Diario Oficial El Peruano del 16/6/2020

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 16 de junio de 2020

AVISO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
A la persona natural y/o jurídica que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación.
DEUDOR TRIBUTARIO
IMPORT. CASA LU S.A.C.
JARRO JALIRE BLANCA LILIANA
CABRERA MELODIAS SOFIA OLGA
LOREÑA CANTARO MICILINEMIAS
GARCIA SANTOS MARIA EMPIDIA
ARIAS SILVA ANA MARLENI
SILVA NIQUEN LILIANA CARMINA
VARGAS QUISPE YUDITH
HUAMAN QUINTANILLA JESUS ALBERTO
MONTESINOS GONZALES JENNY MIREYA
RIVERA ROJAS JORGE
CIPIRIANO SAAVEDRA VILMA REVECA
CHACA PAWELCZYK HANS
MEJIA CABALLERO ELIZABETH
MAMANI PONCE JUAN CARLOS

RUC/DNI
20601029791
10406642343
01342510
71061147
03239659
10415870308
10401323371
75388339
71891690
10472299170
10106980158
10152991768
45053464
22963182
42818030

NOTIFICACIÓN
42-2020-SUNAT/3G0500
25-2020-SUNAT/3G0500
60-2020-SUNAT/3G0500
68-2020-SUNAT/3G0500
74-2020-SUNAT/3G0500
106-2020-SUNAT/3G0500
85-2020-SUNAT/3G0500
168-2020-SUNAT/3G0500
169-2020-SUNAT/3G0500
175-2020-SUNAT/3G0500
451-2020-SUNAT/3G0500
490-2020-SUNAT/3G0500
136-2020-SUNAT/3G0500
21-2020-SUNAT/3G0500
20-2020-SUNAT/3G0500

FECHA
23.01.2020
23.01.2020
24.01.2020
24.01.2020
27.01.2020
28.01.2020
24.01.2020
29.01.2020
29.01.2020
29.01.2020
04.02.2020
05.02.2020
28.01.2020
23.01.2020
23.01.2020

ACTA INCAUTACION
172-0202-2019-000010
172-0202-2019-000074
172-0202-2019-000153
172-0202-2019-000179
172-0202-2019-000191
172-0202-2019-000274
172-0202-2019-000292
172-0202-2019-000373
172-0202-2019-000410
172-0202-2019-000494
172-0201-2019-000723
172-0201-2019-000641
172-0201-2019-000215
172-0201-2019-00091
172-0201-2019-00053

FECHA
05.01.2019
31.01.2019
24.02.2019
08.03.2019
12.03.2019
03.04.2019
09.04.2019
08.05.2019
23.05.2019
10.06.2019
20.11.2019
02.10.2019
20.04.2019
18.02.2019
01.02.2019

OBSERVACIONES

SE REQUIERE QUE PRESENTE ANTE
ESTA RENTA, EN ORIGINALES O COPIA
LEGALIZADA: LA DOCUMENTACION QUE
SUSTENTE Y/O ACREDITE SU DERECHO
DE PROPIEDAD O POSESION Y SUBSANAR
Y DESVIRTUAR LAS OBSERVACIONES
FORMULADAS POR LA AUTORIDAD
ADUANERA; ELLO, A FIN DE DERTERMINAR
RESPONSABILIDADES EN LA COMISION
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
VINCULADAS A INFRACCIONES
ADUANERAS DE CONFORMIDAD.

En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, podrá apersonarse a la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lt. 5 y 6 - Pocollay -Tacna o autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, en caso de ser persona natural, autorización firmada por el titular y fotocopia del documento de identidad; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. La presente aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la PÁGINA WEB de SUNAT. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
005-1867987-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LAMBAYEQUE
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LAMBAYEQUE

PERÚ

Ministerio de Educación
Año de la Universalización de la Salud
SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 130-2001-EF, el Estado PeruanoGobierno Regional Lambayeque - Ministerio de Educación - Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, pone en conocimiento a todos los interesados la relación de inmuebles que serán materia de saneamiento físico legal, cuya Anotación e Inscripción será solicitada ante el Registro de Propiedad Inmueble, para los actos de Primera de Dominio, Inmatriculación, Inscripción, Independización Cambio de Titularidad, Rectificación de Área y Linderos y cualquier otro acto administrativo que sea necesario para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal, cualquier acto en contrario servir oponerse de acuerdo a la Ley. Los predios a sanear son los que a continuación se detallan.
N 1

II.EE
10232

UBICACIÓN
Caserío los Bances
DISTRITO
Tucume
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
AREA M2HAS
ACTO REGISTRAL
Lambayeque Lambayeque 1.353.00 m2
Rectificación de Área y Linderos Mag. Edith Rossana Soriano Araujo Directora UGELLambayeque
PARTIDA/ FICHA
Ficha N 45959

