Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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La persona requiere además de una ayuda o dispositivo que le permita asistir Incapacidad incrementada La actividad no se puede realizar o mantener aun con asistencia personal Incapacidad completa remarcado agregado.

Artículo 23.- De la Permanencia en la Situación de Actividad del Personal con discapacidad La Junta de Sanidad Institucional dispondrá las siguientes acciones dependiendo del código y gravedad de discapacidad de acuerdo a la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías-CIDDM que corresponden al personal evaluado.
23.1. Código N 0: El personal continuará en el servicio sin limitación alguna.
23.3 Códigos N 1 y 2: El personal podrá continuar en el servicio activo en la condición psicosomática de Discapacidad para el Servicio, reincorporándose al servicio.
23.3. Códigos N 3 al 6: El personal no podrá continuar en el servicio activo, pasando a la situación militar o policial de retiro, por la causal de inaptitud psicosomática remarcado agregado.
7. En el presente caso, consta del Oficio N 1789/S-1.c.4, de fecha 2 de octubre de 20174, sobre la notificación de resultado de Solicitud de Baja presentada por don Élmer Aldo Mamani Quispe, que mediante Resolución de la Comandancia General de la 4 Brigada de Montaña N 316, del 31 de diciembre de 2016, se resuelve darle de Baja del Servicio Activo por Tiempo Cumplido con fecha 31 de diciembre de 2016, y que, al tener conocimiento de dicho acto, el recurrente contaba con el plazo legal para interponer algún recurso administrativo con el fin de obtener los derechos y beneficios previsionales, por lo que la omisión del recurrente por el transcurso del tiempo dio origen al acto firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220. En consecuencia, el Departamento de Asesoría Legal del Comando de Personal del Ejército opina que se debe informar al cabo L MAMANI QUISPE Élmer Aldo de que, al tener conocimiento y haber sido Dado de Baja por Tiempo Cumplido, como se verifica en la RCG de la 4 Brig. Mtñ N 316, del 31 de diciembre de 2016, por el transcurso del tiempo, y al no haber impugnado en su oportunidad, ha adquirido la calidad de acto firme, por la omisión del beneficiario, por lo que no puede ser anulada ni modificada por la Institución.
8. Por su parte, el comandante general del Ejército del Perú, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército N 1216-CGE, de fecha 3 de diciembre de 20185, resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el cabo EP Lic Élmer Aldo MAMANI QUISPE
contra el acto administrativo contenido en el Oficio N
1789/S-1.c.4, de fecha 2 de octubre de 2017, que declaró improcedente su solicitud de baja por invalidez. Sustenta su decisión en que su pretensión deviene infundada, por cuanto la discapacidad sufrida no se encuentra dentro del alcance del artículo 9 del Decreto Supremo 009-2016-DE, Reglamento General para determinar la aptitud psicosomática para la permanencia en situación de actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
9. Cabe precisar, sin embargo, que en el Informe de Investigación 9003/4BRIG MTÑ/INSP/K-1/20.04, de fecha 12 de julio de 20166, obran los resultados de la investigación ordenada relacionada con el accidente y la posterior evacuación al Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, Lima, al cabo SAA Élmer Aldo Mamani Quispe, perteneciente al BS
N 4- Puno, de la 4 Brig. Mtñ-Puno, con el diagnóstico de Amputación traumática de dedos medio, anular y meñique de la mano izquierda, hecho ocurrido el 23 de mayo de 2016, aproximadamente a las 11.10 horas, en circunstancia en que se encontraba manipulando la máquina cepilladora en el CETPRO
Manco Cápac; con las siguientes RECOMENDACIONES: b.
Las acciones finales adoptadas en el 4to Nivel de Inspectoría son las siguientes: 6 Con Oficio N 9172 / 4 BRIG MTÑ/
INSP/K-1/20.04 del 12 Jul 2016, dirigido al Cabo SAA MAMANI
QUISPE Elmer Aldo, se le hace conocer que en cuanto al accidente ocurrido durante su instrucción en el CETPRO
Manco Capac, en caso de quedar con secuela invalidante el 4to Nivel de Inspectoría determinó considerar como ocurrida A consecuencia del Servicio, encontrándose inmerso dentro de los alcances del Artículo 12 del D. Leg N 1133 Decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y Policial; 7 Con Oficio N
9173 /4 BRIG MTÑ/INSP/K-1/20.04 del 12 Jul 2016, dirigido al
El Peruano Sábado 30 de marzo de 2024

