Diario Oficial El Peruano del 23/1/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 23 de enero de 2019

ARTICULO TERCERO.-Encargar a la Gerencia Comercial la emisión de los documentos necesarios para dar cuenta del reajuste tarifario a la SUNASS.
ARTICULO CUARTO.- Disponer a la Ocina de Informática y Gestión de la Información, que proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional de la EPS EMAPICA S.A www.emapica.
com.pe.
ARTICULO QUINTO.- Noticar el contenido de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Ocina de Informática y Gestión de la Información, Ocina de Imagen y Comunicaciones, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS Calle. German Schreiber Gulsmanco Nº 210 Of. 101, San Isidro - Lima, al Órgano de Control Institucional y demás instancias competentes interesadas.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 013-2019-GG-EPS.EMAPICA S.A
Ica, 11 de Enero del 2019.
VISTO:
El Informe Nº 015-2019-GC-EPS EMAPICA S.A de fecha 04 de enero del 2019 y sus proveídos insertos, Ocio Nº 0006-2019/SUNASS-120-11 de fecha 04 de enero del 2019 y la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNASS-CD de fecha 29 de diciembre del 2017.
CONSIDERANDO:
Que, la EPS EMAPICA S.A, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal, constituida como empresa pública de derecho privado, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por las Municipalidades Provinciales de Ica y Palpa, posee patrimonio propio y goza de autonomía administrativa, económica y de gestión. Su ámbito de competencia es la Localidad de Ica, Parcona, Los Aquijes y Palpa. Incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio RAT por Consejo Directivo del OTASS a través de su Sesión Nº 019-2016
de fecha 06 de setiembre de 2016, acuerdo que fue raticado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS mediante la Resolución Ministerial Nº 345-2016-VIVIENDA de fecha 06 de octubre del 2016.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNASS-CD de fecha 29
de diciembre del 2017, entre otros se resolvió: 1 Se aprobó las metas de gestión que deberá cumplir la EPS EMAPICA S.A en el quinquenio regulatorio 2018 2022, así como los mecanismos de evaluación de cumplimiento, los cuales se encuentra contenidos en el Anexo N 1 de la referida resolución. 2 Aprobó la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMAPICA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2018-2022 de acuerdo a lo especicado en el Anexo N 2 de la presente resolución. 3 Aprobó la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMAPICA S.A.
conforme al detalle contenido en el Anexo N 3 de la presente resolución. 5 Aprobó los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMAPICA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Que, mediante el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N 009-2007-SUNASS-CD y modicada mediante Resolución de Consejo Directivo N
006-2013-SUNASS-CD; dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS que cuenten con formula tarifaria vigente, podrán reajustar sus tarifas por efectos de la inación, cada vez que se acumule una variación de tres por ciento 3% o más en el IPM. Es así que, en su artículo 59º establece que: El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del IPM será de noventa 90 días calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló una variación de tres por ciento 3% o más de dicho índice. En caso la EPS no aplique el reajuste por variación del IPM en el plazo de noventa 90 días calendario posteriores a la publicación de la resolución a que se reere el presente artículo, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, scalización y sanción correspondientes, sin perjuicio de informar del incumplimiento al Órgano de Control Institucional de la empresa y a la Contraloría General de la República para que actúen de acuerdo con su competencia. La Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas o Socios, según la forma societaria adoptada por la EPS, serán responsables del perjuicio económico que sufra la empresa por la falta de ingresos como resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM. La inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM dentro del plazo establecido en el presente artículo no acarrea la pérdida de aquel.
Que, el artículo 60º del citado Reglamento establece que: El porcentaje de reajuste de las tarifas por efectos de la inación, se aplicará de manera uniforme en todas las categorías de usuarios, unidades de uso y localidades. Asimismo, su artículo 61º establece que: La indicación del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la inación deberá gurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicación. En el caso de las EPS con fórmula tarifaria, constituye requisito previo para la aplicación del referido reajuste que éste sea publicado por la EPS en el Diario Ocial El Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello a las SUNASS.
Que, el artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, al referirse al reajuste automático de las tarifas, establece que:
73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento 3% en los índices de precios que determine la Sunass. 73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass.
Que, mediante Ocio Nº 0006-2019/SUNASS-120-11 de fecha 04 de enero del 2019, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, comunicó y solicitó lo siguiente: .