071-1867890-1

Para todos los efectos del Artículo 245
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley 26702, cumplimos con informar que se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, denominado Fideicomiso Salog, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de administración de flujos cuya Escritura Pública fue otorgada el día 02 de junio de 2020 ante el Notario de Lima Doctor Eduardo Laos de Lama por: i Salog SA. en calidad de Fideicomitente y Fideicomisar io y ii FiduPerú S.A.
Sociedad Fiduciar ia, en calidad de Fiduciario.
Los bienes transferidos al Patrimonio Fideicometido son los Bienes Fideicometidos, según dicho término se encuentra definido en el referido Contrato de Fideicomiso.
FIDUPERÚ S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA
075-1867857-1

AVISO
Para todos los efectos del Artículo 245 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley 26702, cumplimos con informar que se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, denominado FIDEICOMISO LOS
PORTALES, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, Administración y Pagos, cuya Escritura Pública fue otorgada el día 02 de junio de 2020, ante el Notario Público de la Provincia Constitucional del Callao Doctor Manuel Gálvez Succar por: i LOS PORTALES S.A., en calidad de Fideicomitente; ii CORPORACIÓN
INTERAMERICANA DE INVERSIONES, en calidad de Fideicomisario; iii El señor Wilfredo Fernando De Souza Ferreyra Ugarte, en calidad de Depositario; y iv FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA, en calidad de Fiduciario.
L o s b i e n e s t r a n s f e r i d o s a l Pa t r i m o n i o Fideicometido son los Bienes Fideicometidos, según dicho término se encuentra definido en el referido Contrato de Fideicomiso.
FIDUPERÚ S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA
075-1867858-1

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA

Se pone de conocimiento que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 01 de junio de 2020, se acordó la Disolución y Liquidación de la empresa TSP DEL
PERÚ S.A.C., identificada con R.U.C. Nº 20536201751, designando a ERICK VALDERRAMA VILLALOBOS, identificado con DNI N 42750273 como Liquidador de la Sociedad, de conformidad con el art. 412 de la Ley General de Sociedades.
EL LIQUIDADOR
ERICK VALDERRAMA VILLALOBOS
DNI N 42750273
TSP DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del literal d del Artículo 2 en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante Ley 28008, mediante las Resoluciones Jefaturales de División abajo indicadas, ha decretado el COMISO
ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en las Actas de Incautación, indicadas en la presente notificación, así como las sanciones correspondientes, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de dicha Resolución.
En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna, a recabar copia de los documentos notificados. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.

002-1867746-1

AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
002-1867868-1

POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL
09/06/2020, SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN
DE VALLUNARAJU INVERSIONES S.A.C., NOMBRÁNDOSE LIQUIDADOR A SILVIA DEL
ROSARIO TAPIA NÚÑEZ CON DNI 08170469.

ANEXO I
RESOLUCIONES QUE DETERMINAN LA SITUACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS EN ABANDONO
DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE INCAUTACIÓN
N 1
2 3
4

RESOLUCIÓN JEFATURAL
DE DIVISIÓN
172-3G0500/2020-00117
172-3G0500/2020-00115
172-3G0500/2020-00114
172-3G0500/2020-00113

FECHA

RESOLVIÓ

ACTA DE INCAUTACION

FECHA

08.06.2020
08.06.2020
08.06.2020
08.06.2020

COMISO
COMISO
COMISO
COMISO

172-0300-2018-00013
172-0400-2019-00077
172-0300-2018-00083
172-0300-2019-00062

24.01.2018
03.09.2019
06.04.2018
06.06.2019

HUARAZ, 09 DE JUNIO DEL 2020

VALOR
CIF US$
2178.48
1156.32
5601.72
33017.32

SILVIA DEL ROSARIO TAPIA NÚÑEZ
LIQUIDADOR
015-1867828-1

KL TRANSPORTS S.A.C.
POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 12
DE JUNIO DE 2020, KL TRANSPORTS S.A.C., R.U.C.
No. 20524110254, ACORDÓ SU DISOLUCIÓN Y NOMBRÓ
COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR LUIS FERNANDO
ORDOÑEZ LIMAYMANTA, CON D.N.I. No. 41049431.
LIMA, 12 DE JUNIO DEL 2020
LUIS FERNANDO ORDOÑEZ LIMAYMANTA
D.N.I. No. 41049431 - LIQUIDADOR

005-1867985-1

002-1867266-1

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 16/6/2020

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2744

Primera edición01/01/2016

Ultima edición19/05/2024

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