Diario Oficial El Peruano del 25/2/2020

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 25/02/2020 05:13:32

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MARTES 25

RICARDO MONTERO REYES

DE FEBRERO DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
10

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
B. Edictos Clasificados 12

12

Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada
C. Remates Judiciales
13

Remates Bienes Inmuebles Provincias
14

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANAS DE PUNO
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE
SU DOMICILIO O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos. La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte 20
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 160 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN
181-3H0500/2019-000414
de Fecha 2019-07-31

181-3H0500/2019-000260
de Fecha 2019-05-29

181-3H0500/2018-000626
de Fecha 2018-09-28
181-3H0500/2018-000597
de Fecha 2018-09-19
181-3H0500/2018-000263
de Fecha 2018-03-23
181-3H0500/2019-000334
de Fecha 2018-06-14

181-3H0500/2019-000059
de Fecha 2019-02-11

181-3H0500/2019-000487
de Fecha 2019-11-22

181-3H0500/2018-000565
de Fecha 2018-09-14
181-3H0500/2017-001066
de Fecha 2017-11-28

181-3H0500/2020-000014
de Fecha 2017-01-27

181-3H0500/2019-000310
de Fecha 2019-06-11

181-3H0500/2019-000518
de Fecha 2019-12-23

181-3H0500/2019-000521
de Fecha 2019-12-31

005-1858408-1

INTERVENIDO/ INFRACTOR ACTA DE INCAUTACION DETERMINACION
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancias consignadas en el Acta de Incautacion N 181-0201-2018-000579 de fecha 21.NOV.2018, de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a CHAMBI QUEA GLADYS , identificada con DNI N70125139 y sin RUC, CHAMBI QUEA GLADYS
181-0201-2018-000579 con domiclio real en COM. QUEJONI - PUNO - HUANCANE - VILQUEE CHICO,ascendente a la suma de S/. 3989.00 tres mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 soles, respecto de la mercancia consignada en el Acta de Incautacion N 181-0201-2018-000579 de fecha 21.NOV.2018, de conformidad con el articulo 2 inciso D en concordancia con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE
COBRANZA 2019-000838.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolucion de mercancia consignada en el Acta de Inmovilizacion Incautacion N 181-0205-2019-000211 de fecha 25.FEB.2019, presentando por WILLIAM
HENRY TAYPE FLORES con RUC N 10100811451 e identificado con DNI N 10081145, mediante expediente administrativo N 181-URD125-2019-126788-5 de fecha 26.FEB.2019, por los considerandos expuestos en la TAYPE FLORES WILLIAM
presente Resolucion. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancia incautada, consignada en el Acta de Inmovilizacion Incautacion N 181-0205-2019-000211 de fecha 25.FEB.2019, de con181-0205-2019-000211
HENRY
formidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO TERCERO.- Sancionar a WILLIAM HENRY TAYPE FLORES, con RUC N 10100811451 e identificado con DNI N 10081145, con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar monto que asciende a S/. 1,598.00 mil quinientos noventa y ocho con 00/100 soles, de conformidad con el inciso D articulo 2 en concordancia con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2019-000672.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancias consignadas en el Acta de Incautacion N 181-0400-2018-000030 de fecha 23.FEB.2018, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 ANQUISI CHOQUE
"Ley de los Delitos Aduaneros", deacuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a MARGARITA ANQUISI CHOQUE, identificada con DNI N 80080585 ascendente a la 181-0400-2018-000030
MARGARITA
suma de S/. 3,980 tres mil novecientos ochenta con 00/100 soles, equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar de conformidad con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", respecto de la mercancia registrada en el Acta de Incautacion N 181-0400-2018-000030 de fecha 23.FEB.2018, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion, mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2019-000838.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancia incautada, mediante Acta de Incautacion N 181-0205-2018-000477 de fecha 21.MAY.2018, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008
