Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL DE HUAMANGA
EXPEDIENTE
: 01011-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA
: DIANA NAJARRO GALINDO
DEMANDADO
: DIRECCIÓN
REGIONAL
DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDANTE
: ELEODORO ÁLVAREZ ENRÍQUEZ

SENTENCIA
RESOLUCIÓN N 07.
Ayacucho, dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
ASUNTO
La demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento interpuesto por ELEODORO ÁLVAREZ ENRÍQUEZ contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO, con citación del Procurador Público Regional de Ayacucho.
ANTECEDENTES
1. Petitorio de la demanda. El demandante pretende lo siguiente:
Pretensión principal: Se ordene la ejecución de lo dispuesto por la Resolución Directoral Regional Sectorial N 03655-2015GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante el cual se le reconoce al demandante, entre otros, la Asignación Especial Diferenciada por Estudios de Maestría desde el mes de enero del año 2015 y continua, ascendente a la suma de S/. 120.00, mensuales; en su condición de Profesor del Instituto Superior Pedagógico Nuestra Señora de LourdesHuamanga.1.1 Fundamentos de la demanda: Funda su demanda básicamente en lo siguiente:
a Mediante Decreto Supremo N 050-2005-EFy 081-2006EF, establece el incremento remunerativo de la Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva al personal docente;
y, en su art. 2 autoriza el otorgamiento a los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educación básica y superior no universitaria, que desarrollan labor pedagógica efectiva con alumnos y directores y sub directores de Instituciones Educativas Públicas sin aula a su cargo, pero con labora efectiva en la respectiva Dirección, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. Aprobado los anexos de la norma acota que establece la condición y asignación de pago mensual.
b En su condición de docente nombrado del sector público, jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, luego de haber alcanzado a concluir sus estudios de post grado en maestría, ha requerido el pago de REMUNERACIÓN POR
CONCEPTO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DIFERENCIADA.
Petición que ha sido atendida positivamente y reconocida y vías de regularización conforme se tiene de la Resolución Directoral Regional Sectorial N 03655-2015-GRA/GOB-GG-GRDS-DREADR, de fecha 25 de noviembre de 2015.
c La asignación especial de carácter mensual por tener el GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN se regula y se otorga de acuerdo a las Escalas 8 y 9 del Anexo del Decreto Supremo N 050-2005-EF y Escala 9 y 10 del Anexo del Decreto Supremo N 081-2006-EF. Por tanto es legal y vigente el derecho de percibir la asignación especial, máxime si la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece en su SÉPTIMA Disposición Complementaria, Transitoria y Final que LOS PROFESORES QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA
DE LA PRESENTE LEY PERCIBAN LA ASIGNACIÓN
DIFERENCIADA POR MAESTRÍA Y DOCTORADO REGULADA
POR LOS DECRETOS SUPREMOS 050-2005-EF y 081-2006EF CONTINÚAN PERCIBIÉNDOLA POR EL MISMO MONTO
FIJO, POR CONCEPTO DE ASIGNACIÓN DIFERENCIADA
POR MAESTRÍA Y DOCTORADO, con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley, concordante con lo dispuesto por el art. 129.3, del Decreto Supremo N
004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que textualmente dice: De acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos N 050-2005-EF y N 081-2006-EF corresponde únicamente a aquellos profesores provenientes de la Ley del Profesorado en los mismos montos que vienen percibiéndola.
d En mérito a la Opinión Legal N 1219-2015-ME-GRA/
DREA-DOAJ, emitido y el Expediente Administrativo N 06215-

