Diario Oficial El Peruano del 10/3/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

PERÚ

Ministerio de Educación
EL PERUANO I Lima, domingo 10 de marzo de 2019

Centro Vacacional Huampaní
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad Lima, 18 de enero del 2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N 004-2019-CVH-PD
VISTO:
El Informe N 008-2019-CVH/OAL, emitido por la Ocina de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la Empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación;
Que, mediante Decreto Supremo N 36-95-ED, de fecha 24 de abril de 1995, se aprobó el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, mediante el cual se le dene como una Institución Pública Descentralizada del Sector Educación con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica y nanciera; cuya nalidad es prestar servicios hoteleros, de esparcimiento, recreación y deporte; así como apoyar la ejecución de convenciones, eventos culturales y otros servicios anes con capacidad para el desarrollo de actividades y eventos deportivos que se rige en el Decreto Legislativo N 756 y por su Estatuto y su régimen presupuestal se sujeta a las normas que aprueba la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 21 del citado Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, establece que el Presidente del Directorio es el funcionario de máxima jerarquía y responsable de la ejecución de la política jada por el Directorio;
Que, el numeral 74.1 del artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;
Que, asimismo, el numeral 76.1 del artículo 76º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, en materia de contratación pública, la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modicada por Decreto Legislativo N 1341 y Ley Nº 30689, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modicado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las reglas o procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; indicando en el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento;
Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1440, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que dispone que el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modicaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Ocial El Peruano;
Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la Entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio scal materia de rendición de cuentas, dentro de la cual se encuentra la información nanciera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 21 del acotado Decreto Legislativo;
Que, conforme a lo señalado en el literal a del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03 Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modican la R.D. N 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, con Informe N 008-2019-CVH/OAL, de fecha 09 de enero de 2018, la Ocina de Asesoría Legal recomienda que la Presidencia del Directorio, en su calidad de Titular de la Entidad, delegue determinadas funciones y atribuciones a la Gerencia General y a la Ocina de Administración y Finanzas, con la nalidad de garantizar una adecuada gestión en el Centro Vacacional Huampaní, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Centro Vacacional Huampaní, con el propósito de lograr una mayor uidez en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad, durante el Año Fiscal 2019;
Con los vistos de la Gerencia General, la Ocina de Asesoría Legal, la Ocina de Planicación y Presupuesto, la Ocina de Administración y Finanzas, y de acuerdo a las facultades conferidas a la Presidencia del Directorio en el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N 36-95-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Vacacional Huampaní, aprobado por Resolución de Gerencia General N 125-2015-CVH-GG;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el/la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia Presupuestal y Financiera en la Unidad Ejecutora 001276: Centro Vacacional Huampaní a Aprobar y/o formalizar las modicaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ocina de Planicación y Presupuesto o quien haga sus veces.
b Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Respecto a los Estados Financieros y Presupuestarios anual, se suscribirá previa aprobación del Directorio del Centro Vacacional Huampaní.
c Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001276: Centro Vacacional Huampaní.
1.2. En materia de Contrataciones del Estado a Aprobar la modicación del Plan Anual de Contrataciones, así como supervisar su ejecución.
b Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e, g, j, k, l y m del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

d
Presidencia de Directorio
Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el/la Director/a de la Ocina de Administración y Finanzas del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1.

En materia de Contrataciones del Estado a
Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b
Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

c
Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado; así como reconformar dichos comités.

d
Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras, hasta el límite previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.
Suscribir los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
Aprobar otras modicaciones al contrato cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Aprobar la subcontratación de prestaciones, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.
Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de Contrataciones del Estado.
Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.
Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, conforme lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.
Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.
Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.
Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identicación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.

e
f g h i j k l m n o p q r s t
u
1.2.

En materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades:
a
Suscribir contratos, adendas, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes, servicios u obras, por montos inferiores o equivalentes a ocho 08 Unidades Impositivas Tributarias UIT.

ARTÍCULO TERCERO. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se reere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, establecidos para cada caso en concreto.
ARTÍCULO CUARTO. Las facultades conferidas en el/la Gerente General y en el/la Director/a de la Ocina de Administración y Finanzas del CVH, constituyen atribuciones de carácter indelegables, por lo que solo podrán ser ejercidas por la persona designada en el Artículo Primero y Segundo de la presente Resolución de Presidencia de Directorio.
ARTÍCULO QUINTO. Los servidores delegados deberán dar cuenta a la Presidencia del Directorio de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de facultades, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO. Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Disponer que los funcionarios a cargo de la Gerencia General y la Ocina de Administración y Finanzas deberán citar la presente Resolución de Presidencia de Directorio cada vez que hagan uso de las facultades que le han sido delegadas.
ARTÍCULO OCTAVO. Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2019.
ARTÍCULO NOVENO. Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Orgánicas del Centro Vacacional Huampaní para los nes consiguientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CENTRO VACACIONAL HUAMPANI
Daniel Alberto Anavitarte Santillana Presidente del Directorio 005-1748166-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/3/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha10/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2735

Primera edición01/01/2016

Ultima edición07/05/2024

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