Gral. Div. Comandante General del Comando de Personal del Ejército COPERESJAT, se dio cuenta de la calificación sobre el accidente sufrido por el Cabo SAA MAMANI QUISPE Elmer Aldo, ocurrido en instrucción en el CETPRO Manco Cápac, que el 4to Nivel ha considerado en caso de quedar con secuela invalidante, como la ocurrida A Consecuencia de Servicio, encontrándose inmerso dentro de los alcances del Artículo 12
del D. Leg N 1133 Decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y Policial; 8 Con Oficio N 9174/4 BRIG MTÑ/INSP/K-1/20.04, del 12 Jul 2016, dirigido al Gral Brig Comandante General del COSALE, con copia informativa al HMC-Lima y al COPERE
SJAT, se solicitó que se practique al Cabo SAA MAMANI
QUISPE Elmer Aldo, un Peritaje Médico Legal sobre su estado de salud y según los resultados sea sometido a la Junta de Sanidad; copia del PML y del Acta de la Junta de Sanidad, deben ser remitidos al Sistema de Inspectoría IGE-III DE y 4 Brig Mtñ, a efectos de conocer su situación psicosomática, definir su situación administrativa en el Ejército y para su inclusión en el informe correspondiente. sic.
10. Los miembros de la Junta Médica Institucional del Servicio de Medicina de Traumatología y Ortopedia del Hospital Militar Central, mediante el Acta de Junta Médica Institucional N 026, de fecha 14 de diciembre de 20167, realizan el examen médico integral del paciente Cabo Ima MAMANI QUISPE
Elmer Aldo, de la Unidad BS N 4, GGUU: 4 BRIG MTÑ, DE
o Dependencia III DE, en los siguientes términos: RESUMEN
DE LA HISTORIA CLÍNICA: Enfermedad actual motivo del examen: Paciente varón de 20 años refiere que el 23 de mayo de 2016 sufre accidente con cepilladora de madera que le amputa el 3er, 4to y 5to dedo de la mano izquierda siendo atendido en el Hospital Regional de Puno. Examen de apoyo al diagnóstico: Rx mano izquierda 30 jun 2016, amputación a nivel de la articulación interfalángica proximal del 3er. 4to y 5to dedo de la mano; DIAGNÓSTICO: Amputación traumática del 3er, 4to y 5to dedo mano izquierda S68.2 CIE 10 CMS;
ETIOLOGÍA: Traumática; PRONÓSTICO: Malo; SECUELAS:
Abolición de la prehensión en mano izquierda; MAGNITUD DE LA
DISCAPACIDAD Y GRADO DE DEPENDENCIA: a Magnitud de la Discapacidad: DOS 02, b Grado de Dependencia: I; SI
LA ENFERMEDAD GUARDA RELACIÓN CON EL SERVICIO:
A Consecuencia del Servicio; RECOMENDACIONES
MÉDICO-ADMINISTRATIVAS: a Tiempo aproximado de tratamiento: FINAL. b Clase de trabajo que puede realizar:
Ninguno en el Ejército, en la vida civil según el grado de discapacidad. c Guarniciones en las que puede servir: Ninguna;
d Fecha de la primera acta de Junta Médica: 14 de diciembre de 2016. CONCLUSIONES: a Limitación severa en el miembro superior izquierdo. b Se debe presentar para su baja en su Unidad. c Se realizó Acta de Junta Médica Institucional Final el 14 de diciembre de 2016 con Traumatología y Medicina Física y Rehabilitación. d Primer Acta de Juna Institucional y Final.
11. Consta del Acta de Junta de Sanidad Institucional N
0734-2017-COSALE, de fecha 9 de junio de 20178, que los miembros de la Junta de Sanidad Institucional, nombrados con Resolución de la Comandancia General del Ejército N
173-2017-CGE, de 16 de marzo de 2017, para categorizar el grado de aptitud psicosomática del paciente cabo Ima. Élmer Aldo Mamani Quispe, categorizaron el Grado de Aptitud Psicosomática y la condición de salud del citado paciente, con los siguientes resultados:1. DIAGNÓSTICO: Amputación traumática del 3er, 4to y 5to dedo mano izquierda S68.2 CIE
10 CMS; 2. ETIOLOGÍA: Traumática; 3. PRONÓSTICO Y
EVOLUCIÓN: a. Pronóstico Malo b. Evolución: Favorable; 4.
SECUELA: Abolición de la prehensión en mano izquierda; 5.
CONCLUSIONES: a. Grado de Aptitud Psicosomática: INAPTO, b. Condición de Salud: ----, c Magnitud de la Discapacidad y Grado de Dependencia: Magnitud : Dos 02 Grado: I., d. Clase de trabajo que puede realizar: Ninguno en el Ejército, en la vida civil según el grado de discapacidad, e. Guarniciones en las que puede servir: Ninguna, f. Si la Enfermedad tiene relación con el Servicio: A consecuencia directa del servicio; 6. COMENTARIOS:
De conformidad con el DS N 009-2016-DE, del 24 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, dejan constancia de que la evaluación se ha basado en el Acta de la Junta Médica Institucional realizada por el Servicio de Traumatología del Hospital Militar Central, de fecha 14 de diciembre de 2016.
12. Por consiguiente, en mérito de lo dictaminado en el Acta de la Junta Médica Institucional N 026, de fecha 14
de diciembre de 2016, en el Acta de la Junta de Sanidad Institucional N 0734-2017-COSALE, de fecha 9 de junio de 2017, y lo determinado en el Informe de Investigación

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/03/2024

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1473

Primera edición08/01/2016

Ultima edición22/06/2024

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