Diario Oficial El Peruano del 2/9/2021

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 2 de septiembre de 2021

ACRES SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.
SUBASTA PÚBLICA VIRTUAL Nº 01/2021

Junta Nacional de Justicia
BASES DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE UN INMUEBLE
APORTADO AL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG. 861, TÍTULO XI, DÉCIMO CUARTA EMISIÓN ZCG

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

PRIMERA CONVOCATORIA
1.

RAZÓN
P. D. Nº 071-2020-JNJ

OBJETIVO:
Venta por Subasta Pública en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Mz. O, Lote 24, Urb. La Merced IV Etapa, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N 11132158 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo.
CARGAS Y GRAVÁMENES DEL INMUEBLE:
Hipoteca inscrita en el Asiento D00001.

La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al investigado Fernando Ulises Salinas Valverde se dispuso mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2020 notificar por edicto al citado investigado todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, de conformidad con la Ley 30155. Asimismo, mediante Resolución Nº 532-2021-JNJ
de fecha 27 de agosto de 2021 se ha dispuesto ampliar excepcionalmente por tres 3 meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario. Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 31 de agosto de 2021.

El inmueble se encuentra en dominio fiduciario de ACRES SOCIEDAD
TITULIZADORA S.A., en mérito de su aporte al PATRIMONIO EN FIDEICOMISO
D. LEG. 861, TÍTULO XI, DÉCIMO CUARTA EMISIÓN ZCG, en el que participó Zeta Contratistas Generales S.A.C. como Originador Particular-, AVLA Perú Compañía de Seguros S.A. como Beneficiario Subordinado-, y ACRES Sociedad Titulizadora S.A. en su calidad de Fiduciario-.

Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO

VALOR DE REALIZACIÓN INMEDIATA:
El valor asignado, acorde con la tasación realizada, asciende a la suma de US$
406,200.00 Cuatrocientos Seis Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos.
PRECIO BASE DEL INMUEBLE: El precio base de la subasta es de US$
406,200.00 Cuatrocientos Seis Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos.
2.

3.

BASES DE LA SUBASTA PÚBLICA N 01/2021:
Solicitud de entrega de bases: Enviar solicitud al correo electrónico carina_vargas_malqui@hotmail.com con copia a fiduciario@acres.com.pe Medio de entrega: Únicamente a través de correo electrónico.
Horario: 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
FECHA Y HORA MÁXIMA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS:
Fecha: 10 de septiembre del 2021
Hora: 18:00 horas.
Lugar de recepción de ofertas: Calle Los Jilgueros Nº 295, Dpto. 101, Urbanización San César, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

4.

DATOS Y LUGAR DE LA SUBASTA PÚBLICA:
Subasta Pública: N 01/2021
Dirección Electrónica: El Acto de Subasta Pública se realizará mediante la plataforma Google Meet cuyo enlace será remitido en su oportunidad a los asistentes a la Subasta Pública.
Fecha y Hora: 13 de septiembre del 2021 - 11.30 a.m.

5.

MODALIDAD DE LA SUBASTA:
La presente Subasta Pública ha sido encomendada al Martillero Público Carina Georgina Vargas Malqui, quien será el responsable de todo el proceso de subasta y se llevará a cabo bajo la modalidad de oferta en SOBRE CERRADO.
ÁREA RESPONSABLE: ÁREA LEGAL DE ACRES SOCIEDAD TITULIZADORA
Lima, 19 de agosto de 2021

012-1984140-1

PERÚ

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Viceministerio de Turismo
Dirección General de Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 8º y artículo 10º del Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, se pone en conocimiento de terceros interesados y de la colectividad en general, la siguiente información:
La empresa BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C., con domicilio legal en la Av. Guardia Civil N 1321 185, 1er piso, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, presenta una 01 solicitud de Renovación de Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: IMPERIAL ROYAL IV ubicada en la siguiente dirección:
EXPEDIENTE
1424089-2021MINCETUR
fecha 16.08.2021

