Diario Oficial El Peruano del 19/3/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 19 de marzo de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF y sus modicatorias, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas en el cuadro:
Administrado
Documento de Determinación
Vehículo /Mercancía Vehículo de matrícula chilena N
DCKC41 Registro Vehicular N
11-172-0204-2012-095953, marca MAZDA, modelo PREMACY, año 2000, chasis N CP8W126653 y motor N FP626559

PABLO HUMBERTO MOLINA
ARANCIBIA, de nacionalidad chilena, identicado con Cédula de Identidad N
126091966

Sumilla
Resolución Jefatural de División N 1723G0100/2019-000040
del 01.03.2019

Mediante la Resolución Jefatural de División N 172-3G0100/2019-000040, se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. - Revocar la Resolución Jefatural de División N 172 3G0100/2016-000296 del 13.12.2016, que declara el comiso del vehículo de matrícula chilena N DCKC41 Registro Vehicular N 11-172-02042012-095953, marca MAZDA, modelo PREMACY, año 2000, chasis N CP8W126653 y motor N FP626559.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna, se regularice el Registro Vehicular N 11-172-0204-2012-095953 del 03.8.2012, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N 286-2019-SUNAT/3G0800 del 10.2.2019.
ARTÍCULO TERCERO. - Requerir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP el levante de la afectación bloqueo del vehículo detallado en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO. - Requerir a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú el levante de la orden de captura del vehículo detallado en el artículo primero.

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modicatorias, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del literal j del Artículo 197 de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053 y en concordancia al Artículo 7 del Reglamento del Régimen Especial Aduanero de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N 182-2013-EF y sus modicatorias, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente noticación, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento noticado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de noticación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los Articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los Artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Mediante la Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2018-000226 de fecha 08.06.2018, se ha decretado en el ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la INTEGRACIÓN de las actas de incautación señaladas en el cuadro siguiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del Artículo 4 de la Ley de los Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444; y el ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las actas de incautación que se detallan en el cuadro siguiente, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN JEFATURAL DE
DIVISIÓN

DETERMINACION LEGAL

172-3G0500/2018-000266
con fecha 08.06.2018

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la INTEGRACIÓN de las actas de incautación señaladas en el cuadro siguiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4
del Artículo 4 de la Ley de los Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las actas de incautación que se detallan en el cuadro siguiente, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

N
06

RELACIÓN DE LAS ACTAS DE INCAUTACION VINCULADAS A LA
RJD N 172-3G0500-2018-000226
ANEXO I
Acta de Incautación Nombres y Apellidos Documento de Identidad DNI N 45055096
172-0204-2017-001044 con ALAN YOEL CONDORI
fecha 01.05.2017

COAQUIRA

RUC N 10450550961

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modicatorias, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 45 de la Ley de Delitos Aduaneros Ley N28008, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO
de las mercancías descritas en el Acta de Incautación indicada en la presente noticación, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento noticado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de noticación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los Articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los Artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Mediante la Resolución Jefatural de División N172-3G0500/2018-000288 de fecha 02.07.2018, se ha decretado en el ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la INTEGRACIÓN de las actas de incautación señaladas en el cuadro siguiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del Artículo 4 de la Ley de los Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444; y el ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las actas de incautación que se detallan en el cuadro siguiente, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RELACIÓN DE LAS ACTAS DE INCAUTACION VINCULADAS A LA
RJD N 172-3G0500-2018-000226
ANEXO I

RESOLUCIÓN JEFATURAL
DE DIVISIÓN

DETERMINACION LEGAL

172-3G0500/2018-000288
con fecha 02.07.2018

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la INTEGRACIÓN de las actas de incautación señaladas en el cuadro siguiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4
del Artículo 4 de la Ley de los Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las actas de incautación que se detallan en el cuadro siguiente, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

N

Acta de Incautación
Nombres y Apellidos
Documento de Identidad
02

172-0202-2017-000639 con fecha 05.07.2017

RICHAR CCAHUANA LLOCLLA

DNI N47055765
RUC N10470557651

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modicatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, mediante las Resolución Jefatural de División abajo indicada, han decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente noticación, así como las sanciones correspondientes, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento noticado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de noticación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los articulos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2019-00004 de fecha 03.01.2019 y Liquidación de Cobranza N 172-2019-196.
Documento de Identidad
Infractor
Acta de Incautación
Resolución Jefatural de División
RUC N
20602708650

STARK
LOVI
E.I.R.L.

