Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 29 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

economía, reduciendo sus opciones para acceder a mejores servicios públicos.

La inaccesibilidad a la que aludimos podría conllevar a que la estructuración de un proyecto de vida sea limitado dada la situación antes descrita, lo cual se presentaría principalmente en personas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. En consecuencia, el peaje Chillón y la falta de vías alternas idóneas constituyen una limitación arbitraria del derecho de toda persona a acceder a los servicios básicos de salud y educación, lo cual termina por afectar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
68. Con relación al derecho fundamental a la libertad de empresa de los transportistas prestadores del servicio de transporte público terrestre de mercancías y del servicio del transporte regular de las personas, afirma que:
Al respecto, en el Informe Defensorial 003-2023-DP/
AMASPPI nuestra institución de cuenta de una proyección respecto a la recaudación en favor de la empresa concesionaria. En efecto, la ejecución del contrato de concesión durante el periodo de agosto de 2023 a enero de 2046 conllevaría a que el monto recaudado ascienda a S/
19 mil millones ello considerando la invariabilidad de la tarifa actual de S/6.50.
Del contexto antes descrito se desprende el fuerte impacto en la economía de las referidas empresas de transportes, existiendo un riesgo inminente de muchas de estas puedan verse en la necesidad de optar por el cese de sus actividades.
- El Contrato de Rutas de Lima S.A.C. El test de la ruta alterna 69. El Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima no hace referencia expresa a la preexistencia de una vía alterna, ni a su necesidad de construirla, como se puede verificar en el Capítulo I Antecedentes y definiciones.
70. Sin embargo, incluye en el precitado Capítulo I una definición de Puntos de Fuga en la cláusula 1.102:
Acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental susceptible de afectar los ingresos de Rutas de Lima, tales como la construcción, mejoramiento o ampliación de vías que intercepten o atraviesen el área de concesión durante el plazo de la concesión que puedan afectar el flujo vehicular por las unidades de peaje y cuyo impacto y perjuicio será acreditado por el Concesionario.
71. En ese sentido, se advierte que el Contrato en su cláusula 1.122 se estipula que el concesionario tiene el derecho de instalar unidades de peaje adicionales, en ciertos lugares estratégicos para evitar puntos de fuga.
72. La cláusula 7.59 del Contrato prevé que el Concedente o el Concesionario podrán solicitar la ejecución de obras adicionales hasta dos 2 años antes del término de la concesión. La misma clausula estipula las siguientes reglas:
i Las obras contratadas a través de este procedimiento administrativo de selección deberán ser ejecutadas de tal forma de no afectar ni perjudicar la construcción, operación, conservación y explotación de los bienes de la concesión, según lo establecido en el presente Contrato de Concesión.
ii No impliquen generar Puntos de Fuga cursiva agregada.
73. Este Colegiado advierte que al prohibirse genéricamente obras adicionales que impliquen generar puntos de fuga se podría interpretar extensivamente que una obra adicional para la construcción de una vía alterna, paralela y accesible, implicaría potencialmente generar puntos de fuga, considerando: i la definición tan laxa de este concepto en el contrato y ii que el contrato no menciona expresamente la preexistencia de vías alternas.
74. De este modo, los conflictos e incertidumbres que se generen entre las partes con relación a qué clase de construcción, mejoramiento o ampliación de vías se califica como puntos de fuga, que no se resuelvan por el trato directo, tendrán como vía de solución al arbitraje conforme a la cláusula 19. 11 del contrato.
75. A mi juicio, por lo expuesto en los párrafos precedentes, el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima no supera el test de la ruta alterna, paralela y accesible, que sostengo es requisito para la constitucionalidad de un peaje.

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- El conflicto entre el derecho fundamental de la libertad de contrato y el derecho fundamental de la libertad de tránsito 76. Se verifica en el presente caso, que el derecho fundamental de la libertad de tránsito y otros derechos fundamentales de los vecinos del distrito de Puente Piedra, son objeto de restricción de manera desproporcionada, por los efectos jurídicos y ejecución de un contrato que manifiestamente -desde su negociación y celebraciónvulnera el orden público constitucional. Siguiendo a la Corte Constitucional de Italia, asumo que el orden público constitucional constituye un límite a los derechos en principio inviolables107.
77. En la doctrina, Alonso García precisa que no es el fundamento para la restricción al ejercicio de derechos y libertades fundamentales sino su ejercicio con plenas garantías:
Constituye orden público no la causa justificativa del límite o restricción de las libertades, sino su ejercicio con plenas garantías, es decir, la plena vigencia de los valores básicos que constituyen el ordenamiento jurídico-constitucional.
Los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección primera constituyen por excelencia este orden público constitucional dado que ningún otro grupo de preceptos afirma sus pretensiones de vigencia con tanta intensidad, pretensiones que constituyen la esencia misma del pacto constitucional 108 cursiva agregada.
78. Así, se verifica que la aplicación en la presente controversia de la regla contenida en el artículo 62 de la Norma Suprema, que prevé los conflictos contractuales sólo deben ser solucionados en la vía arbitral o judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato, sin una ponderación interpretativa con otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad de tránsito de los vecinos de Puente Piedra, conlleva que éste, de naturaleza individual homogénea, pierda su supuesto de derecho por completo.
La naturaleza de los derechos individuales homogéneos está reconocida en la jurisprudencia de este Colegiado STC Exp.
04878-2008-AA/TC, fundamento 8.
- Reconversión del habeas corpus en amparo para tutela de otros derechos fundamentales 79. Como el presente caso está referido a una controversia en la que un contrato de concesión menoscaba desproporcionadamente la libertad de tránsito y otros derechos fundamentales, individuales homogéneos, esto es, de terceros, que en el distrito de Puente Piedra afectan con más impacto a personas que integran los sectores más débiles de la sociedad, es pertinente reconvertir el habeas corpus en un amparo constitucional para la tutela de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de tránsito, que deben ser protegidos expresamente como el derecho a la salud, educación y libre desarrollo de la personalidad.
80. A modo de conclusión, considero que el fallo, cuyos términos adhiero, debió además: i reconvertir el proceso de hábeas corpus en proceso de amparo; iii declarar que el Contrato vulnera el orden público constitucional; y iii declarar fundada la demanda con relación a los derechos fundamentales de libertad de tránsito, a la salud, educación y libre desarrollo de la personalidad.
S.
OCHOA CARDICH
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Fojas 2080 del Expediente principal.
Fojas 1 del Expediente principal.
Fojas 400 del Expediente principal.
Fojas 409 del Expediente principal.
Fojas 861 del Expediente principal.
Fojas 1222 del Expediente principal.
Fojas 1720 del Expediente principal.
Fojas 1 del Expediente acompañado.
Cfr. DNI de fojas 17 del T. 1 del expediente acompañado.
Fojas 42 del Expediente acompañado.
Fojas 76 del Expediente acompañado.
Fojas 535 del Expediente acompañado.
Fojas 566 del Expediente acompañado.
Fojas 606 del Expediente acompañado.
Fojas 610 del Expediente acompañado.
Fojas 627 del Expediente acompañado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/03/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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