P.D. Nº 071-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, 31 de agosto de 2021.
Por medio del presente me dirijo a usted para saludarle muy atentamente y a la vez, en mi calidad de Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, remitirle en folios 3 copia de la Resolución Nº 532 -2021-JNJ, de 27 de agosto de 2021. Lo que notifico de acuerdo a ley. Atentamente. Fdo.Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
Resolución N 532-2021-JNJ. P.D. N 071-2020-JNJ. Lima, 27 de agosto de 2021. VISTO: El procedimiento disciplinario N071-2020-JNJ seguido al señor Fernando Ulises Salinas Valverde, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao;
y. CONSIDERANDO: 1. Mediante la Resolución N095-2020-JNJ del 22 de junio de 2020, se abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Fernando Ulises Salinas Valverde, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, la que fue notificada al mismo el 04 de diciembre de 2020. 2. En relación al plazo de tramitación de los procedimientos disciplinarios, el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres 3 meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo . 3. Conforme al dispositivo enunciado, se aprecia que el procedimiento disciplinario caduca a los nueve meses, el cual puede ser ampliado por tres 3 meses adicionales de manera excepcional; no advirtiéndose disposición alguna sobre la suspensión del plazo de caducidad, por lo que la entidad debe emitir y notificar la respectiva resolución de fondo dentro de dicho periodo. 4. La norma citada es concordante con la disposición contenida en el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N 0082020-JNJ, que dispone que: El plazo de caducidad para resolver los procedimientos disciplinarios es de nueve 9 meses desde la fecha de notificación de imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres 3 meses por causa justificable . 5. De los enunciados normativos citados, corresponde revisar el presente Procedimiento Disciplinario N
071-2020-JNJ, el cual se ha desarrollado en el siguiente plazo: Mediante la Resolución N095-2020JNJ del 22 de junio de 2020, notificada el 04 de diciembre de 2020 se abrió procedimiento disciplinario abreviado al doctor Fernando Ulises Salinas Valverde, por lo que desde la fecha de notificación 04 de diciembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021, ha transcurrido 8 meses y 23 días. 6. El procedimiento disciplinario debe ser resuelto agotando todas las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos, debiendo notificarse el informe de instrucción conforme a ley, para que el investigado formule respecto de éste las alegaciones que considere pertinentes, respetando el debido procedimiento, emitiéndose una decisión final debidamente motivada. 7. Teniendo en cuenta el estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario, para cumplir cabalmente con los fines del debido procedimiento, resulta necesario ampliar el plazo del mismo de manera excepcional por tres 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, a fin de culminar la fase de instrucción y emitir la respectiva decisión en su oportunidad, dentro del plazo legal. 8. En ese sentido, en aplicación del artículo 259.1 del TUO de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS concordante con el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Resolución N 008-2020-JNJ, corresponde ampliar excepcionalmente por tres 03 meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario.
Por la consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores miembros de la Junta Nacional de Justicia en Sesión de fecha 27 de agosto de 2021; y, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 literales b y e de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
SE RESUELVE: Artículo Único. - Ampliar excepcionalmente por tres 3 meses el plazo para resolver el Procedimiento Disciplinario N 071-2020-JNJ seguido al señor Fernando Ulises Salinas Valverde, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese y comuníquese. Firmado digitalmente. Luz Inés Tello de Ñecco. Presidenta de la Junta Nacional de Justicia.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
DIRECCIÓN
JR. TACNA N 671 Y JR. RAYMONDI N 498, DISTRITO DE
CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI.

Cualquier información con respecto a la solicitante, sus socios y/o representantes legales, vinculada al cumplimiento de la Ley N 27153 y normas modificatorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, puede ser remitida a la siguiente dirección:
Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Calle Uno Oeste N 050, Urb. Córpac San Isidro Lima, 25 de agosto de 2021
Teléfono: 5136100 anexo 9000, 5136122
002-1987106-1

En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al señor Fernando Ulises Salinas Valverde, se dispone notificar lo siguiente:

005-1987282-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

AVISO SOCIETARIO

Por acuerdo de Acta de socios de fecha 20/05/2021 y de conformidad con la Ley General de Sociedades, se acordó y aprobó la Disolución y Liquidación de KASTROMIN
S.A.C. con RUC 20602081011, designándose como Liquidador al Sr. Jorge Arturo Ojeda Farfán, DNI Nº 40855323.

Por acta de Junta de Accionistas de fecha 27 de agosto de 2021 de la sociedad SPORTEX PERU SAC, se decidió por unanimidad de los accionistas: aceptar la renuncia del liquidador FIORELLA POBLETE
ESPINOSA y nombrar como nuevo liquidador a la persona de JOANNY BOGARIN BRICEÑO C.E
001988210

El Liquidador
LIMA, 27 de agosto de 2021
FIORELLA POBLETE ESPINOSA
LIQUIDADOR

Lima, 21 de Julio del 2021
002-1986637-1

002-1986330-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/9/2021

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha02/09/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2747

Primera edición01/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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