Diario Oficial El Peruano del 23/4/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 23 de abril de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133-2013-EF y sus modificatorias, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del numeral 2 del Artículo 108 del Código Tributario, en concordancia con el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N 27444, emitió la Resolución Jefatural de División abajo indicada.
Cabiendo resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa vinculada al contrabando, en las que no se identificó plenamente al infractor o propietario de las mercancía, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los Artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los Artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Mediante Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2019-000173 de fecha 11.04.2019, determina en su ARTÍCULO PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Jefatural de División N 172-3G0500-2016-000802 del 21.12.2016, en todos los extremos referidos a la sanción de comiso decretado en su Artículo Único, respecto a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0400-2015-000052 del 30.05.2015, conforme a lo expuesto en la presente resolución; y en el ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar SUBSISTENTE lo decretado en el Artículo Único de la Resolución de Intendencia N 172-3G000/2015-001990 con fecha 04.12.2015, por las razones antes expuestas.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133-2013-EF y sus modificatorias, pone en conocimiento de César Cervantes Quispe, identificado con DNI N 41700771 y RUC N 10417007712, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en el marco del artículo 2 inciso d, artículo 38 y artículo 39 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008, mediante Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2019-000119 del 20/03/2019, ha resuelto, en el Artículo Primero: Declarar el comiso de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0300-2015-000262 del 19/06/2015; Artículo Segundo: Sancionar a César Cervantes Quispe, identificado con DNI N
41700771 y RUC N 10417007712, con multa ascendente a S/ 451.00 cuatrocientos cincuenta y uno con 00/100 soles; siendo responsable solidario de esta deuda la empresa de Transportes Wilyen E.I.R.L., identificada con RUC N 20533263314 ; Artículo Tercero: Extinguir la obligación aduanera tributaria registrada en la Liquidación de Cobranza emitida en ejecución de la multa impuesta en el Artículo Segundo ; Artículo Sexto:
Sancionar a César Cervantes Quispe, identificado con DNI N 41700771 y RUC N 10417007712, con la suspensión de Licencia de Conducir por el período de cinco 05 años contados a partir del registro de suspensión;
para lo cual deberá comunicarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin que se cumpla con lo resuelto, una vez quede consentida o firme la presente; así como levantar la sanción de suspensión una vez cumplido el período mencionado; de conformidad.
En ese sentido, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera de conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los Artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133-2013-EF y sus modificatorias, pone en conocimiento de la Empresa de Transportes Wilyen E.I.R.L., identificada con RUC N 20533263314, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en el marco del artículo 2 inciso d y artículo 39 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008, mediante Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2019-000119 del 20/03/2019, ha resuelto, en el Artículo Cuarto: Sancionar a la empresa de Transportes Wilyen E.I.R.L., identificada con RUC N 20533263314, con multa ascendente a S/ 451.00 cuatrocientos cincuenta y uno con 00/100 soles; siendo responsable solidario de esta deuda César Cervantes Quispe, identificado con DNI N 41700771 y RUC N 10417007712, para lo cual deberá generarse la liquidación de cobranza correspondiente ; Artículo Quinto: Extinguir la obligación aduanera tributaria registrada en la Liquidación de Cobranza emitida en ejecución de la multa impuesta en el Artículo Cuarto ; Artículo Séptimo: Sancionar con el internamiento temporal al vehículo de placas de rodaje N
Z1Z-847 remolcador y N Z2Z-976 baranda, de propiedad de la empresa de Transportes Wilyen E.I.R.L., identificada con RUC N 20533263314, descrito en el Acta de Incautación N 172-0300-2015-000245 del 13/06/2015
folio 238, por el período de sesenta 60 días calendario ; Artículo Octavo: Considerar cumplida la sanción de internamiento temporal al vehículo de placas de rodaje N Z1Z-847 remolcador y N Z2Z-976 baranda, impuesta en el artículo Quinto de la presente Resolución .
En ese sentido, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133-2013-EF y sus modificatorias, pone en conocimiento de Demetrio Flores Calizaya identificado con DNI N 04414830, con RUC N 10044148302, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal N 03668-A-2018 del 15/05/2018, mediante Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2019-000121 del 20/03/2019, ha resuelto en artículo único: Anular la Liquidación de Cobranza N 2015-060776 del 28/12/2015 .
En ese sentido, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, mediante las Resolución Jefatural de División abajo indicada, han decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación, así como las sanciones correspondientes, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del inciso d del Artículo 2 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, en concordancia a los Artículos 33 y 38 de la citada norma, emitió las Resoluciones Jefaturales de División abajo indicadas, decretando el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en las actas de incautación detalladas en la presente notificación, las mismas que fueron intervenidas en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de las resoluciones.
Cabe resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa vinculada al contrabando, siendo encontradas abandonadas, sin poder identificar plenamente al infractor o propietario de las mercancía, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los Artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los Artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Acta
Fecha
Resolución Jefatural de División
Fecha
Determinación
172-0400-2018-00005 22.04.2018

172-3G0500/2019-00168

10.04.2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta N 172-0400-2018-00005 de fecha 22.04.2018, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y modificatorias.

172-0400-2018-00037 01.12.2018

172-3G0500/2019-00169

10.04.2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta N 172-0400-2018-00037 de fecha 01.12.2018, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008
Ley de los Delitos Aduaneros y modificatorias.

172-0400-2011-00015 26.02.2011

172-3G0500/2019-00170

10.04.2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta N 172-0400-2011-00015 de fecha 26.02.2011, de conformidad con el literal b del artículo 197 de la Ley general de Aduanas y modificatorias.

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del inciso d Artículo 2 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, concordante con el Artículos38 de la citada Ley, emitió la Resolución Jefatural de División abajo indicada se ha decretado el COMISO de las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación Artículo Primero, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los Articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los Artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Mediante la Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2018-000358 de fecha 31.07.2018, se ha decretado en el ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el comiso de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2017-000759 del 07.08.2017, de conformidad con el Artículo 38 de la Ley N 280008 Ley de Delitos Aduaneros; y el ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con multa equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a Cesar Antonio Chalco Coaquira, identificado con DNI N 41970131 y RUC N 10419701314, monto ascendente a la suma de S/ 774.00 Setecientos setenta y cuatro con 00/100 soles, de conformidad al artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
Liquidación de Cobranza DATOS DEL
INFRACTOR

Documento de identidad
Acta de Incautación
Resolución Jefatural de División
Determinación
Número
Monto en S/

172-2018019681

774.00

Intereses en S/

Monto Total en S/

Actualizado al 02.08.2018
CESAR
ANTONIO
CHALCO
COAQUIRA

DNI N
41970131
RUC N
10419701314

172-0202-2017-000759 172-3G0500/2018-000358 ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el comiso de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2017-000759 del del 07.08.2017
del 31.07.2018
07.08.2017, de conformidad con el Artículo 38 de la Ley N 280008 Ley de Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con multa equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar a Cesar Antonio Chalco Coaquira, identificado con DNI N 41970131 y RUC N 10419701314, monto ascendente a la suma de S/ 774.00 Setecientos setenta y cuatro con 00/100 soles, de conformidad al artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 23/4/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2744

Primera edición01/01/2016

Ultima edición19/05/2024

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