Diario Oficial El Peruano del 30/12/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, lunes 30 de diciembre de 2019

EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

7.2

Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN Nº 008-2019-PD-EPS SEDA HUÁNUCO S.A.
Huánuco, 17 de diciembre del 2019.
VISTO:
El Informe N 089-2019-OP/GG-SEDA HUÁNUCO S.A., de fecha 17 de diciembre del 2019, remitido por el CPC Dummher Durand López en su condición de Jefe de la Oficina de Planeamiento e sobre aprobación y publicación de la Directiva N01-2019-GG-EPS SEDA HUÁNUCO S.A.; y, CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de visto el CPC. Dummher Durand López, en su condición de Jefe de la Oficina de Planeamiento e remite la Directiva N01-2019-GG-EPS SEDA HUANUCO S.A., referente a Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Año Fiscal 2020 de la Empresa EPS SEDA
HUÁNUCO S.A., para su correspondiente aprobación.
Que, mediante Acta de Sesión de Directorio de fecha 17 de diciembre del 2019 el Directorio de la Empresa EPS SEDA HUÁNUCO S.A., acordó por unanimidad Aprobar las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Año Fiscal 2020 correspondiente a la Empresa EPS SEDA HUÁNUCO
S.A.
Que, la denominada Directiva N 01-2019-GG-EPS SEDA HUÁNUCO S.A., sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Año Fiscal 2020 tiene como objetivo: Establecer disposiciones administrativas de disciplina y calidad en el gasto púbico en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima EPS SEDA
HUÁNUCO S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Que, asimismo, dicha norma tiene por finalidad la de ejecutar el presupuesto institucional dentro de un marco de austeridad, racionalidad y transparencia en la gestión y de orientar la gestión de la empresa en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de la especialidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficiencia, a los principios establecidos en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia que aprueba de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020.
Por consiguiente, en uso de las facultades conferidas al Directorio por el Estatuto Social vigente de la Empresa y estando conforme a las normas legales vigentes Decreto de Urgencia N014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - APROBAR, a partir de la fecha la DIRECTIVA N01-2019-GG-EPS SEDA HUANUCO
S.A., referente a las MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN
EL GASTOPERIODO FISCAL 2020de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima EPS SEDA HUANUCO S.A.
Artículo Segundo. TRANSCRIBIR, la presente resolución a quienes corresponda para su conocimiento y fines consiguientes; ordenando asimismo, se publique en su totalidad en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolución y el Íntegro de la Directiva de Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Año Fiscal 2020.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Doanin Bedoya Aguilar PRESIDENTE DE DIRECTORIO
EPS SEDA HUANUCO S.A.
DIRECTIVA Nº 007 -2019-GG-EPS SEDA HUÁNUCO S.A.
DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA EN EL GASTO PERIODO FISCAL: 2020
GENERALIDADES
1 OBJETIVO.
Establecer disposiciones administrativas de disciplina y calidad en el gasto público en la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS
SEDA HUÁNUCO S.A, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
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FINALIDAD
2.1. Ejecutar el presupuesto institucional dentro de un marco de austeridad, racionalidad y transparencia en la gestión y de acuerdo a los principios establecidos en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia que aprueba de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020.
2.2. Orientar la gestión de la Empresa en la obtención de sus recursos financieros, al incremento de la especialidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficiencia.
BASE LEGAL
Ley N28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Estatuto Social de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A.
Decreto Legislativo No. 1280 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias.
TUO de la Ley N. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Decreto Legislativo N1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Decreto de Urgencia N014-2019Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Decreto Legislativo N1442.
Decreto Supremo N 08-2015-VIVIENDA.
Resolución Ministerial N399-2016-VIVIENDA.
Decreto Supremo No 374-2019-EF.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, alcanza a todas las administraciones y/o unidades orgánicas bajo el ámbito de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A.
RESPONSABILIDAD
El Gerente General, Gerentes de Línea y de Apoyo, Jefes de Oficinas y todas las unidades orgánicas de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A., son responsables de la adopción y ejecución de las acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Directiva.
DISPOSICION GENERAL
Las actividades que ejecuten las Unidades Orgánicas de la Empresa, y que generen gastos, sólo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas aprobadas para el año fiscal 2020, bajo responsabilidad del trabajador que autoriza tales Gastos.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1 DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
7.1.1
En concordancia con el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N1442 Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder, las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones y las dietas de directorio, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente.
7.1.2
Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad, salvo que se emitan normas legales complementarias en materia de negociación colectiva durante el ejercicio 2020
que autoricen incrementos y/o reajustes, para lo cual se deberá contar previamente con el marco presupuestal correspondiente.
7.1.3
Las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente, se sujetan a lo
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establecido en la Ley N 27735. En cuanto a la bonificación por escolaridad se mantendrá según lo acordado por negociación colectiva.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO.