Acta de Incautación N
172-0202-20180000768

172
-G0500/2019000004

RUC N
44158750

Pari Miranda Mirian
Acta de Incautación N
172-0202-20180000998

172
-G0500/20190000036

Liquidación de Cobranza
Determinación
ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Inmovilización Nº 172-0202-20180000768 del 22.09.2018, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.
ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a la empresa Stark Lovit E.I.R.L. identicada con RUC N 20602708650, con una 172-2019-196
MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 3716.00 Tres mil setecientos diesiseis con 00/100 soles, por lo fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía, presentada por Pari Miranda Mirian identicada con DNI N 44158750, mediante Expediente N 145-URD116-2018-791711-5 de fecha 07.12.2018.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación Nº 172-0202-20180000998 del 03.12.2018, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros.
172-2019-2414
ARTICULO TERCERO.- Sancionar a Pari Miranda Mirian, identicado con DNI N 44158750, con una MULTA
equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de a la suma de S/ 499.00 Cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 soles, por lo fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Total Liquidado Intereses en S/.
en S/.
Actualizado al 03.01.02.2019

Total a Pagar en S/.

3 716.00

239.00

3 955.00

499.00

18.00

517.00

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De onformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modicatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 1, del Decreto Supremo N 195-2013-EF, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, se ha decretado la MULTA señalada en la presente noticación, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento noticado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de noticación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los articulos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2018-00076 de fecha 26.02.2019 y Liquidación de Cobranza N 172-2018-4351.
Documento de Identidad
Infractor
DNI N 41410712

Olga Illacutipa Choque
Resolución Jefatural de División 172 -G0500/2019000076

Liquidación de Cobranza
Determinación
Total Liquidado en S/.

Intereses en S/.

Total a Pagar en S/.

Actualizado al 01.03.2019
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar a la señora Olga Illacutipa Choque, identicada con DNI N 41410712, con una MULTA ascendente a S/ 14 001,00 catorce mil uno con 00/100 soles conforme a los considerandos antes expuestos.

172-2019-4351

14.001.00

00.00

14.001.00

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, y sus modicatorias, cumple con NOTIFICAR a las personas incluidas en la relación que a continuación se detalla, n que en el plazo de veinte 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de noticada la presente, procedan a cancelar la deuda antes indicada más los intereses moratorios calculados hasta la fecha de cancelación, en las entidades bancarias autorizadas.
El pago se realizará en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados en dólares americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Ocial El Peruano de la fecha de pago.
De no cancelarse la deuda en el plazo señalado, ni haberse interpuesto recurso impugnativo alguno de acuerdo a lo establecido en el Art. 137 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N 133-2013-EF y sus modicatorias, se dará inicio a las acciones de cobranza coactiva.
Documento de Identidad
Infractor
Vehículo
Documento de Determinación
Sumilla
Cédula de Identidad N 8210248-5

MARIA FLORISA
MELO CARRASCO, de nacionalidad chilena.

Vehículo de matrícula chilena N FGTH43, marca TOYOTA, modelo HIACE, año1995, chasis N KZH1261000475, motor N 1KZ0225145, materia del Registro Vehicular N 11-1720204-2013-60190 del 08.04.2013

Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019000041 del 01.03.2019.
Liquidación de Cobranza N 172-2019-004767 del 04.03.2019.

Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019-000041, Se resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO. - SANCIONAR a MARIA FLORISA MELO CARRASCO, de nacionalidad chilena, identicada con Cédula de Identidad N
8210248-5, con una multa ascendente a S/. 9,726.00 nueve mil setecientos veintiseis con 00/100 soles; debiendo la Sección de Regímenes No Denitivos y Especiales emitir la Liquidación de Cobranza correspondiente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 19/3/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2731

Primera edición01/01/2016

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones