Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 10 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

con ocasión de la crisis sanitaria que ha sufrido nuestro país han cesado sucesivamente en el tiempo, por lo que las supuestas amenazas y/o afectaciones a la parte demandante, como las reclamadas en esta causa, se han desvanecido.
11. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
W-2172824-33

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 224/2023
EXP. N.º 02559-2022-PHC/TC
AREQUIPA
ANA MARÍA VIZCARRA GUILLEN Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Francisco Herrera Mendoza, abogado de doña Ana María Vizcarra Guillen y otros, contra la resolución de fojas 684, de fecha 31 de mayo de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de diciembre de 2021, doña Ana María Vizcarra Guillen, don José Rioja Cabrera, doña Ana Elizabeth Rioja Vizcarra, don Diego Alejandro Amezquita Rioja, doña Alejandra Isabel Rioja Vizcarra, doña Andrea Aracely Miranda Rioja, don Juan José Rioja Vizcarra, doña Emiliana Eneyda Quispe Ramos y doña Juliana Nicol Calizaya Quispe, interponen demanda de habeas corpus restringido y la dirigen contra el presidente de la República, don José Pedro Castillo Terrones, doña Mirtha Esther Vásquez Chuquilin, presidenta del Consejo de Ministros, y contra don Hernando Ismael Cevallos Flores, ministro de Salud. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.

3

Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 174- 2021-PCM, y de todas las normas posteriores que imponen restricciones tendientes a hacer obligatoria la inoculación con vacunas contra el Covid-19; y no poder desarrollar actividades esenciales para vivir como es trabajar, comerciar, viajar o entrar en espacios cerrados de entidades públicas o privadas.
Sostienen los actores que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar mascarillas, o para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM se apersona al proceso, contesta la demanda f. 176 y solicita que sea declarada improcedente.
Afirma que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PGM, 008-2021-PCM, 0362021-PCM, 058-2021- PCM, 076- 2021-PCM, 105-2021PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149- 2021-PCM y 152-2021-PCM, y modificó el Decreto Supremo 184-2020PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y además estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito. Asevera que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, que por su envergadura y riesgo lo ameriten, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que suponen una intervención y restricción en el ejercicio de algunos derechos fundamentales, pero que fueron dispuestas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos.
El Ministerio de Salud Minsa, representado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud f. 572, deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada.
Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales a los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; que, actualmente, muchos ciudadanos incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del virus, que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
El Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 3
de fecha 22 de abril de 2022 f. 615, declaró improcedente la demanda en el extremo relacionado con la alegación de vulneración del derecho al trabajo, e infundada la demanda en lo referido a la alegación de vulneración de los derechos a la libertad personal, vida, salud e integridad y libertad de tránsito, tras considerar que ninguno de los medios probatorios que fueron incorporados al proceso prueban la alegación de peligro a la salud, a la integridad física o a la vida de los demandantes en caso les sea suministrada la vacuna.
Agrega que las normas que disponen restricciones ante la emergencia sanitaria dispuesta ante el Covid-19, se fundan en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, que establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar, a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 3, de fecha 31 de mayo de 2021, confirmó la apelada, considerando que las restricciones que han sido dictadas en un estado de emergencia declarado por el Gobierno son medidas razonables y proporcionales, con respecto a la protección del.
Añade que lo que se pretende proteger con la vacuna, es, además, que está enfermedad no devenga grave, y pueda

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/05/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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