PSI CORPORATION S.A.C. 181-0205-2018-000477 - "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA, equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar al contribuyente PSI CORPORATION SAC, identificado con RUC N 20554530045, monto ascendente a la suma de S/. 9,080.00 nueve mil ochenta con 00/100 soles, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2018-000668.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancias cosignadas en el Acta de Incautacion N 181-0205-2017-001617 de fecha 19.DIC.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 AZA ZAPANA JASMANI ABAD 181-0205-2017-001617 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA, equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a JASMANI ABAD AZA ZAPANA, identificado con DNI N 40945140, ascendente a la suma de S/. 2,663.00 dos mil seiscientos sesenta y tres con 00/100 soles, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2018-000221.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancia cosignada en el Acta de Inmovilizacion Incautacion N 181-0205-2018-000586 de fecha 13.JUN.2018, de conformidad con el articulo 38 de la HERNANDEZ GARCIA
Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a CARMEN HERNANDEZ GARCIA, con DNI N 44886546, con RUC N 10448865466, con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos 181-0205-2018-000586
CARMEN
dejados de pagar monto que asciende a S/. 448.00.00 cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 soles, de conformidad con el inciso d articulo 2 en concordancia con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2019-000643.
LECOÑA LECOÑA JUANA 181-0400-2017-000082 ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancias cosignadas en las Actas de Incautacion N 181-0400-2017-000082 y N 181-0400-2017-000083 de fecha 12.ABR.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a la señora JUANA LECOÑA LECOÑA, identificada con Cedula de Identidad N 3391311, sin RUC, ascendente a la suma de S/. 681.00.00 seiscientos ochenta y uno con 00/100 soles, acorde a lo establecido en el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", LARUTA DE CONDORI
181-0400-2017-000083 mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2019-000121. ARTICULO TERCERO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a la señora NICOLASA LARUTA DE CONDORI, identificada NICOLASA
con Cedula de Identidad N 2437735, sin RUC, ascendente a la suma de S/. 671.00.00 seiscientos setenta y uno con 00/100 soles, acorde a lo establecido en el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2019-000122.
CENTENO CHARAÑA EDWIN
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolucion de mercancia incautada interpuesta por EDWIN ROBERTO CENTENO CHARAÑA, identificado con DNI Nº 42767249, con RUC Nº 10427672498, ROBERTO
mediante expediente Nº 181-URD125-2019-472202-5 del23.JUL.2019; en consecuencia declarar COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancias consignadas en el Acta de Incautacion N 181-0205-2019-000727 de fecha 27.JUN.2019, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a EDWIN ROBERTO CENTENO CHARAÑA, identificado con DNI Nº 42767249, con RUC
Nº 10427672498, con una MULTA, equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, monto que asciende a S/. 1,973.00 mil novecientos setenta y tres con 00/100 soles, equivalente al doble de tributos dejados de 181-0205-2019-000727 pagar, multa quee debe de ser cancelada en forma solidaria con DAVID GASPAR QUISPE, identificado con DNI N 23471632 y RUC N 10234716323, de conformidad con el articulo 39 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2019-001143. ARTICULO TERCERO.- Sancionar con la SUSPENSION de la licencia de conducir al Sr. EDWIN ROBERTO CENTENO CHARAÑA, identificado con DNI Nº GASPAR QUISPE DAVID
42767249, con RUC Nº 10427672498 y licencia de conducir N U42767249, por UN 01 año, de conformidad con el inciso a del articulo 39 de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, registrandose con antecedente en el Registro de Conductores, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. ARTICULO CUARTO.- Sancionar con el INTENAMIENTO al vehiculo de placa de rodaje V3X512, por un periodo de sesenta 60 dias calendarios, de conformidad con el articulo 41 inciso a de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancia incautada, mediante el Acta de Inmovilizacion Incautacion N 181-0201-2017-000456 de fecha 19.NOV.2017, de conformidad con lo establecido PACARI COLORADO YHONY
en el art. 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a YHONY PASCUAL PACARI COLORADO , identificado 181-0201-2017-000456
PASCUAL