En ese sentido, acorde a lo información contenida en el Reporte de Estado Situacional de las EPS, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria de las SUNASS, su representada ha acumulado 3.36% de IPM a la estructura tarifaria y servicios colaterales durante el periodo enero a noviembre de 2018, en consecuencia, procede realizar la variación correspondiente a las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como al cargo jo y servicios colaterales. . Por último, sírvase comunicar a esta Ocina Desconcentrada de la SUNASS Ica las acciones adoptadas respecto de la aplicación del incremento por IPM, adjuntando los medios de difusión empleados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que, mediante Informe Nº 015-2019-GC-EPS EMAPICA S.A de fecha 04 de enero del 2019, el Gerente Comercial, Econ. Sonia Eliana Mendoza Chuecas, concluyó lo siguiente: i Se ha elaborado las nuevas estructuras tarifarias con el incremento del IPM correspondiente al 3.36% tanto para las tarifas por localidad y para los precios de los servicios colaterales que rigen para todas las localidades, solicitando a su despacho tenga a bien disponer que a través de la Ocina de Imagen Institucional se realice la difusión en el Diario El Peruano establecida en la normativa. ii Se hace extensiva la comunicación a la Gerencia de Administración para que la impresión de los recibos correspondientes al mes de febrero del 2019, para adelante tenga la nueva estructura tarifaria en el reverso de los recibos para cada localidad. iii Igualmente se hace extensiva la comunicación a la Ocina de Informática y Gestión de la Información para que junto con la Sub. Gerencia de Facturación y Cobranza de la Gerencia Comercial y los Jefes Zonales de Palpa, Parcona y Los Aquijes realicen las coordinaciones anticipadas para la variación de la estructura tarifaria para la emisión de los recibos a partir del mes de febrero 2019 . Asimismo, recomendó lo siguiente: Se efectúen las variaciones y publicaciones con la anticipación y previsión correspondiente.
Que, mediante proveído de fecha 10/01/2019 inserto en el Informe Nº 015-2019-GC-EPS
EMAPICA S.A de fecha 04 de enero del 2019, la Gerencia General dispuso: GAF.- Publicar en El Peruano.
Por su parte, la Gerencia de Administración y Finanzas dispuso: Logística.- Trámite pertinente. Finalmente, la Ocina de Logística señaló: GAJ.- Para emisión de acto resolutivo.
En ese sentido, corresponde aprobar vía acto resolutivo la variación correspondiente a las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como al cargo jo y servicios colaterales, por haberse acumulado 3.36% de IPM a la estructura tarifaria y servicios colaterales durante el periodo enero a noviembre de 2018.
Con las visaciones de la Gerencia Comercial, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas a este despacho a través del Estatuto Social de la empresa:
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el reajuste tarifario de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como, al cargo jo y servicios colaterales al 3.36% por variación acumulada Índice de Precios al por Mayor IPM durante el periodo enero a noviembre de 2018, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Gerencia Comercial, Gerencia de Administración y Finanzas, Ocina de Informática y Gestión de la Información de la EPS EMAPICA S.A, la implementación de este reajuste de tarifas, el cual se aplicará a partir del mes de febrero del 2019, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y sus modicatorias, asegurando su difusión en coordinación con la Ocina de Imagen y Comunicaciones.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Econ. Juan Carlos Barandiaran Rojas GERENTE GENERAL
COORDINADOR OTASS RAT
EPS EMAPICA S.A.
ANEXO N 01
REAJUSTE TARIFARIO POR IPM 3.36% - ESTRUCTURA TARIFARIA Y SERVICIOS COLATERALES
SOBRE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N071-2017-SUNASS-CD
INCREMENTO
IPM 3.36%
CARGO FIJO
3.35
ASIGNACION MAXIMA DE CONSUMO PARA ICA , PARCONA, LOS AQUIJES Y PALPA
VOLUMEN ASIGNADO M3/mes Social Domestica COMERCIAL INDUSTRIAL
Estatal 16
16
30
80
30
ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE ICA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
CARGO POR VOLUMEN DE
ALCANTARILLADO
INCREMENTO
INCREMENTO
CLASE
RANGOS
CLASE
RANGOS
IPM 3.36%
IPM 3.36%
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL
Social 0 a mas 0.6411
Social 0 a mas 0.2987
0a8
0.6411
0a8
0.2987
Domestica 8 a 20
0.9302
Domestica 8 a 20
0.6202
20 a mas 2.1200
20 a mas 0.9877
NO RESIDENCIAL
NO RESIDENCIAL
0 a 30
2.1200
0 a 30
0.9877
Comercial y Comercial y Otros Otros 30 a mas 3.0829
30 a mas 1.4362
0 a 80
3.0829
0 a 80
1.4362
Industrial Industrial 80 a mas 4.7287
80 a mas 2.2031
0 a 30
2.1200
0 a 30
0.9877
Estatal Estatal 30 a mas 3.0829
30 a mas 1.4362
Nota: las tarifas no incluyen IGV
Nota: las tarifas no incluyen IGV
ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE PARCONA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
CARGO POR VOLUMEN DE
ALCANTARILLADO
INCREMENTO IPM
INCREMENTO
CLASE
RANGOS
CLASE
RANGOS
3.36%
IPM 3.36%
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL
Social 0 a mas 0.4374
Social 0 a mas 0.2987
0a8
0.4374
0a8
0.2987
Domestica 8 a 20
0.9069
Domestica 8 a 20
0.2987
20 a mas 2.1200
20 a mas 0.6202
NO RESIDENCIAL
NO RESIDENCIAL
0 a 30
2.1200
0 a 30
0.9877
Comercial y Comercial y Otros Otros 30 a mas 3.0829
30 a mas 1.4362
Industrial 0 a mas 3.0829
Industrial 0 a mas 1.4362
0 a 30
2.1200
0 a 30
0.9877
Estatal Estatal 30 a mas 3.0829
30 a mas 1.4362
Nota: las tarifas no incluyen IGV
Nota: las tarifas no incluyen IGV
ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE LOS AQUIJES
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
INCREMENTO
CLASE
RANGOS
IPM 3.36%
RESIDENCIAL
Social 0 a mas 0.4374
0a8
0.4374
Domestica 8 a 20
0.9069
20 a mas 2.1200
NO RESIDENCIAL
0 a 30
2.1200
Comercial y Otros 30 a mas 3.0829
Industrial 0 a mas 3.0829
0 a 30
2.1200
Estatal 30 a mas 3.0829
Nota: las tarifas no incluyen IGV

