Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 2 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones.

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jurídica en las normas, mientras que la mutación
modifica de la manera que sea, el contenido de las normas constitucionales de modo que la norma, conservando el mismo texto, recibe un significado diferente. Esta diferencia es clave, sobre todo en un caso límite corno es el que es materia de este proceso de inconstitucionalidad, relacionado con un supuesto de irreformabilidad del contenido fundamental, léase núcleo constitucional. Por lo tanto, desde la perspectiva de la reforma, un sistema es estable si mantiene conformidad con el desarrollo de los principios constitucionales, o requerirá una adaptación, si ésta no vulnera la esencia constitucional sobre la que se fundamenta formalmente la comunidad política.

111. Como señala Néstor Pedro Sagés el control de convencionalidad no sólo obliga a los jueces locales del Poder Judicial, como jueces del sistema interamericano de derechos humanos, sino también a los jueces de un Tribunal Constitucional como entes constitucionales autónomos o extra-poder90.
El control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales 112. Cabe citar en esta materia a la Corte Constitucional italiana en la sentencia 1146 de 1988 en la que afirmó sobre el control de la constitucionalidad o la justiciabilidad de las reformas constitucionales:

116. En esa misma dirección, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-551/03:

La Constitución italiana contiene algunos principios supremos que no deben ser revocados o modificados en su contenido esencial, ni siquiera por leyes de revisión constitucional o por otras leyes constitucionales. Estos son tantos los principios que la propia Constitución explícitamente prevé como límites absolutos al poder de revisión constitucional, como la forma republicana art.
139, Const, it., cuanto los principios que, a pesar de no estar mencionados expresamente entre aquellos que no pueden ser sometidos al procedimiento de revisión constitucional, pertenecen a la esencia de los valores supremos sobre los que se funda la Constitución italiana Por tanto, no se puede negar que esta Corte sea competente para juzgar la conformidad de las leyes de revisión constitucional y de las otras leyes justiciables, incluso frente a los principios supremos del ordenamiento constitucional. Si así no fuese, se llegaría al absurdo de considerar al sistema de garantías jurisdiccionales de la Constitución como defectuoso o no efectivo, precisamente con relación a sus normas de valor más elevado91 subrayado agregado.

117. Con relación a la tipología de los límites materiales en la precitada sentencia del Caso Reforma Pensionaria este Supremo Tribunal afirmó en el fundamento 35 que:

El poder de revisión constitucional, incluso si se recurre a un mecanismo de referendo, no es obra del poder constituyente originario ni del pueblo soberano sino que es expresión de una competencia jurídicamente organizada por la propia Constitución, y por ello se encuentra necesariamente limitado por la imposibilidad de sustituir la Carta, ya que ello implicaría que el poder de reforma se erige en poder constituyente originario
subrayado agregado.

El carácter constitucional del Estado propicia la necesidad de contar con límites de distinta naturaleza. El sistema de la Constitución no sólo debe permitir detectar un núcleo irreformable en la misma, sino básicamente relativizar dicho límite mediante el conocido procedimiento de ponderación. De inicio se debe establecer la necesidad de contar con una cláusula de intangibilidad, para luego revisar los preceptos protegidos. El Congreso de la República no puede hacer uso de la reforma constitucional para variar el sistema democrático de gobierno, para sustituir el régimen representativo para modificar la Constitución económica o para alterar el principio de alternancia del gobierno, a tenor de los artículos 1, 3, 43 y 58 de la Constitución Precisamente, para evitar que los órganos constituidos en ejercicio del poder constituyente derivado que le ha sido acordado constitucionalmente, produzcan cualquier modificación de esos principios sustanciales, estos han quedado fuera del alcance del constituyente derivado.
Los derechos fundamentales son consustanciales al Estado social y democrático de derecho subrayado agregado.

113. En esa misma dirección, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-551/03, para la cual la sustitución implica la destrucción y la reforma a la revisión de la Constitución:
El poder de revisión constitucional, incluso si se recurre a un mecanismo de referendo, no es obra del poder constituyente originario ni del pueblo soberano sino que es expresión de una competencia jurídicamente organizada por la propia Constitución, y por ello se encuentra necesariamente limitado por la imposibilidad de sustituir la Carta, ya que ello implicaría que el poder de reforma se erige en poder constituyente originario
subrayado agregado.
114. Es muy relevante la sentencia C-141/10 de la Corte Constitucional colombiana que declaró inexquible la Ley 1354
de 2009, que aprobó un referéndum de iniciativa popular, con el fin de que los ciudadanos decidieran sobre un proyecto de reforma constitucional que proponía habilitar una segunda reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez. Así, la Corte Constitucional determinó que ni siquiera el pueblo puede reformar la Constitución para destruir las reglas mínimas de la democracia.
115. Con relación al problema de los límites de la reforma constitucional en la sentencia del Caso Reforma Pensionaria STC 00050-2004-AI y otros acumulados este colegiado ha señalado que la reforma constitucional no puede vulnerar la identidad esencial de la Constitución:
En una aproximación de carácter inicial, todo cambio que se realice en el sistema conforme a la Constitución, no puede alterar su identidad. La adecuación de normas constitucionales, más bien para confirmar o reafirmar la mencionada identidad, en un sentido de evolución normativa y social. En este marco, es imprescindible diferenciar entre interpretación y mutación. La interpretación de un sistema jurídico significa su desarrollo, sin que por ello se varíe su base. La mutación, por el contrario, se produce cuando se han modificado los fundamentos mismos del sistema. En este esquema, es imprescindible diferenciar en doctrina se sostiene que la interpretación es un procedimiento racional y controlable, que procura certeza y previsibilidad
118. Sobre el régimen político, que la sentencia del Caso Reforma Pensionaria señala como límite material, considero acertado el criterio de la C-757/08 de la Corte Constitucional colombiana, en el sentido que una reforma constitucional que:
altera el equilibrio que la Constitución ha dispuesto entre los distintos órganos, al punto que amenaza la independencia de uno de ellos frente los otros, se está ante un caso de sustitución del principio de separación de poderes subrayado agregado.
119. Con la sentencia del Caso Ley de Reforma Constitucional, este Supremo Tribunal asumió la doctrina que la reforma constitucional no puede alterar sus contenidos fundamentales, que garantizan su identidad y continuidad.
Como afirma Aragón:
En todo caso, el control de las garantías jurídicas de la reforma constitucional está o debe estar encomendado a la justicia constitucional. Incluso en países por ejemplo, España donde expresamente no está atribuida esa competencia al Tribunal Constitucional, creo que ha
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SAGÉS, Néstor Pedro, Obligaciones internacionales y control de convencionalidad, en: Estudios Constitucionales, año 8, núm. 1, Centro de Estudios Constitucionales Universidad de Talca, p. 120.
Citada por GUASTINI, Riccardo, Las fuentes del Derecho. Fundamentos teóricos, op. cit., p. 359.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/12/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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