Diario Oficial El Peruano del 14/3/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

6

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 14 de marzo de 2019

PERÚ

Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos
Superintendencia
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en mérito a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el numeral 8.3 de la Directiva para la noticación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N. 014-2017-SUNEDU, procede a noticar los siguientes actos administrativos:
ADMINISTRADO
ANA ROSA CHUYMA RIVEROS

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

41350770

2091-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Resolución Directoral
N. 014-2018-SUNEDU-02-15

FECHA
5/10/2018

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Artículo 1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Reconocimiento N. 3588-2017-SUNEDU-02-15-02 expedida a favor de la señora Ana Rosa Chuyma Riveros y, en consecuencia, ANÚLESE la inscripción de dicho acto, que consta en el Libro Especial de Reconocimiento de Grados y Títulos otorgados en el Extranjero del Registro Nacional de Grados y Títulos. Artículo 2.- INFORMAR que la presente resolución AGOTA la vía administrativa. Artículo 3.- Noticar la presente resolución a la señora Ana Rosa Chuyma Riveros.
ADMINISTRADO
HENRY PALOMINO FLORES

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

42662255

3211-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Ocio N. 354-2018-SUNEDU-02-15

FECHA
6/9/2018

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito de la Carta N. 2184-2016-2018/CIPCN/DN del 8 de mayo de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú; el correo electrónico remitido el 24 de mayo de 2018 por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; el informe N. 025-2018-SUNEDU-02-15-02 del 6 de julio de 2018 emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, no habría cursado estudios en la Universidad Católica Andrés Bello en adelante, la UCAB y, además, la Apostilla de la Haya presentada no sería válida, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 4637-2017-SUNEDU-02-15-02; en ese sentido, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos. Asimismo, se le informa que, el 5 de noviembre de 2018, la UCAB remitió el original de la Carta N. SG-2018-251 del 9 de abril de 2018, en la que indicó que no cursó estudios en dicha universidad; por tanto, en el plazo antes mencionado, deberá formular sus observaciones.
ADMINISTRADO
ROGER EMERSON CISNEROS GAMARRA

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

41898834

3790-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Ocio N. 350-2018-SUNEDU-02-15

FECHA
6/9/2018

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito al correo electrónico remitido el 17 de enero de 2018 por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; la Carta N. SG-2017-060 del 25 de enero de 2018 emitida por la Universidad Católica Andrés Bello en adelante, la UCAB; el informe N. 025-2018-SUNEDU-02-15-02 del 6 de julio de 2018, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, no habría cursado estudios en la UCAB y, además, la Apostilla de la Haya presentada no sería válida, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 5637-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO
SONIA RIVAS HUAMANI

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

44177654

1256-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 072-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
8/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito al correo electrónico remitido el 19 de febrero de 2018 por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; la Carta N. 2184-2016-2018/CIPCN/DN del 8 de mayo de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú; los informes N. 025-2018-SUNEDU-02-15-02 del 6 de julio de 2018 y N.
042-2018-SUNEDU-02-15-02 del 24 de agosto de 2018, emitidos por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu; y, la Carta N. SG-2018-252 del 9 de abril de 2018 emitida por la Universidad Católica Andrés Bello en adelante, la UCAB, no habría cursado estudios en la UCAB y, además, la Apostilla de la Haya presentada no sería válida, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 2664-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

43480040

FREDY SUEL CHIPAYO

568-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 058-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
4/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito al N. 042-2018-SUNEDU-02-15-02 del 24 de agosto de 2018, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu; y, la Carta N.
2452-2016-2018/CIPCN/DN del 25 de setiembre de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, no habría cursado estudios en la Universidad Católica Andrés Bello y, además, la Apostilla de la Haya presentada no sería válida, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 1980-2017-SUNEDU-02-15.02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO
SIMON FANOLA TORRES

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

42009463

1996-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 044-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
4/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito a la Carta N. 2452-2016-2018/CIPCN/DN del 25 de setiembre de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, no habría cursado estudios en la Universidad del Oriente, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 3407-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO
LISSET SILVIA BARRIOS CHAVEZ

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

42295995

1191-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 052-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
4/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito al N. 042-2018-SUNEDU-02-15-02 del 24 de agosto de 2018, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu; y, la Carta N.
2452-2016-2018/CIPCN/DN del 25 de setiembre de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, no habría cursado estudios en la Universidad Católica Andrés Bello y, además, la Apostilla de la Haya presentada no sería válida, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 2635-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO
ADILO VERA RODRIGUEZ

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

31552699

695-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 053-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
4/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito al Informe N. 042-2018-SUNEDU-02-15-02 del 24 de agosto de 2018, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu; y, la Carta N. 2452-2016-2018/CIPCN/DN del 25 de setiembre de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, no habría cursado estudios en la Universidad Católica Andrés Bello y, además, la Apostilla de la Haya presentada no sería válida, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 2061-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO
ELIOT MONTESINOS AVALOS

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

31039212

3720-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 024-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
4/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito a la Carta N. 2452-2016-2018/CIPCN/DN del 25 de setiembre de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, no habría cursado estudios en la Universidad del Oriente, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 5020-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO
ALFREDO VALDIVIA TELLO

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

31482039

725-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 073-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
8/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito al correo electrónico remitido el 3 de abril de 2018 por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; la Carta N. 2184-2016-2018/CIPCN/DN del 8 de mayo de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú; los informes N. 025-2018-SUNEDU-02-15-02 del 6 de julio de 2018 y N. 042-2018-SUNEDU-02-15-02
del 24 de agosto de 2018, emitidos por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, no habría cursado estudios en la Universidad Central de Venezuela y, además, la Apostilla de la Haya presentada no sería válida, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 2073-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.
ADMINISTRADO
MERY DE LA TORRE LLAMCCAYA

DNI N.

N. DE EXPEDIENTE

31363694

2281-2017

ACTO ADMINISTRATIVO
Carta N. 032-2019-SUNEDU-02-15

FECHA
4/2/2019

TEXTO DE LA NOTIFICACION: Pongo en su conocimiento que, en mérito a la Carta N. 2452-2016-2018/CIPCN/DN del 25 de setiembre de 2018, remitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, no habría cursado estudios en la Universidad del Oriente, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de la Resolución N. 3745-2017-SUNEDU-02-15-02, se le concede un plazo de siete 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, para que formule sus descargos.

Finalmente, se informa a los administrados detallados en el cuadro precedente que pueden apersonarse a las instalaciones de la Sunedu para revisar sus respectivos expedientes.

Lima, 28 de febrero de 2019.
DANIEL NAVARRO RETO
Director Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu 005-1749351-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 14/3/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha14/03/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2752

Primera edición01/01/2016

Ultima edición23/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones