Diario Oficial El Peruano del 1/1/2021

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, viernes 1 de enero de 2021

NOTIFICACIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con el artículo 19.3 del T.U.O. de la Ley n. 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo n. 019-2019-VIVIENDA, concordado con los artículos 23, 24 y 25 del T.U.O. de la Ley n. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, publica los extractos de las Resoluciones n. 1128-2020/
SBN-DGPE-SDAPE, 1129-2020/SBN-DGPE-SDAPE y 1148-2020/SBN-DGPE-SDAPE sustentadas en los Expedientes n. 977-2020/SBN-SDAPE, 1011-2020/SBN-SDAPE y 1080-2020/SBN-SDAPE
respectivamente, para conocimiento y fines.
RESOLUCIÓN N 1128-2020/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO: DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n. 1192 del terreno rural de 4 444,72 m2, ubicado en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martin, a favor de PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC con la finalidad de destinarlo a la Infraestructura Vial denominada: Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA;
SEGUNDO: REMITIR la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta, a la Zona Registral n. III Oficina Registral de Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inscripción correspondiente.
RESOLUCIÓN N 1129-2020/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA
PRIMERO: Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n. 1192, respecto de un área de 192,96 m2, ubicada al Sur del Asentamiento Humano El Mirador II, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
SEGUNDO: Disponer la CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO A
PERPETUIDAD Y TÍTULO GRATUITO, EN FAVOR DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n. 1192, respecto del predio descrito en el artículo precedente, con la finalidad de ser destinado al proyecto: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en los sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 Nueva Rinconada Distrito de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador Etapa 2, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
TERCERO: Remitir la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta, a la Zona Registral n. IX Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inscripción correspondiente.
RESOLUCIÓN N 1148-2020/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA
PRIMERO: DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO EN
EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n. 1192, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, respecto del área de 1 121,30 m2, ubicada en la cabecera del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, al final de la calle Paruro, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para ser destinada a la infraestructura denominada RRP-03 del proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324, 301 Nueva Rinconada distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, Etapa I, conforme al plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
SEGUNDO: REMITIR la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta, a la Zona Registral n. IX Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inscripción correspondiente.
Regístrese, notifíquese y publíquese. El texto completo de las Resoluciones se encuentra publicado en la página web: www.sbn.gob.pe SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL
005-1916264-1

SOLICITUD DE LA COOPERATIVA DE USUARIOS DE AHORRO Y
CRÉDITO FIANZAS Y GARANTÍAS LTDA. EN DISOLUCIÓN
Ante la declaración de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda. la Cooperativa, los administradores temporales de la Cooperativa nombrados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS informan lo siguiente:
1.-

2.-

Según Resolución SBS N 2505-2020, publicada el 16 de octubre de 2020, se declaró la disolución de la Cooperativa. En dicha Resolución, se designó a los administradores temporales que llevarán adelante el procedimiento de disolución respectivo, en cumplimiento estricto del marco legal aplicable, hasta que se inicie el proceso de liquidación o declaración de quiebra de la Cooperativa ante el Poder Judicial.
En cumplimiento de su mandato y considerando lo establecido en el numeral 9.5
del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N 5076-2018, los administradores temporales comunican a todas las personas naturales y jurídicas que mantengan en posesión bienes, títulos, valores, contratos, libros, archivos y otros documentos de propiedad de la Cooperativa, que deberán hacer entrega de los mismos, bajo apercibimiento del inicio de las acciones legales civiles y/o penales que correspondan.

3.-

Para este efecto, las referidas personas deberán comunicar lo requerido como máximo hasta el 11 de enero de 2021, al correo electrónico fianzasygarantiasdisolucion@gmail.
com con la finalidad de poder coordinar la respectiva entrega.

4.-

El presente comunicado reemplaza, para todos sus efectos, a los publicados los días 28
y 29 de diciembre de 2020.

Lima Airport Partners S.R.L. LAP pone en conocimiento de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez AIJC y del público en general, la modificación de las tarifas correspondientes a los servicios de Uso de Aeropuerto TUUA Nacional e Internacional; en aplicación de lo resuelto por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
OSITRAN, mediante la Resolución N 008-2019-CD-OSITRAN, el Acuerdo de Consejo Directivo N 1361-386-11-CD-OSITRAN y el Oficio Nº 00138-2020-GREOSITRAN.
En ese sentido, las tarifas a ser cobradas por dichos servicios en el año 2021 serán las siguientes:
Servicio
Tarifa US$D c/n IGV