CARGO POR VOLUMEN DE ALCANTARILLADO
INCREMENTO IPM
CLASE
RANGOS
3.36%
RESIDENCIAL
Social 0 a mas 0.2987
0a8
0.2987
Domestica 8 a 20
0.2987
20 a mas 0.6202
NO RESIDENCIAL
0 a 30
0.9877
Comercial y Otros 30 a mas 1.4362
Industrial 0 a mas 1.4362
0 a 30
0.9877
Estatal 30 a mas 1.4362
Nota: las tarifas no incluyen IGV

ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE PALPA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
CARGO POR VOLUMEN DE
ALCANTARILLADO
INCREMENTO IPM
INCREMENTO
CLASE
RANGOS
CLASE
RANGOS
3.36%
IPM 3.36%
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL
Social 0 a mas 0.7742
Social 0 a mas 0.2987
0a8
0.7742
0a8
0.2987
Domestica 8 a 20
0.9069
Domestica 8 a 20
0.6202
20 a mas 2.1200
20 a mas 0.9877
NO RESIDENCIAL
NO RESIDENCIAL
0 a 30
2.1200
0 a 30
0.9877
Comercial y Comercial y Otros Otros 30 a mas 3.0829
30 a mas 1.4362
Industrial 0 a mas 3.4482
Industrial 0 a mas 1.4362
0 a 30
2.1200
0 a 30
0.9877
Estatal Estatal 30 a mas 3.0829
30 a mas 1.4362
Nota: las tarifas no incluyen IGV
Nota: las tarifas no incluyen IGV

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 23/1/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha23/01/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2739

Primera edición01/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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