Diario Oficial El Peruano del 1/1/2023 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/01/2023 07:25

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Miércoles 25 de enero de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3458

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 498/2022
EXP. N.º 01099-2022-PA/TC
LIMA
FEDERICO DIONISIO MUÑAQUE RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Dionisio Muñaque Ramírez contra la resolución de fojas 158, de fecha 2 de junio de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 1 de octubre de 2018, interpone demanda de amparo contra el director general de la Policía Nacional del Perú y la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Interior, solicitando que se le otorgue el pago del subsidio póstumo y por invalidez y la bonificación por alto riesgo a la vida, que le corresponden a partir del mes de enero de 2013, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 1132 y su Reglamento, el Decreto Supremo 013-2013-EF, con los devengados y los intereses legales generados a la fecha de pago, así como el pago de los costos del proceso.
La procuradora pública a cargo del sector Interior contesta la demanda manifestando que el subsidio póstumo y por invalidez y la bonificación por alto riesgo de vida son regulados por el Decreto Legislativo 1132, por lo que no le corresponden al actor, puesto que fue pasado a retiro conforme al Decreto Ley 19846.
El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, con fecha 26 de diciembre de 2019 f. 90, declaró infundada la demanda, por considerar que los beneficios solicitados por el recurrente son regulados por el Decreto Legislativo 1132, el cual fue publicado el 9 de diciembre del año 2012, y es de aplicación para los pensionistas que pasen a la situación de retiro después del 10 de diciembre de 2012, situación de hecho en la que no se encuentra el demandante, pues es pensionista conforme al Decreto Ley 19846.
La Sala superior competente confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se le otorgue el pago del subsidio póstumo y por invalidez y la bonificación por alto
riesgo a la vida, que le corresponden a partir del mes de enero de 2013, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 1132 y su Reglamento, el Decreto Supremo 013-2013-EF, con los devengados y los intereses legales generados a la fecha de pago, así como el pago de los costos del proceso.
Análisis de la controversia 2. El Decreto Legislativo 1132, publicado el 9 de diciembre de 2012, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional en actividad, en sus artículos 15 y en la Décima Primera Disposición Complementaria Final, establece lo siguiente:
Artículo 15.- Subsidio póstumo y subsidio por invalidez El subsidio póstumo y el subsidio por invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto de estos subsidios será el equivalente a la Remuneración Consolidada más los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Bonificación por Escolaridad y el monto equivalente a la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a, b o c del artículo 8 de la presente norma, correspondientes al del grado inmediato superior que ostentaba este personal a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, el cual se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos y padres.
El subsidio estará sujeto a los descuentos por cargas sociales.
Los subsidios serán de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior, y serán pagados hasta el momento en que alcance su promoción máxima y se reúnan los requisitos mínimos para obtener el derecho a la jubilación, de acuerdo a las reglas previsionales establecidas. Para tal fin se considerará como tiempo de servicio, el periodo en que se perciba el Subsidio póstumo y subsidio por invalidez énfasis agregado DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Décimo Primera.- El subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, se otorga a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio es adicional a su pensión y será por un monto equivalente a la mayor de las bonificaciones, correspondientes al grado, a que se refieren los literales a, b o c del artículo 8 de la presente norma, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/01/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031