con DNI N 43000680 y RUC N 10430006806,ascendente a la suma de S/. 965.00 novecientos sesenta y cinco con 00/100 soles, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2018-000644.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancia incautada, mediante el Acta de Inmovilizacion Incautacion N 181-0201-2017-000338 de fecha 16.SET.2017, de conformidad con lo establecido MAMANI LIMACHI JULIO
181-0201-2017-000338 en el art. 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a JULIO MAMANI LIMACHI, con DNI N 01292335, ascendente a la suma de S/. 2415.00 dos mil cuatrocientos quince con 00/100 soles, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2017-000793.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancias consignadasen el Acta de Incautacion N 181-0300-2019-000201 de fecha 27.AGO.2019, de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a HECTR CCAMA CHAMBI, identificado con DNI N 43152398 y con RUC N 10431523987 con una MULTA ascendente a la suma de S/. 1,501.00
Un mil quinientos uno con 00/100 soles, equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, de conformidad con el lietral a del articulo 39 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE
CCAMA CHAMBI HECTOR 181-0300-2019-000201
COBRANZA 2020-000050; respecto de la mercancia registrada en el Acta de Incautacion N 181-0300-2019-000201. ARTICULO QUINTO.- Oficiese a la Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC sede Puno, a fin de que aplique a HECTOR CCAMA CHAMBI, Identificado con DNI N 43152398, licencia de conducir N H43152398, la sancion de suspensión de su licencia de conducir por un 01 año registrandose como antecedente en el Registro de Conductores.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancia incautada, mediante el Acta de Incautacion N 181-0300-2019-000045 del 26.MAR.2019, de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO TERCERO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a FLORES MAMANI PEDRO, identificado con DNI N 41867083 y sin RUC, FLORES MAMANI PEDRO 181-0300-2019-000045
monto ascendente a la suma de S/. 3,841.00 tres mil ochocientos cuarenta y uno con 00/100 soles, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA
2019-000647.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolucion de mercancias intepuestas por ALIPIO CHIPANA RAMOS, identificado con DNI N 44423032 y RUC N 10444230326, peticionado mediante Expediente N 181-URD125-2019-359927-7, de fecha 06.JUN.2019. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancia consignada en el Acta de Incautacion N 181-0205-2019-000588 de fecha CHIPANA RAMOS ALIPIO
181-0205-2019-000588 17.MAY.2019, de conformidad con el art. 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO TERCERO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a CHIPANA RAMOS
ALIPIO, identificado con DNI N 44423032 y RUC N 10444230326, ascendente a la suma de S/. 3,604.00 tres mil seiscientos cuatro con 00/100 soles, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 28008 "Ley de los delitos aduaneros", mediante LIQUIDACION DE COBRANZA 2019-001255.
ARTICULO TERCERO.- Sancionar con MULTA, equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar a ELVIA ANITA NULEZ GALLEGOS identificada con DNI N 46482176 y RUC N 10464821762, ascendente a S/.
6,325.00 Seis mil trescientos veinticinco con 00/100 soles por la mercancia consignada en el Acta de Incautacion N 181-0201-2018-000397, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N
28008. ARTICULO CUARTO.- Sancionar con el CIERRE TEMPORAL del establecimiento comercial de ELVIA ANITA NUÑEZ GALLEGOS identificada con DNI N 46482176 y RUC N 10464821762, ubicado en Asoc. Siglo XX
NUÑEZ GALLEGOS ELVIA
181-0201-2018-000397 Puerta 4 Alemania segundo block N -- Int. 24 Andres Avelino Caceres, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por un periodo de diez 10 dias calendario, en aplicacion del articulo ANITA
42 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008. ARTIULO QUINTO.- Derivar las presente Resolucion de Division y sus actuados; a la INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA; para que actua de acuerdo a sus atribuciones y funciones respecto al contribuyente ELVIA ANITA NUÑEZ GALLEGOS identificada con DNI N 46482176 y RUC N 10464821762, por haber incurrido en el tipo infractor establecido en el numeral 16 del Articulo 174, Titulo I, Libro Cuarto del Codigo Tributario Decreto Supremo N 133-2013-EF.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 25/2/2020

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2733

Primera edición01/01/2016

Ultima edición05/05/2024

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