Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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medida de videovigilancia contra el beneficiario, quien está comprendido como uno de los investigados de una presunta organización criminal, y que el artículo 159 de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, así como ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, por lo que concluye que las actividades de inteligencia videovigilancia han sido realizadas en lugares públicos, por lo que no se puede alegar perturbaciones o molestias a la libertad de tránsito del recurrente; que el Informe 39-20 21-DIRCOCORPNP/DIVIDCAP-DEPIDCFP no amplía el plazo de la videovigilancia, sino que a través de este documento la Dirección contra la corrupción PNP Lima solicita a la fiscal responsable la autorización para realizar la diligencia por sesenta días, mas no lo dispone ello, toda vez que esta facultad es exclusiva del titular de la acción penal, y que con base en esta solicitud la fiscal emplazada emite la Disposición 01-2021-MP-1FSP-CHYO, de fecha 16 de febrero de 2021, acogiendo el pedido solo por 20 de los 60 días solicitados para el desarrollo de las actividades de inteligencia; que la Disposición 02-2021-MP-1FSP-CHYO, de fecha 8 de marzo de 2021, ordena el cese de dichas actividades, por lo que los hechos denunciados han cesado antes de la interposición de la presente demanda 29 de marzo de 2021; por lo tanto, no se debió admitir a trámite la presente demanda.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín f. 226, mediante Resolución 10, de fecha 17 de setiembre de 2021, confirmó la sentencia de habeas corpus, por considerar que la actuación de los demandados no vulnera los derechos al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones judiciales, ni ha transgredido la libertad individual del recurrente, por cuanto el dictamen fiscal fue debidamente motivado.
FUNDAMENTOS

El Peruano Viernes 30 de diciembre de 2022

negativa, directa o concreta en la libertad personal, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal.
6. Efectivamente, la disposición cuestionada no contiene un mandato que restrinja o afecte la libertad personal del favorecido, de manera que la reclamación del recurrente no está vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la demanda, de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
FERRERO COSTA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE FERRERO COSTA
W-2135138-45

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
RAZÓN DE RELATORÍA

Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es el cese inmediato de la medida arbitraria e injustificada ordenada por la emplazada, consistente en el seguimiento por videovigilancia, y que se disponga que no vuelva a incurrir en tales acciones. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad física, de locomoción y a la libertad de tránsito.
Análisis del caso concreto 2. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal, y es que conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado.
3. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional tiene asentado en reiterada jurisprudencia que cuando los hechos constitutivos del alegado agravio del derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos cesaron antes de la postulación de la demanda, corresponderá declarar su improcedencia, pues se está frente a una imposibilidad material de reponer el derecho constitucional lesionado. Así lo ha considerado este Tribunal al resolver casos sobre restricciones de los derechos de la libertad personal efectuadas por autoridades policiales, fiscales e incluso judiciales. Conforme a lo señalado, el pronunciamiento de fondo de una demanda en la cual la alegada lesión del derecho constitucional cesó antes de su interposición resulta inviable cfr. Resolución emitida en el Expediente 002272021-PHC/TC.
4. En el presente caso, este Tribunal aprecia que la demanda se encuentra relacionada con el presunto agravio del derecho a la libertad personal del favorecido, lo cual habría acontecido por el plazo de 20 días a partir del 17 de febrero 2021. Por tanto, tales hechos habrían acontecido y cesado en momento anterior a la postulación del hábeas corpus, pues este fue interpuesto el 29 de marzo de 2021. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente.
5. Sin perjuicio de ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte de la demanda de hábeas corpus de autos que esta está dirigida contra actuaciones del Ministerio Público, las cuales son, en principio, postulatorias y no tienen incidencia
Se deja constancia de que se publica la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, emitido en el Expediente n.º 01060-2022-PHC/TC, y que se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23
de noviembre de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor de la sentencia mencionada.
Lima, 30 de noviembre de 2022
Rubí Alcántara Torres Secretaria de la Sala Segunda Sala Segunda. Sentencia 346/2022
EXP. N.º 01060-2022-PHC/TC
LA LIBERTAD
WILLY DANNIS RAMOS RODRÍGUEZ, representado por CARMEN DEL PILAR ANGELDONES
CANCINO - ABOGADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Ferrero Costa y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen del Pilar Angeldones Cancino, abogada de don Willy Dannis Ramos Rodríguez, contra la resolución de fojas 281, de fecha 15 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Emergencia por Periodo Vacacional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de diciembre de 2021, doña Carmen del Pilar Angeldones Cancino, abogada de don Willy Dannis Ramos Rodríguez, interpone demanda de habeas corpus contra el

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/12/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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