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2020

2015, se emite el acto administrativo Resolución Directoral Regional Sectorial N 03655-2015-GRA/GOB-GG-GRDSDREA-DR de fecha 25 de noviembre de 2015, se ha declarado procedente el pedido de reconocimiento de pago de la Asignación Especial en mención.
e En ese contexto y por encontrarse expedido su derecho de peticionar, con fecha 15 de mayo de 2018 ha requerido su pago, sin embargo la entidad demandada no ha atendido su pedido denotando su renuencia en acatar el precitado acto. Por lo que acude al órgano de justicia constitucional para que ordene su ejecución.
1.2 Fundamentos jurídicos de la demanda. Funda su pretensión en los siguientes dispositivos legales: Constitución Política del Estado en su artículo 200 inciso 6; 26 y 2 inciso 2;
así como el artículo 2; 26 y el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
2. Contestación de la demandada efectuada por el Procurador Público Regional de Ayacucho.-Quien absuelve la demanda negándola en todos sus extremos, conforme se advierte del escrito de folios 81 a 86 La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Puno procede a contestar la demanda en forma negativa y contradiciendo en todos sus extremos mediante escrito que aparece a folios 25-29.
2.1. Fundamentos de hecho de la contestación, La absolución se sustenta básicamente en los siguientes argumentos:
a La ejecución del acto administrativo está condicionado a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora444
del Gobierno Regional de Ayacucho donde pertenece la Dirección Regional de Ayacucho y debe operar en el marco de las Leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo que, la petición incoada para su pretendido cumplimiento con el carácter de inmediatez, NO ES VIABLE NI ATENDIBLE y la demanda deviene en INFUNDADA a la luz de las normas vigentes.
b Por otro lado, laResolución Directoral Regional Sectorial N 03655-2015-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 25 de noviembre de 2015, no ha sido emitido dentro de las normas vigentes, al haberse otorgado el Pago de Devengados de la Asignación Especial Diferenciada por Estudios de Maestría, a favor del señor Eleodoro Álvarez Enríquez;
debiendo precisarse que de acuerdo a Ley dichos cálculos deben realizarse en base a la Directiva N 23-2007-EF/76.01
de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se establece que Cuando se trate de gastos variables ocasionados y vinculados a lo dispuesto en los Arts. 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N 05191-PCM de fecha 06 de marzo de 1991, la determinación de las Bonificaciones, Beneficios, Asignaciones, Gratificaciones, Subsidios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos, docentes y servidores, otorgados en base a la remuneración y/o sueldo son calculados en función a la Remuneración Total Permanente, por lo que el pago de los devengados de la asignación especial diferenciada por estudios de Maestría y demás conceptos remunerativos dispuestos por el Decreto Supremo N 050-2005-EF y el Decreto Supremo N 081-2006-EF, así como la Nueva Ley N
29944y su Reglamento, no fueron calculados en función a la Pensión y/o Remuneración Total Permanente, conforme al Art.
10 del Decreto Supremo N 051-91-PCM de fecha 06 de marzo de 1991 y que fue emitido por el Poder Ejecutivo en atención a las Facultades Legislativas otorgadas por el Congreso de la República en materia de remuneraciones y por lo cual tiene RANGO DE LEY, pudiendo modificar y/o derogar la Ley de la Carrera Administrativa, la Ley del Servicio Civil u otras disposiciones de igual o inferior jerarquía con total legalidad.
c La ley N 30879 Ley del Presupuesto del Sector Público del Año 2019, dispone las fases del Proceso Presupuestario de programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, y además debe estar concordado con la ley N 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N 29628 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto de Sector Público, la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva N 005-2010EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria; también lo establecido por el art. 2 del Decreto de Urgencia N 019-2001;
por lo que para la materialización de la Resolución Directoral Regional Sectorial N 03655-2015-GRA/GOB-GG-GRDS-DREADR, de fecha 25 de noviembre de 2015, debe observarse la disponibilidad presupuestal, condicionado a la Autorización de la Ampliación del Calendario de Compromisos Anual y Mensual;
máxime cuando resulta improcedente la pretensión del actor, en aplicación estricta del Artículo 178 del Código Civil vigente, la misma que resulta aplicable en mérito al Artículo IX del Código Procesal Constitucional y Artículo IX del Código Civil, porque expresa literalmente que Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha15/02/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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