Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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e Examen de suficiencia.- Mediante el examen de suficiencia, el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión de la resolución judicial a fin de cautelar el derecho fundamental demandado.5
Por lo que, bajo estas circunstancias al no haberse precisado, el tipo de motivación se denuncia en las resolución judiciales y permita por éste Juzgado Constitucional efectuar el control constitucional de manera legítima de la resolución judicial; deviene en improcedente la demanda.
2.17. El recurrente pretende a través de la demanda de hábeas corpus la revisión de la cuestión de fondo, esto es la valoración de medio probatorio y que no se podría efectuar en una demanda sumaria de hábeas corpus en la que no se actúa ni se meritua medio probatorio alguno que implique la revisión de cuestión de fondo, el cual les corresponde a los jueces ordinarios; ya el Tribunal Constitucional ha señalado que el proceso de hábeas corpus contra resoluciones judiciales no supone un mecanismo de revisión de la cuestión de fondo discutida en el proceso judicial que lo origina, dado que el hábeas corpus no es un recurso de casación ni es una prolongación de la jurisdicción penal ordinaria para revisar los autos o sentencias dictadas por los jueces ordinarios, que actuando en la esfera de su competencia hayan emitido pronunciamiento determinando o no la responsabilidad penal.
2.18. En ese sentido, las violaciones al debido proceso y la tutela procesal efectiva u otros derechos fundamentales alegados por quien interpone demanda de hábeas corpus contra resoluciones judiciales, deben ser distintas y autónomas a aquellas que fueron objeto o materia de discusión en el proceso penal que lo origina. Es decir, debe tratarse de afectaciones ocasionadas por el Juez o Tribunal producidas en la tramitación del proceso, y que dichas afectaciones distorsionen o desnaturalicen tales competencias al punto de volverlas contrarias a los derechos constitucionales reconocidos.
En el presente caso tanto jueces superiores y jueces supremos, emitieron las resoluciones en cuestión, a través de un proceso regular y no existen graves afectaciones al debido proceso, al principio de congruencia procesal ni el derecho a la defensa.
2.19. Por los considerandos expuestos y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional al no haberse afectado la tutela jurisdiccional efectiva ni el debido proceso.
III. DECISIÓN:
De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, éste órgano jurisdiccional;
HA RESUELTO
3.1. FALLO Declarando Infundado la demanda de hábeas corpus entendida como hábeas corpus traslativo, interpuesto por don Omar Flores Yaros contra los Jueces Supremos Cesar San Martin Castro, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Principe Trujillo, Ivan Sequeiros Vargas y Zavina Magdalena Luisa Chavez Mella de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, así como contra los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga doctores Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, Juez Orlando Becerra Suarez y Juez Andrés Churampi Garibadi; por transgresión a la debida motivación.
3.2. Se archive definitivamente el presente expediente.
3.3. Se publique la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano una vez quede consentida.
3.4. Se ponga en conocimiento a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y al Jefe de ODECMA, para sus atribuciones de ley.
3.5. Notifíquese a las partes.
ASUNCION CANCHARI QUISPE
Juez 1er. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
HUGO FLORES POZO
Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1
2 3
4 5

MESIA RAMIREZ, Carlos. Exégesis del Código Procesal Constitucional. T.I
2013. Editorial Gaceta Jurídica S.A. 4ta. Edición. Lima Perú. p. 413 y 417.
2. STC EXP. N. 2663-2003-HC/TC, Fundamento 6.
Ob. Cit. p. 443.
Sentencia recaída en el expediente 1209-2006-PA/TC.
STC Nº 0728-2008-PHC/TC - Guliana Flor de María Llamoja Hilares. F. 7 y 10.

W-1825433-22

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2019

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho EXPEDIENTE

: 00346-2019-0-0501-JRDC-01
: DEMETRIO PAUCCARIMA
SILVESTRE
: DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
ESPECIALISTA

SENTENCIA
Resolución Nro. 03.
Ayacucho, veintidós de julio de dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA
1. VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fecha 26 de abril de 2019, don DEMETRIO PAUCCARIMA
SILVESTRE, interpone demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO.
2. PETITORIO: Se interpone demanda con la finalidad:
Se ordene a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO, representado por su Director Mag. GUALBERTO PALOMINO GUTIÉRREZ, cumpla con el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 2936-2018-GRA/GOB-GG-GRDSDREA-DR, de fecha 12 de noviembre de 2018, que resuelve otorgar la suma de S/. 1, 244.85 a favor del demandante DEMETRIO PAUCCARIMA SILVESTRE; por concepto de Pago de Intereses Legales por el pago inoportuno del art. 2
del decreto de Urgencia 037-94, más los costos del proceso.
3. FUNDAMENTACIÓN
accionante expresa:

FÁCTICA:

Al
respecto
el
El demandante DEMETRIO PAUCCARIMA SILVESTRE, en su condición de Pensionista Administrativo del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, ha solicitado el reconocimiento de intereses legales del D.U. Nº 037-94 vía crédito interno devengados, en cumplimiento de la R.G.R. Nº 210-2018.
Mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N
2936-2018-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 12 de noviembre de 2018, se ha resuelto otorgar la suma de S/. 1, 244.85 a favor del demandante DEMETRIO PAUCCARIMA
SILVESTRE; por concepto de Pago de Intereses Legales por el pago inoportuno del art. 2 del decreto de Urgencia 037-94.
Habiendo requerido su pago Mediante Carta Notarial recibido por la Oficina de Trámite Documentario de la demandada en fecha 03 de abril de 2019; la demandada no ha cumplido con la obligación contraída, demostrando su renuencia. Motivo por el cual acude al órgano de justicia constitucional para que se ordene la ejecución del acto administrativo.
4. TRÁMITE: Admitida a trámite la demanda mediante resolución 01 de fecha 07 de mayo de 2019, y corrido traslado a la parte demandada así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho, se tiene que el Procurador Público en mención ha cumplido con absolver la demanda conforme se advierte del escrito de folios 18 a 22; con al antecedente mediante mandato 02, parte pertinente, se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
5. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EFECTUADA POR PARTE DEL PROCURADOR
PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO.
Absolviendo la demanda don Víctor Oriundo Medina, pretende que la misma sea declarada infundada bajo los siguientes argumentos:
El demandante pretende que mediante mandato jurisdiccional se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N 2936-2018-GRA/GOB-GG-GRDSDREA-DR, de fecha 12 de noviembre de 2018, que se ha resuelto otorgar la suma de S/. 1, 244.85 a favor del demandante, por concepto de Pago de Intereses Legales por el pago inoportuno del art. 2 del decreto de Urgencia 037-94.
No obstante se tenga presente que el desembolso del monto asumido por la entidad del sector educación demandada, mediante el acto administrativo referido y obrante en autos,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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