Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 26/09/2021 06:57

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 26 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3218

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 1054/2020

EXP. N 00778-2019-PHC/TC
AREQUIPA

EDWIN RAÚL PILLCO SINCHI, representado por JUAN
CARLOS HUAMÁN RÍOS abogado
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 10 de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE E INFUNDADA la demanda de hábeas corpus que dio origen al Expediente 00778-2019-PHC/TC.
Asimismo, el magistrado Miranda Canales formuló un fundamento de voto.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini emitirá su voto en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales. Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Huamán Ríos, abogado de don Edwin Raúl Pillco Sinchi, contra la resolución de fojas 682, de 19 de noviembre de 2018, expedida por la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 16 de julio de 2018, don Edwin Raúl Pillco Sinchi, presenta demanda de hábeas corpus en contra de la Sala Penal Transitoria
en adición de funciones del Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y de la Segunda Sala de Apelaciones del mismo distrito judicial. Solicita la nulidad de la Resolución 3, de 4 de enero de 2017, a través de la cual la primera de las Salas mencionada lo condenó a dieciséis años de pena privativa de la libertad, por incurrir en el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia en grado de consumado; así como la nulidad de su confirmatoria, la Resolución 10, de 28 de abril de 2017, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco Expediente 01909-2016-79- 1001-JR-PE-01.
El recurrente alega que i no se ha valorado debidamente el certificado médicolegal, en el que se concluye que la supuesta agraviada no presenta signos de desfloración reciente; ii no se ha tenido en cuenta la pericia de alcoholemia practicada a la agraviada, que dio como resultado 0.002 g/l de alcohol en la sangre, lo cual implica que no se encontraba en estado de inconsciencia que la pusiera en una situación de incapacidad de resistencia; iii la pericia psicológica practicada a la agraviada carece de validez científica, porque el perito no realizó el análisis del relato brindado para determinar si las afirmaciones de la supuesta agraviada eran creíbles o no; y, iv en las declaraciones de la supuesta agraviada existen contradicciones sustanciales que no guardan relación con las declaraciones vertidas por los testigos presenciales.
También refiere que las sentencias señalan que actuó con dolo, lo que es arbitrario ante las contradicciones de la agraviada; que la denuncia en su contra se archivó en dos oportunidades; y, que la sentencia recurrida presenta una motivación insuficiente y defectuosa.
Asimismo, que no se valoró adecuadamente la prueba pericial recabada durante el trámite del proceso, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 04-2015/CIJ- 116; y, que al resolver se ha tomado en consideración una grabación de audio que únicamente acredita una conversación familiar y las disculpas ofrecidas, mas no la admisión del hecho denunciado, a pesar de que dicho elemento constituye una prueba ilícita, pues la mencionada grabación se efectuó sin su consentimiento, lo que vulnera su derecho a la no autoincriminación.
El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contestó la demanda f. 46 y considera que las resoluciones judiciales impugnadas, no presentan ninguna irregularidad.
El 4 de octubre de 2018, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, declaró improcedente la demanda f.
572, pues las alegaciones conciernen a la justicia ordinaria y no a la constitucional, pues el demandante pretende el reexamen de la prueba actuada.
El 19 de noviembre de 2018, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró infundada la demanda f. 682, con similares argumentos.
FUNDAMENTOS
1. La demanda pretende la nulidad de la Resolución 3, de 4 de enero de 2017, emitida por la Sala Penal Transitoria en adición de funciones del Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Cusco; así como la de su confirmatoria, la Resolución 10, de 28 de abril de 2017, expedida por Segunda Sala de Apelaciones del mismo distrito judicial. En mérito a ellas, el demandante fue condenado a dieciséis años de pena privativa de la libertad, por incurrir en el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia en grado de consumadoExpediente 01909-2016-79-1001-JR-PE-01.
2. El demandante alega la afectación de sus derechos a la libertad personal y a la motivación de las resoluciones judiciales, entre otras.
Sobre la improcedencia de la demanda.
3. Algunos de los alegatos del demandante están referidos a asuntos probatorios, tales como la valoración o mérito probatorio

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/09/2021

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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