Diario Oficial El Peruano del 11/10/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 11 de octubre de 2019 I EL PERUANO

3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, pone en conocimiento las siguientes resoluciones:
Documento de Identidad RUC

DEUDOR

Liquidación de Cobranza
20506840911

ABRATECH INGENIEROS
S.A.C.

235-2019-104440

20523309120

INPRA NATURA S.A.C.

235-2019-104419

10305058772

DE LA CRUZ LUCANA
LINO RUFINO

235-2019-104456

20530074227

AGROCOSTA PERU S.A.C. 235-2019-104482

15520941603

SOLANO FORTUNATO
ALBERTO

235-2019-104506

10091594345

OLAECHEA MORALES
ZOILA CARMEN

235-2019-104521

20523309120

INPRA NATURA S.A.C.

235-2019-104532

20523489357

FUNDO SAN ROCCO
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

235-2019-104537

Resolución Administrativa
RESUELVE

Resolución División N 235
3Z1200/2019-000164 de fecha 26/09/2019
Resolución División N 235
3Z1200/2019-000165 de fecha 26/09/2019
Resolución División N 235
3Z1200/2019-000167 de fecha 27/09/2019
Resolución División N 235
3Z1200/2019-000168 de fecha 27/09/2019.
Resolución División N 235
3Z1200/2019-000169 de fecha 27/09/2019.
Resolución División N 235
3Z1200/2019-000170 de fecha 27/09/2019.
Resolución División N 235
3Z1200/2019-000171 de fecha 27/09/2019.

Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador ABRATECH INGENIEROS S.A.C., por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.
Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador INPRA NATURA S.A.C.. por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.
Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador DE LA CRUZ LUCANA LINO RUFINO., por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.
Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador AGROCOSTA PERU S.A.C., por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.
Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador SOLANO FORTUNATO ALBERTO, por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.
Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador OLAECHEA MORALES ZOILA CARMEN, por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.
Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador INPRA NATURA S.A.C., por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.

Resolución División N 235 Articulo Segundo: EXTINGUIR la LIQUIDACIÓN DE COBRANZA que se genere como consecuencia de la MULTA aplicada al exportador FUNDO SAN ROCCO EMPRESA INDIVIDUAL DE
3Z1200/2019-000173 de RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la infracción establecida en numeral 5 inciso c del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en aplicación de la Circular N 004-2017-5B0000 y a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1257, en concordancia con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N 049-2017-EF.
fecha 27/09/2019.

El contribuyente antes indicado puede acercarse a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal sito en Av. Faucett con Tomas Valle s/n Centro Aéreo Comercial - Callao, a recabar copia del documento de determinación notificado.
La presente Notificación aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT.

005-1815456-1

REMATE PÚBLICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con publicar la NOTIFICACION N 019-000018-2019 a la persona que se detalla a continuación, debiendo apersonarse a recabar copia del documento notificado, en la Intendencia de Aduana Tumbes ubicada en la Altura del Km. 1293 - Eje Vial 01 - Aguas Verdes - Zarumilla, CENTRO BINACIONAL DE ATENCION FRONTERIZA.
El deudor tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar su nuevo domicilio fiscal.
Deudora - ciudadana ecuatoriana
SOLMIRA ABIGAIL
RENDON TORRES

