; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas a este despacho a través del Estatuto Social de la empresa:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reajuste Tarifario por Estructura Tarifaria y Servicios Colaterales al 3,10% por reajuste por incremento del Índice de Precios al por Mayor IPM durante el periodo de marzo a abril de 2022, conforme a los Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Comercial, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la EPS EMAPICA S.A., la implementación de este reajuste de tarifas dispuesta en el Artículo Primero, el cual se aplicara a partir del mes de julio facturación agosto de 2022, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, asegurando su difusión en coordinación con la Oficina de Imagen y Comunicaciones.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Comercial la emisión de los documentos necesarios para dar cuenta del reajuste tarifario a la SUNASS.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER a la Oficina de Imagen y Comunicaciones, proceda a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo estipulado por el numeral 82.3. del artículo 82 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, que proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional de la EPS EMAPICA S.A
www.emapica.com.pe. Asimismo, realizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario de mayor circulación del ámbito de prestación de servicios de la EPS.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que la Asistente Administrativo de la Gerencia General de la EPS
EMAPICA S.A., proceda a remitir la presente resolución al presidente de la Comisión de Dirección Transitoria de la EPS EMAPICA S.A., para su conocimiento y fines competentes.

ASIGNACION MAXIMA DE CONSUMO PARA ICA, PARCONA, LOS AQUIJES Y PALPA
VOLUMEN ASIGNADO M3/mes Social 16

Industrial 80

Estatal 30

ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE ICA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.7621
0.7621
1.1057
2.5199

0 a 30
30 a mas 0 a 80
80 a mas 0 a 30
30 a mas
2.5199
3.6645
3.6645
5.6207
2.5199
3.6645

NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros Industrial Estatal
CARGO POR VOLUMEN DE ALCANTARILLADO
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.3551
0.3551
0.7371
1.1740

0 a 30
30 a mas 0 a 80
80 a mas 0 a 30
30 a mas
1.1740
1.7071
1.7071
2.6187
1.1740
1.7071

NO RESIDENCIAL

Nota: las tarifas no incluyen IGV

Comercial y Otros Industrial Estatal
Nota: las tarifas no incluyen IGV

ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE PARCONA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.5199
0.5199
1.0779
2.5199

0 a 30
Comercial y Otros 30 a mas Industrial 0 a mas 0 a 30
Estatal 30 a mas
2.5199
3.6645
3.6645
2.5199
3.6645

CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica NO RESIDENCIAL

CARGO POR VOLUMEN DE ALCANTARILLADO
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.3551
0.3551
0.3551
0.7371

0 a 30
30 a mas 0 a mas 0 a 30
30 a mas
1.1740
1.7071
1.7071
1.1740
1.7071

NO RESIDENCIAL

Nota: las tarifas no incluyen IGV

Comercial y Otros Industrial Estatal
Nota: las tarifas no incluyen IGV

ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE LOS AQUIJES
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.5199
0.5199
1.0779
2.5199

0 a 30
Comercial y Otros 30 a mas Industrial 0 a mas 0 a 30
Estatal 30 a mas
2.5199
3.6645
3.6645
2.5199
3.6645

CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica NO RESIDENCIAL

CARGO POR VOLUMEN DE ALCANTARILLADO
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.3551
0.3551
0.3551
0.7371

0 a 30
30 a mas 0 a mas 0 a 30
30 a mas
1.1740
1.7071
1.7071
1.1740
1.7071

NO RESIDENCIAL

Nota: las tarifas no incluyen IGV

Comercial y Otros Industrial Estatal
Nota: las tarifas no incluyen IGV

ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE PALPA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.9202
0.9202
1.0779
2.5199

0 a 30
30 a mas 0 a mas 0 a 30
30 a mas
2.5199
3.6645
4.0986
2.5199
3.6645

NO RESIDENCIAL

ARTÍCULO SÉPTIMO. - NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia Comercial, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Imagen y Comunicaciones, SUNASS, OTASS, jefes Zonales de Palpa, Parcona y Los Aquijes, y demás instancias competentes interesadas.

Comercial y Otros
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

Estatal
Ma. JAIME MIGUEL FERNANDEZ GARAY
GERENTE GENERAL
EPS. EMAPICA S.A.

Domestica 16

Industrial
CARGO POR VOLUMEN DE ALCANTARILLADO
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO IPM
3.10%

0 a mas 0a8
8 a 20
20 a mas
0.3551
0.3551
0.7371
1.1740

0 a 30
30 a mas 0 a mas 0 a 30
30 a mas
1.1740
1.7071
1.7071
1.1740
1.7071

NO RESIDENCIAL

Nota: las tarifas no incluyen IGV

Comercial y Otros Industrial Estatal
Nota: las tarifas no incluyen IGV

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 20/7/2022

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha20/07/2022

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2743

Primera edición01/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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