Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 11 de mayo de 2023
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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Foja 113
Foja 29
Foja 104
Foja 113
Foja 108
Foja 1

3

2. Sobre el plazo de prescripción para el amparo contra resolución judicial
W-2174604-8

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 265/2023
EXP. N.º 02065-2022-PA/TC
LIMA
GLADYS ANGÉLICA NIÑO DE
GUZMÁN DE LA ROSA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Gladys Angélica Niño de Guzmán de La Rosa contra la resolución de fojas 74, de fecha 12 de febrero de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, declaró improcedente la demanda de amparo de autos., ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2018 f. 16, y subsanado por escrito de fecha 24 de agosto de 2018 f.
26, la recurrente interpone demanda de amparo contra de los jueces supremos integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2017 - Casación 9394-2017 LIMA f. 3, que declaró improcedente el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de vista que declaró infundada su demanda contencioso-administrativa interpuesta contra el Ministerio de Salud, en el proceso sobre asignación de refrigerio y movilidad Expediente 21170-2013-0-1801-JR-LA-27.
En líneas generales, la demandante alega que la resolución cuestionada adolece de motivación insuficiente, pues no ha considerado que sí cumplió con demostrar la incidencia directa de la infracción normativa alegada sobre la decisión impugnada; es decir, sí desarrolló el modo en que se infringió la norma y cómo debía ser aplicada correctamente.
El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 1 de octubre de 2018 f. 27, declara improcedente la demanda, por considerar que la resolución materia del presente proceso se encuentra fundamentada y que la accionante lo que busca es cuestionar el criterio judicial adoptado por la justicia ordinaria y reabrir la controversia ya resuelta.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 12 de febrero de 2021 f. 74, confirma la apelada, por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio 1. La accionante interpone demanda de amparo con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2017 - Casación 9394-2017 LIMA
f. 3, que declaró improcedente el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de vista que declaró infundada su demanda contencioso-administrativa interpuesta contra el Ministerio de Salud, en el proceso sobre asignación de refrigerio y movilidad Expediente 21170-2013.
2. Denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

3. En el fundamento 9 del auto emitido en el Expediente 05590-2015-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha puesto de relieve que los abogados litigantes se encuentran obligados, bajo sanción, a adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretenden impugnar; caso contrario, se inferirá que la demanda de amparo ha sido promovida fuera del plazo de los treinta días hábiles que el Código establece, y tendrá que ser desestimada.
3. Análisis del caso concreto 4. Esta Tribunal observa que la resolución casatoria cuestionada era firme desde su expedición, toda vez que contra ella no procedía ningún otro recurso. Asimismo, al declarar improcedente el recurso interpuesto contra una sentencia de vista que declaró infundada la demanda en el proceso subyacente f. 25, no requería de actos posteriores que dispongan el cumplimiento de lo decidido.
5. Siendo ello así, el plazo que habilita la interposición del amparo debe computarse desde el día siguiente al de su notificación. Sin embargo, de la revisión de autos se tiene que la actora no ha adjuntado copia de la cédula de notificación de la resolución casatoria. Por consiguiente, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo, en la medida en que no es posible determinar si la demanda interpuesta el 23 de julio de 2018 f. 16 es extemporánea, o no, dado que, en el caso de autos, no es necesaria la expedición de un auto que ordene el cumplimiento de lo resuelto.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
W-2174604-9

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 264/2023
EXP. N.º 02093-2022-PA/TC
LIMA
GREGORIO AGUILAR ASTOYAURI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Aguilar Astoyauri contra la resolución de fojas 190, de fecha 28 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/05/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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