Notificación
Contenido
Manifiesto
Termino de Llegada
Descripción de mercancía
Cantidad de bultos - peso
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 184 de la LGA
Equipos medicos marca Decreto Legislativo N 1053, esta intendencia hace de vuestro conocimiento BODYTECH: 01 AFIAS 6, 05
en su condición de dueño o consignatario de la mercancía en situación de 019-2017HEMOCHROMA PLUS, 02
019-000018-2019 abandono leal que se detalla, que se procederá al remato o adjudicación de 31/08/2017
11 - 31.50 kgs.
3131
ICHROMA II, 02 I-CHAMBER Y
dicha mercancía si vencido el plazo de cinco 05 días útiles siguientes a la REAGENT PACK ST-200PRO
fecha de notificación no las solicita a consumo, de acuerdo a o establecido en MARCA SENSA CORE
el articulo 181 del citado texto legal.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas a continuación que se ha decretado sanción de COMISO, MULTA y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo apersonarse a recabar copia del documento notificado, en la Intendencia de Aduana Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 - Eje Vial 01 - Aguas Verdes - Zarumilla -Tumbes. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Infractor
Acta de incautación
Resolución de División
Determinación
Artículo Segundo: Disponer la Devolución de la mercancía descrita en el cata de incatación 019-0300-2019-461/019- 019-3J0500/2019N 019-0300-2019-000461 a su propietario debidamente acreditado, de confromidad a los 0300-2019-462
001209
fundamentos expuestos en el informe que se adjunta al presente.
Artículo Primero: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2019-000577, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N
28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
CARMITA
Artículo Segundo: MULTA a DIAZ SANCHEZ DORIA por un monto ascendente a USA
DIE N
019-3J0500/2019HIDALGO
019-0300-2019-229
$ 2,727.14 Dos mil setecientos veintisiete con 14/100 dólares de los estados unidos 07022122267
001201
LOPEZ
de america, Equivalente a S/ 9,084.00 Nueve mil ochenta y cuatro con 00/100 soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condicion de responsable remitente de la mercancia intervenida, de conformidad al artiículo 36 de la ley 28008-ley de los Delitos Aduaneros.
Artículo Primero: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019-3J0500-2019019-0300-2017-00058
N 019-0202-2017-000058, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N
001204
28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
Artículo Primero: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N
019-3J0500-2019019-0300-2016-000213
019-0202-2016-213, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley 001203
de los Delitos Aduaneros.
Artículo Primero: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2019-000238, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N
28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
CEDULA DE
Artículo Segundo: Sancionar con MULTA a ARBEY BETANCUR GARCIA identificado con IDENTIDAD
ARBEY
019-3J0500-2019- Cédula de Identidad Extranjera N1090375991 , por un monto ascendente a USA $ 435.30
EXTRANJERA BETANCUR 019-0202-2019-000238
001196
Cuatrocientos treinta y cinco con 30/100 dólares de los estados unidos de america, N
GARCIA
Equivalente a S/ 1,450.00 Un mil Cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles, correspondiente 1090375991
a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condicion de responsable de la emrcancia intervenida, de conformidad al artiículo 36 de la ley 28008-ley de los Delitos Aduaneros.

Liquidación Monto en de Cobranza Soles
2019-5767

9,084.00

De acuerdo a lo establecido en la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal, en el EXPEDIENTE
N 053-2015/lLN-CCO, seguido al concursado INGENIERÍA DINÁMICA S.A. en Liquidación, se realizará la primera subasta del inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Santa Elvira N
6303, esquina con Jirón Polonia; Mz. C, Lote 01 de la Urbanización San Elías, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, cuyos linderos áreas y características corren inscrito en la Partida N 11126947 de la Oficina Registral de Lima.
TASACION: US$.234,831.87 - BASE DEL REMATE:
US$.156,554.58 - Oblaje para participar en el remate, suma no menor a US$.23,483.19 y solo con cheque de gerencia a/n de Ingeniería Dinámica S.A, en liquidación; AFECTACIONES: 1.- Hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por US$.100,000.00, Asiento D00003 2.- Ampliación y Modificación de Hipoteca del asiento D00003, hasta por US$.150,000.00, Asiento D00005. 3.- Embargo hasta por S/.16,700.95 en los seguidos por ELIZABETH FERNANDEZ SALDAÑA
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Asiento D00007. 4.- Anotación de Apelación Hoja de Trámite N 09 07-2017-001715. 5.- Anotación de Apelación Hoja de Trámite N 09 01-2018-006800. 6.- Disolución y Liquidación de Ingeniería Dinámica S.A. Asiento F00001. El inmueble se encuentra ocupado por terceros.
DIA Y HORA DEL REMATE: El día jueves 24 de octubre del 2019 a HORAS 11:30 A.M.LUGAR DEL REMATE: Calle Gral. Pedro Silva N 524 distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.- MARTILLERO PUBLICO: ARMANDO
G. PEREZ ANGULO Registro de Martillero N 175
Comisión de martillo a cargo del adquiriente Art 732
del CPC. Modificado por la Ley N 28371 Decreto Supremo N 008-2005-JUS-Art N 18 Teléfonos 012411164 - 959692243.- LIQUIDADOR: Alta Sierra Asesores y Consultores SAC. La venta efectuada por la liquidadora, cancela y levanta todas las cargas y gravámenes que puedan existir sobre los activos del concursado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 de la Ley N 27809.- Lima, 04 de octubre del 2019.
ARMANDO PEREZ ANGULO
Martillero Público REG. N 175
075-1815188-1

2019-5864

1,450.00

005-1815466-1

002-1814974-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/10/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2743

Primera edición01/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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