7.2.1 En materia de Personal a Las acciones de personal, como la suscripción de contratos a plazo fijo o indeterminado incluso las autorizadas por Ley, y bajo los criterios establecidos para el régimen laboral de la actividad privada, sólo serán realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento de la Entidad.
b Los cargos deberán estar previstos en el Cuadro para Asignación de Personal, CAP de la Empresa, así como los recursos estar consignados en el Presupuesto Analítico de Personal PAP, es decir realizarse en una plaza presupuestada.
c El Ingreso de personal, sea cual fuere la condición y/o clasificación, se efectúa, necesariamente por concurso público de méritos, incluyendo los contratos por suplencia, debiendo cumplir con los requisitos del perfil del cargo siempre que este considerado en el Presupuesto Analítico de Personal-PAP y exista el requerimiento correspondiente.
d Para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos deben evaluarse acciones internas de personal como rotaciones, encargaturas y turnos de trabajo. Así mismo pueden efectuarse cambios en la organización sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas salvo razones debidamente justificadas.
Excepciones:
La contratación de personal bajo la modalidad de naturaleza temporal, siempre que se trate de coberturar plazas vacantes y presupuestadas consideradas en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado dentro del Presupuesto Institucional para el año fiscal 2020.
La renovación de contratos de trabajo con personal que culminan su período contractual en el transcurso del año 2019, podrá efectuarse siempre y cuando no excedan el mismo número y monto asignado en el Presupuesto aprobado para el presente año.
Cuando resulte de ineludible necesidad y siempre que no se trate de reemplazar personal que haya cesado con incentivos, previa disponibilidad presupuestaria, se podrán celebrar contratos de trabajo, únicamente para realizar funciones directamente vinculadas con la actividad productiva de la entidad, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 728.
También se exceptúa de la prohibición la cobertura de plazas, cargos o puestos presupuestados vacantes de cargos de confianza.
e Está prohibido el incremento del número de plazas y efectuar recategorizaciones que impliquen incremento de remuneraciones, salvo razones plenamente justificadas y que se encuentren debidamente presupuestadas.
f Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los procesos para la contratación de personal a que se refiere las excepciones establecidas en el inciso c serán autorizados por el Gerente General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, así como con el informe favorable de la Oficina de Administración y Finanzas, sobre las calificaciones, la naturaleza del cargo, el tiempo de duración del mismo, el monto de las remuneraciones y si el cargo se encuentra considerado en el CAP.
7.2.2 Ejecución Presupuestaria en materia de Planillas a Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan beneficios sociales y pensiones, están sujetas en su aplicación, a la debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Gerente General, de conformidad con el Artículo 7 del Decreto Legislativo N1440
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el crédito presupuestario suficiente para atender gastos, son nulos de pleno derecho.
b Queda prohibido el pago de horas extraordinarias. Solo se podrán otorgar descansos en compensación por dichas horas laboradas por el personal en tareas estrictamente vinculadas a la producción de agua potable previa autorización, así como a las referidas a trabajos de carácter de emergencia debidamente comprobados.
c La Oficina de Administración y Finanzas, a través del Área de Recursos Humanos, deberá registrar y actualizar la información de personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.2.3 Ejecución Presupuestaria en materia de Bienes y Servicios a Solo podrán celebrarse Contratos de Servicios No Personales y/o Locación de Servicios únicamente para la realización de actividades ajenas y/o distintas a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la EPS, pudiendo suscribirse solamente para labores especializadas que requieran ser desempeñadas por personas ajenas a la misma. El contrato deberá precisar con claridad la temporalidad y las actividades del Locador que se pretenda contratar, a fin de que no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal permanente de la Entidad, evitando la desnaturalización contractual.
b Se podrán efectuar contratos de Locación de Servicios cuando la entidad no tenga capacidad humana, técnica o especializada para cubrirlos y siempre que se trate de labores de vigilancia y seguridad, limpieza, cortes y reconexiones, transporte, comunicación, notificaciones, recaudaciones, capacitación, impresos gráficos, instalaciones, mantenimiento y reparación, servicios judiciales, legales, notariales, asesoramiento técnico o profesional y similares.
c Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los procesos para la contratación de los servicios a que se refieren el inciso a será autorizado por el Gerente General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, así como con el informe favorable de la Oficina de Administración y Finanzas, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo, el monto de los honorarios y si el servicio se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la EPS.
d Debe darse prioridad a la realización de programas de mantenimiento, reparación y reposición de equipos con el fin de incrementar la capacidad productiva.
e Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre que estas actividades se realicen en el marco del Sistema de Fortalecimiento de capacidades o estén previstas en el referido Plan de Fortalecimiento de la empresa.
f El proceso de adquisición y contratación de bienes y servicios se realizará dentro del marco legal dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo N1444- Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, considerando los montos establecidos para los diversos procedimientos de selección según el Artículo 18 del Decreto de Urgencia N014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.
NUEVOS CONTRATOS DE OBRAS CON PLAZO QUE EXCEDA EL AÑO FISCAL.
Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la EPS SEDA
HUÁNUCO S.A.
GASTOS EN OTROS BIENES Y SERVICIOS.
a Publicidad y Publicaciones.
Se restringen los gastos de publicidad y publicaciones, los cuales deberán ser orientados exclusivamente a promover la consecución de los objetivos de la Entidad, entre ellos la venta y cobranza de nuestros servicios, comunicaciones por suspensión del suministro de agua, emergencias por roturas de tuberías, programas de educación sanitaria, memorias institucionales, así como mejorar la imagen como Empresa de Servicio de Saneamiento.
b Viáticos.
Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, por comisión de servicios dentro del país por cualquier concepto o fuente de financiamiento, estará sujeta a la escala establecida en el D. S. Nº 028-2009-EF y cuyo ingreso mínimo es actualizado mediante Decreto Supremo, siempre que la comisión tenga una duración superior a veinticuatro 24 horas; caso contrario, se otorgarán de manera proporcional a las horas de la comisión, según la escala de viáticos establecidas para funcionarios y servidores. Los viajes en comisiones de servicios y su duración deberá racionalizarse a lo estrictamente indispensable, entendiéndose que el traslado cuando sea

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 30/12/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2747

Primera edición01/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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