TUUA Internacional
24.27

28.64

TUUA Nacional
9.77

11.53

Las mencionadas tarifas entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2021
y se encontrarán publicadas en el tarifario de LAP situado en la página web www.lima-airport.com El presente anuncio se realiza conforme a lo previsto en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN - RETA.
Callao, 01 de enero del 2021
Gerencia Central de Administración y Finanzas
Estas tarifas están sujetas a cualquier modificación aprobada por OSITRAN
005-1916258-1

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 217 de la Ley General de Sociedades Ley N 26887 se informa que en la Junta General Universal de accionistas de JIPE S.A. celebrada el 18 de diciembre de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:
JIPE S.A. ha acordado reducir su capital en S/ 1448,520.00, de la suma de S/ 1542,319.00 a la suma de S/ 93,799.00
con anulación proporcional de 1448,520
acciones de un valor nominal de S/ 1.00
cada una. A consecuencia de la reducción de capital acordada se ha modificado el artículo quinto del estatuto.
JIPE S.A.
RUC N 20510030983
002-1914630-1

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 217 de la Ley General de Sociedades Ley N 26887 se informa que en la Junta General Universal de accionistas de DACIA TRADING
S.A.C. celebrada el 16 de diciembre de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

AVISO
Para todos los efectos del Artículo 245 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley 26702, cumplimos con informar que se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, denominado FIDEICOMISO
CORNER INVESTMENT, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, cuya Escritura Pública fue otorgada el día 10 de diciembre de 2020, ante Notario Público De Lima Doctor Eduardo Laos de Lama por: i El señor Julio Américo Ormeño Barra, en calidad de Fideicomitente; ii CORNER
INVESTMENT S.A.C., en calidad de Emisor; iii KALLPA SECURITIES SOCIEDAD AGENTE DE
BOLSA S.A. KALLPA SAB, en calidad de Fideicomisario y Representante De Los Obligacionistas; iv El señor Jorge Luis Chavez Casana, en calidad de Depositario; y v FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, en calidad de Fiduciario.
Los bienes transferidos al Patrimonio Fideicometido son los Bienes Fideicometidos, según dicho término se encuentra definido en el referido Contrato de Fideicomiso.
FIDUPERÚ S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA
075-1915369-1

DACIA TRADING S.A.C. ha acordado reducir su capital en S/ 1885,113.00, de la suma de S/ 2054,241.00 a la suma de S/ 169,128.00 con anulación proporcional de 1885,113 acciones de un valor nominal de S/ 1.00 cada una.
A consecuencia de la reducción de capital acordada se ha modificado el artículo quinto del estatuto.
DACIA TRADING S.A.C
RUC N 20510564937

LOS ADMINISTRADORES TEMPORALES DE LA COOPERATIVA DE USUARIOS
DE AHORRO Y CRÉDITO FIANZAS Y GARANTÍAS LTDA EN DISOLUCIÓN
005-1915910-1

Tarifa US$D s/n IGV

002-1916211-1

002-1914632-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 412 DE
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE
EN CONOCIMIENTO QUE POR JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DEL
2020, SE ACORDÓ LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA SOCIEDAD DENOMINADA SAN ALDI S.A.C., DESIGNANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR
CLAUDIA JANETH BARDALES MAS, IDENTIFICADA CON
DNI N 10762048.
Claudia Bardales M.
Gerente General SAN ALDI S.A.C

002-1915765-1

AVISO DE DISOLUCIÓN

AVISO

POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 29 DE
DICIEMBRE DEL 2020, ACORDARON POR UNANIMIDAD LA
DISOLUCIÓN DE PEDERSEN & PARTNERS PERU S.A.C CON
RUC N 20550605920, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA
12938799 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR TEOBALDO
GONZA CASTILLO, PERUANO, IDENTIFICADO CON DNI NRO.
46177812, CON DOMICILIO EN CALLE AV. EMILIO CAVENECIA
NRO. 151, OFICINA 311, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA
LIMA, 29 DE DICIEMBRE DEL 2020
TEOBALDO GONZA CASTILLO
LIQUIDADOR
002-1915810-1

La Junta General de participacionistas del 28 de febrero de 2020, acordó la Disolución y Liquidación de SMRL
E L R E L AV E D E T RU J I L L O RU C
N 20378281815 nombrándose Liquidador al Sr. Dr. Máximo Herrera Moscol DNI N
25828818. Lima, 17 de diciembre de 2020.
MÁXIMO HERRERA MOSCOL
LIQUIDADOR - ABOGADO
075-1915377-1

002-1915822-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2021

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha01/01/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2752

Primera edición01/01/2016

Ultima edición23/06/2024

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