Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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4. La Resolución Directoral 02091-2020 UGEL HZ, de fecha 9 de julio de 2020, expedida por la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz f. 2, cuyo cumplimiento se solicita, establece lo siguiente en su parte resolutiva:
Artículo 1º. DECLARAR PROCEDENTE, la petición de pago de devengados de la Bonificación Especial por Desempeño de Cargo equivalente al 30% de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608; solicitado por don MACARIO OSPICIO SAENZ LA
ROSA SANCHEZ, Auxiliar de Laboratorio de la I.E. La Libertad de Huaraz; de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas.
Artículo 2º. RECONOCER, el pago de devengados de la Bonificación Especial por Desempeño de Cargo equivalente al 30%, a favor de don MACARIO OSPICIO
SAENZ LA ROSA SÁNCHEZ, con código modular Nº 1031630733, en la suma de CINCUENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 07/100 Soles S/.
54,572.07, monto calculado desde el año 1991 al año 2018
5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constitucional porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no le reconoce un derecho incuestionable. En efecto, de los considerandos de la mencionada Resolución Directoral 02091-2020 UGEL HZ y del Informe Legal 422-2019-ME/GRA/DREA/UGELHz-AAJ, de fecha 15 de marzo de 2019 obrante en el expediente administrativo a fojas 38, se verifica que el ente emisor ha realizado el cálculo de la bonificación solicitada sobre la base de la remuneración total; sin embargo, esto habría ocurrido en contravención de lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto Supremo 051-91-PCM vigente al momento de la emisión de la Resolución Directoral 02091-2020
UGEL HZ, pues para todo cálculo de bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo para las excepciones establecidas en dicho artículo y para los supuestos señalados en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC ver la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC.
6. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral 02091-2020 UGEL HZ, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable del recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda.
7. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente señalar que la Ley 31495 que reconoce el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su remuneración total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, y deja sin efecto los artículos 8, 9
y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, y, por lo tanto, sus alcances rigen a partir del 17 de junio de 2022, por lo que no es aplicable para el caso en concreto, dado que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige data de julio de 2020.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2128899-4

El Peruano Jueves 1 de diciembre de 2022

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 190/2022
EXP. N.º 00274-2022-PA/TC
LIMA
POLICARPO AGUAYO ACUÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Policarpo Aguayo Acuña contra la resolución de folio 123, de 14 de diciembre de 2020, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Demanda El 21 de setiembre de 2018, el recurrente, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP1, con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones 97241-2006-ONP/DC/DL 19990, de 6 de octubre de 2006; 31242-2007-ONP/DC/DL 19990, de 10 de abril de 2007; y 1118-2008-ONP/GO/DL 19990, de 7 de febrero de 2008; y, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera bajo los alcances de la Ley 25009, en concordancia con el Decreto Ley 19990, con el pago de los devengados, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso.
Contestación de la demanda El 21 de diciembre de 2018, la emplazada formuló la excepción de cosa juzgada y contestó la demanda2
manifestando que la documentación presentada por el actor no genera convicción respecto de los aportes que alega haber realizado.
Resolución de primera instancia o grado Mediante Resolución 4, de 27 de setiembre de 2019, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima3, declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por considerar que el demandante recurrió previamente a un proceso de amparo con la misma pretensión, habiéndose declarado infundada la demanda.
Resolución de segunda instancia o grado A través de la Resolución 4, de 14 de diciembre de 20204, la Sala Superior competente confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se le otorgue pensión jubilación minera bajo los alcances de la Ley 25009, concordancia con el Decreto Ley 19990, con el pago de devengados, los intereses legales correspondientes y costos del proceso.

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Análisis de la controversia 2. El artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional artículo 6 del anterior código establece que solo adquiere la calidad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo. Como se aprecia de este dispositivo, a fin de que opere la cosa juzgada en materia constitucional, se han establecido dos requisitos, a saber: i que se trate de una decisión final; y ii que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
3. Sobre el particular, en el fundamento 38 de la sentencia recaída en el Expediente 04587-2004-PA/TC, este Tribunal ha señalado que mediante el derecho a que se respete una

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/12/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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